Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Junio de 2017, expediente FMZ 004733/2013/80/CA031
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 4733/2013/80/CA31 Mendoza, 28 de junio de 2.017.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 4733/2013/80/CA31 caratulados:
LEGAJO DE APELACIÓN DE CASTRO, C.Á., EN AUTOS CARLOS ÁNGEL POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD (ART. 144 BIS INC.1), IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER. INC. 1) venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Cámara Federal de Apelaciones, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 30/32 por el Sr. Fiscal Federal Subrogante y a fs. 33/38 vta.
por el Sr. Defensor Público Coadyuvante en representación de C.Á.C. contra la resolución obrante a fs. 6/29 vta.; Y CONSIDERANDO:
I- Que a fs. 6/29 vta. el Sr. Juez de grado – en lo que aquí interesa-
dispuso ordenar el procesamiento y prisión preventiva de C.Á.C. por la presunta comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1º) un (1) hecho; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y por su duración reiterada en tres (3) ocasiones (art.
144 bis inc. 1º y último párrafo - ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1º y 5º -ley 20.642-) e imposición de tormentos reiterados en cuatro (4) ocasiones (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616) todos en concurso real (art. 55 del Código Penal)
por los hechos que afectaran a E.S., M.O.L., H.C.Z., C.R.G. y J.A.S.V.. También mandó trabar embargo sobre los bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000).
II- Que contra el decisorio transcripto se alzan a fs. 30/32 el Ministerio Público Fiscal y a fs. 33/38 vta. la defensa del encausado.
a) En su presentación el Sr. Fiscal Federal, Dr. F.M., cuestiona que no se haya procesado a C. por el delito de asociación ilícita.
Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #29665823#182510946#20170628131532141 Al respecto expresa que al inicio de las actuaciones a fs. 12/32 solicitó que al imputado se lo indagara -entre otras conductas punibles- por el delito de Asociación ilícita.
Luego, y en oportunidad de celebrarse la audiencia que prescribe el art. 294 del digesto ritual el Sr. Juez a quo no indagó al imputado por este delito. No obstante ello, el Sr. Fiscal argumenta que si a C. en la audiencia se lo indagó por los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos perpetrados contra perseguidos políticos y posteriormente se lo procesó por los delitos mencionados resulta evidente que sólo podrían haberse cometido si el causante pertenecía a un aparato represivo tendiente a realizar un sin número de estos hechos, afirmando que los delitos que se le atribuyen no fueron hechos aislados sino que se cometieron en el marco del plan sistemático de represión instaurado durante el terrorismo de Estado.
Por los fundamentos expuestos, peticiona que se revoque el auto recurrido y se dicte el procesamiento contra C.Á.C. por el delito de Asociación ilícita.
b) Que a fs. 33/38 y vta. interpone recurso de apelación el Dr.
D.G., en su carácter de Defensor Público Oficial de C.Á.C. expresando sus agravios.
Así, en primer lugar manifiesta que la imputación que se le dirige a su defendido surge de su actuación como oficial instructor en dos sumarios criminales que dieron lugar a expedientes que tramitaron luego en la justicia federal, señalando que en ambos casos fue designado para realizar tal labor, en su carácter de Teniente, por el Jefe del Área 332 y del RIM 22, C.J.B.M..
Aclara que no le interesa discutir en esta instancia la legalidad o ilegalidad de las detenciones que sufrieran las víctimas ni la real existencia de los interrogatorios bajo tormentos que el Sr. Juez a quo tuvo por probados.
Expresa que considera importante destacar que C. no intervino en ninguna de las detenciones; que como instructor no tenía competencia para tomar ninguna decisión acerca de la privación de la libertad y que no fue él quien interrogó a las víctimas.
Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #29665823#182510946#20170628131532141 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 4733/2013/80/CA31 Posteriormente, desarrolla una serie de argumentos para demostrar que su defendido no tuvo actuación material en ninguno de los hechos se le endilgan pese a que su firma aparece en los sumarios de instrucción.
Luego de realizar un análisis de los sumarios y de los hechos afirma que la tesis que sostiene la defensa, esto es, que C. no tuvo intervención real en todo ese trámite sino que lo único que hizo fue poner su firma en algo que ya estaba hecho.
De lo expuesto, concluye que la valoración de la prueba efectuada por el a quo peca de rigorismo formal afirmando que existen numerosos indicios que acreditan que el nombre de C. fue puesto una vez que ya todo había sido hecho y que él se limitó a firmar el expediente.
Finalmente, se agravia de la prisión preventiva dispuesta por el a quo a su defendido y del monto del embargo.
Hace reserva de Casación y del Caso Federal.
III.- Que elevado el expediente a esta Alzada, se dispone la realización de la audiencia para informar conforme lo dispuesto por el art. 454 del CPPN (según Ley 26.374) (v. fs. 43).
A fs. 44/45 y vta. el Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.D.M.V. presenta informe por escrito y a fs. 46/48 el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. P.M.S. presenta su informe, ambos esgrimen fundamentos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.
IV.- Contexto histórico:
Para una mejor comprensión de lo que habrá de decidirse, entendemos necesario realizar una breve reseña del contexto histórico y normativo en que habrían sucedido los hechos motivo de investigación e imputación, ello, sin perjuicio de otras evaluaciones que sobre los mismos se formularán en los siguientes apartados.
No debe perderse de vista que en la época a la que se aludirá se instauró en todo el territorio nacional un plan sistemático y clandestino de “lucha Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #29665823#182510946#20170628131532141 contra la subversión”, consistente en la privación ilegítima de la libertad, tortura y desaparición forzosa de personas. Ello por cuanto, en casos como el que nos ocupa, el mismo resulta decisivo para comprender en su real dimensión lo sucedido y en especial para ser tenido en cuenta al momento de valorar la prueba producida.
En este contexto, cabe señalar que antes de que se produjera el golpe de estado de 1976, las fuerzas de seguridad ya se encontraban realizando maniobras tendientes a erradicar el enemigo ideológico. Da cuenta de ello el estado de sitio ordenado por Decreto N° 1368 de fecha 6 de noviembre de 1.974 en virtud del cual eran detenidas muchas personas con y sin acusaciones concretas (esta medida fue derogada recién en diciembre de 1.983, al asumir el gobierno democrático); como así
también el controvertido Decreto 261 del 5 de febrero de 1975 por el cual se dispone “aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actuaban en la provincia de Tucumán”. Dicho accionar militar fue conocido como “Operativo Independencia”.
En este orden de cosas, el 6 de octubre de 1975, se instituye por medio del Decreto 2770 el “Consejo de Seguridad Interna”, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Poder Ejecutivo las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha.
El mismo día también se dictan: el Decreto 2771, por medio del cual se faculta al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y el Decreto 2772, extendiendo la acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva a todo el territorio del país.
Por su parte, lo dispuesto en los Decretos 2770, 2771 y 2772, fueron reglamentados a través de la Directiva 1/75 del “Consejo de Defensa”, que instrumentó el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacionales.
Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #29665823#182510946#20170628131532141 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 4733/2013/80/CA31 Las formas de ejecutar tal plan fueron minuciosamente detalladas en la causa 13 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal: a) la captura de quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) la privación ilegal de la libertad a través de la conducción de los detenidos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) una vez allí, someter a los detenidos a interrogatorios con agresión física y psíquica, a saber, aplicación de picana eléctrica, golpes de todo tipo, agresiones sexuales, insultos, intimidaciones, todo ello con el fin de obtener datos sobre otras personas o...
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