Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: RPB S.A. DENUNCIADO: BAGGIO, JUAN ALEJANDRO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha09 Junio 2021
Número de expedienteFPA 000063/2020/8/CA005
Número de registro906

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 63/2020/8/CA5

Paraná, 8 de junio de 2021.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el E.. Nº FPA

63/2020/8/CA5, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

B., J.A. EN AUTOS ´B., JUAN

ALEJANDRO POR ESTAFA - INFRACCION ART. 303 - EVASION

AGRAVADA TRIBUTARIA Y OTROS´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Gualeguaychú,

y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por J.A.B., contra la resolución de fs. 1/2 vta., que tuvo por querellantes a la empresa RPB SA y a R.P.B., de conformidad con el art. 82 y ss. del CPPN; e intimó a ambos para que en el plazo de cinco días unifiquen la representación como parte querellante, bajo apercibimiento en caso contrario,

de ordenarse la misma por este Tribunal de conformidad con el art. 416 del CPPN. El recurso fue Fecha de firma: 09/06/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

concedido sin efecto suspensivo a fs. 10vta.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales de los Dres. J.I.S. y G.J.S., en representación de J.A.B.; de la Dra. M.C.I. y del Dr. R.A.P., en representación de la querellante RPB SA; del querellante, Sr. R.P.B. con el patrocinio letrado del Dr. I.P.N.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., –cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa del Sr. A.P.B. se agravió de que se le haya dado intervención como querellante al Sr. R.P.B., ya que –a su entender- no sería titular de la relación jurídica sustancial, ni particular ofendido por el delito investigado.

    Refirió a las exigencias del art. 82 del CPPN, y citó jurisprudencia.

    Indicó que del hecho denunciado y de los hechos que le han imputado a quienes se ha indagado,

    surge que el patrimonio afectado habría sido el de Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 63/2020/8/CA5

    RPB SA y que es ésta la titular del derecho sustancial lesionado.

    Hizo mención al art. 143 del CCC, que establece que “la persona jurídica tiene una personalidad distinta a la de sus miembros…” y agregó que el hecho de ser socio o miembro no lo hace titular del derecho sobre aquellos bienes que integran el patrimonio de la sociedad.

    Cuestionó que sea tenido como querellante a quien no es particularmente ofendido, y sea el que impulsa el recurso de apelación deducido contra el auto que dispone su sobreseimiento.

    Sostuvo que la hipótesis de que eventualmente podría tener a R.P.B. por damnificado o víctima, queda descartada por completo ya que el nombrado es quien se presentó en la causa 63/2020 a pedir, entre otras cosas, que se excluya a RPB SA de querellante y se la impute por algunas de las figuras previstas en la ley 27.401. Nuevamente citó jurisprudencia.

    Entendió que la postura de R.B. es un claro contrasentido, porque responde o representa un interés desviado y ajeno por completo a los de la sociedad y a los del resto de los accionistas, por lo que resultaría lógico y natural que no se le dé intervención como querellante.

    Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Agregó que el nombrado estaría actuando ostensiblemente en contra de la persona jurídica y de los accionistas.

    Solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y se deje sin efecto la resolución recurrida.

  2. Por su parte, los Dres. I. y P. en representación de la querellante RPB

    SA, indicaron que sufragan por la exclusión de R.P.B. del rol de querellante por no ser víctima ni parte, y carecer de legitimación procesal para detentar ese estatus.

    Manifestaron que existirían sobradas razones de hecho y derecho, que indicarían la conveniencia procesal de la unificación de la personería de la parte querellante en la firma RPB

    SA, atento a su carácter de directa y única damnificada, lo que la convierte en víctima y, por lo tanto, la dota de legitimación procesal necesaria y sufriente como para detentar tal rol en estas actuaciones.

    Hicieron un breve relato de los hechos y pusieron de resalto que R.P.B. en el año 2011 habría constituido una sociedad, la cual presidiría actualmente, que gira como BIGAR SA, y que desarrolla idénticas actividades productivas que Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 63/2020/8/CA5

    RPB SA, en franca y desleal competencia con la firma que integra como socio, sin perjuicio de que existen conflictos judicializados a raíz de este suceso de extrema gravedad, en los que se habría demostrado que R.B., en los años que presidió el directorio de la firma RPB SA, detrajo de modo ilegal e ilegítimo fondos, bienes y recursos humanos de la misma, para formar en paralelo la empresa BIGAR SA. Citaron el art. 82 del CPPN.

    Remarcaron la diferencia entre los intereses de los socios y el de la propia RPB SA, e indicaron que la empresa, a través de su directorio,

    ha tomado las medidas necesarias y útiles como para iniciar el recupero de los fondos fraudulentamente extraídos.

    Alegaron que R.B. no puede ni debe mantener su posición de querellante particular,

    puesto que su actividad estaría enderezada principalmente a poner obstáculos y a generarle a RPB SA problemas tendientes a disminuirla en su capacidad empresaria, económica, financiera y productiva.

    A modo de epílogo, sostuvieron que la única víctima es la firma RPB SA, por lo tanto es quien cuenta con la legitimación procesal conforme al art. 82 del CPPN.

    Fecha de firma...

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