Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 24 de Agosto de 2020, expediente FPA 015028/2015/8/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 15028/2015/8/CA2
Paraná, 24 de agosto de 2020.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V., y el Dr. M.J.B.,
J. de Cámara, el Expte. N° FPA 15028/2015/8/CA2,
caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE DERUDDER, GUILLERMO
DIEGO; PACCOT, D.F.; MESSINA, M.S. Y
OTROS EN AUTOS DERUDDER, G.D.; PACCOT, DINO
FRANCISCO; MESSINA, M.S. Y OTROS POR INFRACCIÓN
LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. C.G.G., dijo:
Que llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.D.D.;
D.F.P. y M.S.M., contra la resolución obrante a fs. 1/24 vta. del presente, que procesa a los nombrados por el hecho que fueran indagados como coautores del delito de simulación dolosa de pagos de la “Empresa San José” SA, previsto en el art. 11 de la ley 24769 y en función del art. 45 CP, arts. 306 y 308
del CPPN. El recurso fue concedido a fs. 29.
En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da Fecha de firma: 24/08/2020
Alta en sistema: 25/08/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
cuenta el conste de fs. 44, agregándose los memoriales del Dr. R.A.L. y la Dra. S.M.G.S. en defensa de G.D.D.,
D.F.P. y M.S.M.; los Dres.
D.M.N. y M.R.G. en representación de la querella AFIP-DGI y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
-
Que los letrados defensores peticionan la revocación del procesamiento y embargo dispuestos contra sus defendidos. Destacan en primer lugar que se encuentra pendiente la resolución respecto de la excepción de suspensión de la acción penal por aplicación de ley 27260, en donde el juez de grado no se ha vuelto a expedir sobre su aplicación a pesar de las directivas de la Cámara, en su resolución del 3/07/2019.-
Como primer agravio se pone en conocimiento que a la fecha todavía no se ha resuelto el incidente.
Señalan que el a quo ha desatendido el trámite de las excepciones, en tanto el magistrado debería haberse expedido en forma previa. Entienden que el prematuro procesamiento provoca consecuencias graves a sus defendidos, particularmente en relación al embargo.
Continúan argumentando en este sentido.
Fecha de firma: 24/08/2020
Alta en sistema: 25/08/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 15028/2015/8/CA2
En segundo lugar, argumentan en torno a la errónea interpretación del tipo penal, se funda en una interpretación analógica, alterando conceptos del derecho tributario. Estiman que el magistrado incurre en confusión al hablar de simulación de ‘pago’. Consideran que pagar una obligación no es igual que compensar obligaciones y simular compensaciones. Argumentan en este sentido, con cita de jurisprudencia. Señalan que ello transgrede el principio de tipicidad penal y reserva de ley, que se forzaron términos en contra de los imputados.
Aluden a la reforma legal de la ley 27430, que sí habla de la figura de ‘simulación dolosa de cancelación de obligaciones’, el cual amplía la acción típica, que esto no puede ser obviado por VE.
Que, desde otro vértice, el auto de procesamiento les agravia por cuanto desatiende los dichos de sus defendidos en cuanto a la ajenidad, su falta de participación, señalando respecto de Paccot y Messina que no tenían manejo de fondos societarios; y de D. estiman que hay muchos cabos sueltos. Refieren al informe de AFIP-DGI que indica que el usuario de la clave fiscal utilizada en las reimputaciones de pagos corresponde a G.R.S., el cual no ha declarado. Estiman que el procesamiento es arbitrario, y que carece de prueba.
Fecha de firma: 24/08/2020
Alta en sistema: 25/08/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
En relación al embargo también alega arbitrariedad y deficiencia en la fundamentación, por no guardar relación con las obligaciones comprometidas.
Solicitan sean dejados sin efecto los embargos. Mantienen reserva del caso federal.
-
A su turno, el Sr. Fiscal General reseña los agravios de la defensa, y esboza consideraciones sobre cada planteo.
Respecto a que el juez debió expedirse previamente en el incidente de suspensión de la acción penal en los términos de la ley 27260, remite a lo sostenido en causa ‘S.’ acerca de la chance de incluir a los delitos fiscales comunes como candidatos a una exención inspirada en el llamado régimen del blanqueo de sinceramiento fiscal. Señala que la cuestión admitiría una sustanciación tal como resolviera VE y visto que el J. no ha dado cumplimiento a ello, opina que la Alzada debe insistir en el cumplimiento, concediendo un breve plazo al magistrado para que ello ocurra.
Subsidiariamente, contesta los demás agravios,
en relación al procesamiento recuerda el suceso que les fuera imputado a los recurrentes, esto es, la incorporación de certificados de retención falsos por un monto de $25.567.915,55 en DDJJ rectificativas 1 de SUSS
correspondientes a la Empresa San José SA y por los períodos 12/09, 1/10, 1/11, 1/12, 1/3/4/5/13, 8 a 12/13,
Fecha de firma: 24/08/2020
Alta en sistema: 25/08/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 15028/2015/8/CA2
cuyas obligaciones se encontraban canceladas, lo que generó duplicidad de pago para luego reafectar –sistema de reimputación- y así simular el pago de 52 obligaciones de RSS de la empresa; lo cual el magistrado ha tenido por acreditado con la documental y califica esta conducta como simulación dolosa de pago. Al respecto recuerda que ha dicho que lo adecuado sería hablar de simulación de pago, y reitera lo sostenido en el precedente S. en cuanto a que tanto en el art. 11 como en el art. 1 de la LPT hay defraudación al fisco, por no ingresarse lo que se debe y que la única diferencia radica en la especificidad del ardid del art. 11.
Estima que ha quedado demostrado tal como sostiene el juez que se ha simulado un pago mediante la presentación de DDJJ originales y rectificativas, el F1181 de comprobantes de reimputaciones de pagos realizados con clave fiscal a través del sistema de cuentas tributarias, exportaciones de consultas de cada período de contribuciones del SUSS y de reimputaciones de pagos realizados y de informes de diferentes empresas.
Así subsidiariamente, solicita se confirme el auto de procesamiento.
En cuanto al embargo, estima por los fundamentos que expone que...
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