Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Agosto de 2022, expediente CFP 017503/2017/8/CA006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 17503/2017/8/CA6

CCCF -Sala II-

CFP 17503/2017/8/CA6

Ministerio Público Fiscal s/ sobreseimiento

J.. Fed. n° 2 – S.. n° 3.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos por el Ministerio Publico Fiscal contra el sobreseimiento de G.A.M. y D.S.F..

  2. Se atribuyó a los nombrados “haber tenido algún grado de participación e intervención en la difusión mediática, al momento y/o inmediatamente después y sin autorización de ningún tipo, de las imágenes obtenidas durante el acto de allanamiento y detención ordenado por el Juzgado federal n°4 en la causa n°1999/12 seguida contra el ex vicepresidente de la Nación Amado Boudou, el día 3 de noviembre del año 2017, en su domicilio particular, abusando y/o incumpliendo de esa manera, a través de este comportamiento irregular, de las conductas que se esperan de un funcionario público durante el marco de un procedimiento judicial y de las reglas establecidas para funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones” (ver actas de indagatoria agregadas el expediente digital).

  3. La decisión que nos concierne revisar aquí se funda en la inexistencia de pruebas que permitan afirmar la responsabilidad penal de las dos personas mencionadas.

    Conforme el criterio del instructor, ambos prefectos habrían intervenido formalmente en el procedimiento reseñado supra, pero limitándose a ejercer la función pública que se les encomendó. La posterior Fecha de firma: 11/08/2022

    Alta en sistema: 12/08/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #36770240#337443519#20220811132336424

    difusión de las imágenes que se comentaron al comienzo sería, por tanto,

    ajena a su obrar.

    Esa lectura del caso encontró respaldo en la prueba colectada hasta el momento, y también en los descargos de los otros dos prefectos que intervinieron en el operativo, conforme el cual Montes y F. no tuvieron -ni pudieron tener- injerencia en el hecho que se les imputó, porque su función no tenía relación con la obtención -ni mucho menos con la administración- de los datos aludidos en la denuncia.

  4. El recurso de la fiscalía, más allá de reiterar que los nombrados, efectivamente, estuvieron presentes en el operativo reseñado,

    no aportó elementos novedosos que lleven a revertir el cuadro conclusivo descripto por el a quo.

    En rigor, los extremos específicos en los que se fundó

    esa decisión no han sido rebatidos. Si bien la fiscalía alegó que el sobreseimiento sería prematuro, no se aprecia que las medidas remarcadas en su recurso -orientadas a establecer la identidad del sujeto que habría difundido las imágenes- sean pertinentes para evaluar la situación de estas dos personas. R. al respecto que el sentido de las diligencias invocadas se concentra en el circuito que habría tenido esa información luego de que los dos agentes encargados de obtenerla -que no son ni M. ni F.- la pusieran a disposición de sus superiores.

    Ese curso investigativo, que según se colige busca develar el genuino alcance de los eventos y las responsabilidades individuales que correspondan, se presenta como inhábil para modificar el panorama procesal de los nombrados, quienes han quedado excluidos de ese circuito por el tenor de los hechos, por su rol en el procedimiento y por la corroboración que sus descargos tuvieron en la versión de sus consortes de causa.

    En estas condiciones, circunscriptos a los agravios de la fiscalía, votaremos por confirmar el auto en crisis.

    El Dr. R.J.B. dijo:

  5. La Sra. Fiscal apeló el pronunciamiento de fecha 27

    de junio de 2022 por medio del cual se sobreseyó a los Sres. G.A.M. y D.S.F. de los hechos por los cuales fueron intimados. La decisión, en resumidas cuentas, se fundó en Fecha de firma: 11/08/2022

    ...

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