Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Octubre de 2019, expediente FLP 039228/2015/TO01/81/CFC008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FLP 39228/2015/TO1/81/CFC8 “CORBALÁN, J., SLEIVE, V.J. y otro s/

recurso de casación”

Registro nro.: 1934-19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 1º días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como P., el juez G.J.Y. y el juez doctor A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos contra la decisión obrante a fs. 72/138, en la presente causa FLP 39228/2015/TO1/81/CFC8 del registro de esta Sala, caratulada: "CORBALÁN, J., SLEIVE, V.J. y otros s/recurso de casación". Representa al Ministerio Público F. el señor F. General doctor R.O.P.. Asiste técnicamente a V.J. y V.J.S. el doctor A.N.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar el señor juez doctor A.W.S. y la señora jueza doctora A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata con fecha 23 de octubre de 2018 resolvió, en lo que aquí

    interesa condenar: “…a J.G.C. de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión, ACCESORIAS LEGALES, MULTA de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y al pago del 20 % de las COSTAS por resultar coautor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32937033#245689109#20190930104602485 modalidad de transporte agravado por intervenir tres o más personas en forma organizada, con relación al hecho del transporte de 288 kg de marihuana que se hallaban dispuesto de manera oculta en la camioneta marca Ford, modelo R., dominio SUC- 649, en la ciudad de Z., (arts. 12, 21, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal y art. 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, y 530 y concordantes del C.P.P.N)....[CONDENAR] a VÍCTOR JOSÉ SLEIVE de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión, ACCESORIAS LEGALES, MULTA de PESOS QUINCE MIL ($15.000) y al pago del 20 % de las COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por intervenir tres o más personas en forma organizada, con relación al transporte de 288 kg de marihuana que se hallaban dispuestos de manera oculta en la camioneta marca Ford, modelo R., dominio SUC-649, en la ciudad de Z. (arts. 12, 21, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal y art. 5º inc.

    c

    y 11 inc. “c” de la ley 23.737, y 530 y concordantes del C.P.P.N)...[CONDENAR]...a V.J.S. de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, ACCESORIAS LEGALES, MULTA de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 18.750)

    y al pago del 20 % de las COSTAS, por resultar coautor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por intervenir tres o más personas en forma organizada, reiterado en dos ocasiones, con relación al transporte de 288 kg de marihuana que se hallaban dispuesto de manera oculta en la camioneta marca Ford, modelo R., dominio SUC-649, secuestrada en la ciudad de Z. y al transporte de 70 kg de marihuana a la provincia de T.; y por ser autor del delito de almacenamiento de estupefacientes y materias primas, con relación al hecho ocurrido en el domicilio de calle G. 544 de la localidad de Cañuelas, Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32937033#245689109#20190930104602485 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FLP 39228/2015/TO1/81/CFC8 “CORBALÁN, J., SLEIVE, V.J. y otro s/

    recurso de casación”

    todos los cuales concurren en forma real (arts. 12, 21, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 55 del Código Penal y art. 5º inc. c) y 11 inc. “c” de la ley 23.737, y 530 y concordantes del C.P.P.N)...[CONDENAR]...en definitiva a V.J.S. de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA ÚNICA de NUEVE (9) AÑOS de prisión, multa de pesos DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 18.750) con más las ACCESORIAS LEGALES comprensiva de la pena impuesta en el punto VI y de la dictada el 28 de diciembre de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la causa N° 2482 caratulada “SLEIVE, V.J. s/ infr. Ley 23737”, en la que se condenó al nombrado a la pena de 6 años de prisión, multa de pesos tres mil ($ 3.000), accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes y precursores químicos, agravado por haber sido cometido por tres o más personas en forma organizada para llevarlo a cabo, debiendo estarse en cuanto a las COSTAS a lo decidido en el punto VI del presente fallo (art. 58 del Código Penal)...” (fs. 68/70vta.).

  2. ) Contra dicha decisión interpusieron recursos de casación la Defensa de V.J.S. (fs. 139/161) y V.J.S. (fs. 162/183 vta.).

