Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Noviembre de 2016, expediente FMP 053030615/2004/TO01/80/CFC065

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/80/CFC65 REGISTRO N° 1385/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara actuante, doctora J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 31/40 vta. de la presente causa FMP 53030615/2004/TO1/80/1/CFC65 del Registro de esta Sala, caratulada: “CASARES, R.J. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió, el 25 de abril de 2016, en el marco de esta causa, “

  2. NO OTORGAR la libertad de R.J.C. (arts. 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 3, 4 y concordantes de la ley 24.390 y su modificatoria nº

    25.430) manteniendo la medida cautelar a la que se encuentra sujeto por el término de un (1) año a computarse desde el día de hoy.” (cfr. fs. 1/5 vta.).

  3. Que, contra dicha resolución, los defensores particulares, Dra. M.L.O. y Dr.

    G.I., interpusieron recurso de casación (fs. 31/40 vta.), el que fue concedido a fs. 41/vta.

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28600999#165063882#20161101142352025

  4. Que los recurrentes fundaron su recurso en orden a los dos motivos casatorios previstos en el art. 456 del código de forma.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del mismo, reseñaron los antecedentes del caso y desarrollaron los fundamentos que los llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    En primer lugar, pidieron la nulidad de la resolución atacada por entender que la misma había sido firmada por magistrados que carecían de jurisdicción para ello.

    En tal sentido, explicaron que el 25 de abril pasado, fecha de la decisión cuestionada, el tribunal con facultad para decidir acerca de la prórroga de la prisión preventiva de su asistido no estaba integrado por los magistrados firmantes de la resolución recurrida, D.. R.A.F., M.A.P. y N.R.P., sino por los Dres. C.R., N.J. y A.E..

    En segundo lugar, adujeron la existencia de vicios relativos a la inobservancia de normas constitucionales.

    Al respecto, manifestaron que el tiempo que su asistido lleva privado de libertad en forma cautelar excede el plazo establecido en la Ley 25.430, por lo que su detención se ha tornado ilegal, evidenciándose un cumplimiento anticipado de pena.

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: GUSTAVO 2 HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE C.M.

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28600999#165063882#20161101142352025 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/80/CFC65 En esa dirección, entendieron que los fundamentos del auto recurrido no se adecuan a criterios de razonabilidad porque la prisión preventiva reviste un carácter provisional, excepcional y restringido, no pudiendo ser indefinida y sin límites, ni menos aún justificarse en la gravedad de los hechos, en la pena en expectativa o en la complejidad de la causa.

    Asimismo, sostuvieron que el único argumento constitucionalmente aceptable para justificar la privación de libertad de un imputado, más allá del plazo razonable, es la existencia de riesgos procesales, pero que en la resolución atacada no se indicó ninguna circunstancia concreta vinculada a la conducta de C. que permita presumir, fundadamente, la presencia de los mismos.

    Para sustentar su postura citaron doctrina, jurisprudencia y normativa internacional con jerarquía constitucional.

    Finalmente, haciendo hincapié en la presunción constitucional de inocencia que ampara a su defendido, solicitaron la revocación del pronunciamiento impugnado e hicieron reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), los defensores particulares, doctor G.I. y doctora M.L.O. presentaron memorial sustitutivo (fs. 52/55). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28600999#165063882#20161101142352025 Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.S. perjuicio de mi criterio respecto de que los recursos de casación deducidos contra resoluciones que prorrogan la prisión preventiva resultan, por principio, inadmisibles si este Tribunal ya ha efectuado, a su respecto, el control previsto en el artículo 1º de la Ley 24.390 –texto según ley 25.430–, la naturaleza federal de los agravios planteados por los recurrentes, razonablemente fundados, como así también las especiales circunstancias de la causa, especialmente el tiempo que el imputado lleva cautelado -más de tres años-, me obligan a examinar el fondo de la cuestión planteada.

    En efecto, nuestro Máximo Tribunal ha indicado que la excepción al plazo máximo que señala la Ley 24.390 debe merituarse en cada caso, puesto que se trata de “una excepción de la excepción, dado que la excepción ordinaria sería de un año hasta completar tres, por lo cual del exceso del plazo de tres años deviene una pauta que no puede responder en modo alguno a regla general” (cfr. cdo. 25°

    último párrafo del fallo “A., J.E. y otros s/ recurso de casación”, rta. 08/05/2012 A.93.

    XLV.).

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: GUSTAVO 4 HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE C.M.

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28600999#165063882#20161101142352025 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/80/CFC65

  6. Afirmada entonces la procedencia formal del recurso interpuesto por la defensa, y a los fines de adentrarme en el análisis de la cuestión, recordaré que los hechos atribuidos a R.J.C. tienen relación con su desempeño como integrante de una fuerza armada que atentó contra la población civil durante el último golpe institucional en nuestro país, de modo que se encuentran encuadrados en la categoría de lesa humanidad.

    Concretamente, “se le atribuye su participación como coautor mediato penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en relación al art. 142 inciso 1° y 5°, (en concurso ideal) (según leyes 20642 y 23077) en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, previstos y penados por art. 144 ter 2°

    párrafo C.P. (texto según ley 14.616); en perjuicio de: F.N.G. (caso 1), J.C.L. y A.I.G. de L. (caso 2), R.A.V. y G.F. de Villeres (caso 8), R.A.C. (caso 5), N.H.E. (caso 7), J.O.F. y O.R.F. (caso 3), C.L.G. (caso 6), L.A.G. (caso 7), M.E.M. (caso 4), R.E.P. (caso 9), Juan José

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28600999#165063882#20161101142352025 C. (caso 11), R.F.S. (caso 12), O.R.T. (caso 10), C.V. (caso 13), A.S.M. (caso 15), E.J.F. (caso 14), J.C.B. (caso 16), M.D.G. (caso 17 e), A.V.H. (caso 20), N.H.L. (caso 21 a), M.D.V.V. (caso 21 b), M.D.F. (caso 22 a), S.B.B. (caso 22 b) y J.M.T. (caso 23); B) privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia del art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en relación al art. 142 inciso 1° del C.P. (texto según ley 14.616) en perjuicio de H.D.V. (caso 17); C)

    privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia del art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en relación al art. 142 inciso 1° del C.P. (texto según ley 14.616) en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, previstos y penados por art. 144 ter 1er y 2° párrafo C.P. (texto según ley 14.616); en perjuicio de A.F.D. (caso 19) y G.O.L.B. (caso 9), D) Coacción agravada por el empleo de amenazas del art. 149 bis segundo párrafo del C. Penal (texto según leyes 20642 y 23077) en perjuicio de H.A.V., H.D.V., C.A.M., R.O.G., A.R.Z., O.C.I. y J.C.P.; E)

    homicidios agravados por alevosía en perjuicio de Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: GUSTAVO 6 HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE C.M.

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28600999#165063882#20161101142352025 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/80/CFC65 J.O.F. (caso 3) y A.S.M. (caso 15); F) Homicidios agravados por alevosía por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad de J.O.F. (caso 3) y A.S.M. (caso 15); G)

    homicidios agravados por alevosía por haber sido cometido con el...

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