    Los remedios incoados fueron concedidos por el tribunal a quo a fs. 203/207 vta., y mantenidos en esta instancia a fs.

    215.

  3. ) a. Recurso de casación interpuesto por la Defensa de V.J.S..

    El recurrente asentó sus agravios en las previsiones del art. 456 incs. 1º y del CPPN. Invocó grave error en la aplicación de la ley sustantiva y la violación de las garantías constitucionales del principio de congruencia, Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32937033#245689109#20190930104602485 legalidad y debido proceso.

    En primer término, la defensa afirmó que “...jamás se ha podido probar la participación criminal de V.J.S. en los delitos de transporte respecto de las sustancias incautadas y ocultas en la Ford R. en el peaje de Z. –ruta 9- y en la Provincia de T....” (fs. 144), como así

    también que “...no se ha probado en modo alguno la vinculación de V.J.S., respecto del secuestro de material estupefaciente y precursores químicos en el domicilio de la calle G. 544 de la localidad de Cañuelas...” (144 vta.9).

    Asimismo, cuestionó la calificación de las conductas reprochadas como consumadas, afirmando encontrarse frente a un delito tentado respecto del que “...en todo momento las fuerzas de seguridad tenían el control de la situación mediante escuchas telefónicas directas, sabiendo de donde y cuando saldría el vehículo F.R., con el material estupefaciente...” (fs. 145 vta.). Invocó incongruencia con la calificación adoptada respecto del coimputado P., en cuanto fue condenado por transporte de estupefacientes en grado de tentativa como consecuencia de un transporte controlado. Así, valoró que su asistido “...fue observado y controlado no alejándose del control de los agentes del orden desde que partieron con la mercancía, desarrollando su trayecto sin que nunca fuera dejado de observar ni perdido de la vista por sus perseguidores, por tanto su libertad para realizar actos de disposición sobre aquélla se vio restringido, si bien no anulado del todo...” (fs. 149).

    Concluyó que “...se ha aplicado distinto criterio en la aplicación de la ley y su interpretación, en hechos casi idénticos respecto de PEREA y V.J. y V.J.

    SLEIVE, con un grave un arbitrario agravamiento de pena en total violación del principio de congruencia, del debido proceso y del principio de igualdad...” (fs. 150 vta.).

    Solicitó la absolución lisa y llana de su asistido o, en su Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32937033#245689109#20190930104602485 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FLP 39228/2015/TO1/81/CFC8 “CORBALÁN, J., SLEIVE, V.J. y otro s/

    recurso de casación”

    defecto, la subsunción del hecho en el delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa, o la anulación de la sentencia y la sustanciación de un nuevo debate.

    Por otra parte, el casacionista expresó que “...pese a los años de investigación presumiéndose el fin de comercialización respecto de las sustancias incautadas en la camioneta Ford R. tripulada por el Sr. CORVALAN, NUNCA se ha detectado o al menos ello no obra ni en la causa y mucho menos se ha hecho mención en el debate, cuál era la ultrafinalidad de ese material...No hay detectados ni compradores, ni re distribuidores, ni dealers, nada, solo en transporte en sí mismo...” (fs. 152). En consecuencia, solicitó la absolución de su asistido y, en subsidio, la subsunción de los hechos en la figura de tenencia simple de estupefacientes.

    Asimismo, el impugnante se agravió de la aplicación al caso de la agravante prevista por el art. 11 inc. c de la ley 23.737, invocando la inexistencia de un “...elemento que dé

    certeza de que V.J.S., fuere parte de la acción reprochable por la cual se había detenido a su hijo V.J.S., supiese o no de lo que estaba transportándose en la Ford R....” (fs. 152 vta.). Propició que en el caso se aplicara el beneficio de la duda, por no haberse “...obtenido en autos ningún testimonio que haya dado la certeza razonable de que V.J.S., estando al tanto o no de lo que protagonizara V.J.S., fuere partícipe en calidad de coautor del delito de transporte de estupefacientes...Tampoco hay escuchas telefónicas en dicho sentido que hagan algún tipo de mención a la situación particular respecto de esa conducta reprochable, ni filmaciones, ningún medio de prueba...” (fs...

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