Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 22 de Febrero de 2019, expediente FPA 000962/2013/8/CA004

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 962/2013/8/CA4 Paraná, 22 de febrero de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.; la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 962/2013/8/CA4, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE LACOSTE, MARIANO EN AUTOS LACOSTE, MARIANO POR INFRACCION LEY 22.415”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 23/27 vta. por la defensa del imputado M.L., contra la resolución obrante a fs. 20/22, en cuanto rechaza el planteo de inconstitucionalidad y prescripción deducido por la defensa del nombrado. El recurso es concedido a fs.

38.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 51 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., el Dr.

G.E.P. en defensa de M.L.F. de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32788056#227526853#20190222125829563 y el Dr. M.M. en representación de la parte querellante AFIP-DGA, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. P. en primer lugar solicita la inconstitucionalidad del art. 872 del C.A. como consecuencia de la parificación punitiva entre el delito tentado y el delito consumado, asimismo peticiona la extinción de la acción penal por aplicación del instituto de la prescripción; realiza un relato de los hechos.

    Cita jurisprudencia y considera que se estarían vulnerando los arts. 28, 31 y 75 inc. 12 del CN, toda vez que el Código Aduanero incluye en su normativa leyes penales.

    Aduce que no queda otra que diferenciar lo que es el delito de contrabando consumado y el tentado, pues el nivel de afectación al bien jurídico no es el mismo, por lo que no puede recibir la misma pena uno y otro delito.

    Solicita nuevamente, que se revoque la decisión del Sr. Juez de grado declarando la inconstitucionalidad del art. 872 del CA y consecuentemente la extinción de la acción penal por el instituto de la prescripción, por el extenso lapso de tiempo trascurrido desde el inicio de la Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32788056#227526853#20190222125829563 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 962/2013/8/CA4 causa, en subsidio peticiona la prescripción por afectación de la garantía del plazo razonable. Hace reserva del caso federal.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal Federal, responde a los agravios expuestos por la defensa y realiza algunas consideraciones al respecto.

    Solicita que se mantenga el auto puesto en crisis.

    En relación a los cuestionamientos respecto de que se establece la misma pena para el delito tentado que consumado, sostiene que ésta es una decisión del legislador, cita doctrina en relación a la constitucionalidad de dicho artículo, y destaca el fallo de esta Cámara Federal –con diferente integración- en la causa “LEGAJO DE APELACION DE GALEANO GODOY...” N° 2878/2015/2/CA1.

    Aduce que se trata de una decisión del legislador aduanero y que no luce desproporcionada; no hay turbaciones a garantías constitucionales y se mantiene vigente el plazo persecutorio por no haber trascurrido aún el término señalado por el legislador como extinción de la capacidad persecutoria.

    Solicita se confirme la resolución recurrida.

    Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32788056#227526853#20190222125829563 c) Seguidamente, El Dr. Mardon solicita que sea mantenido el auto oportuno que viene en agravio y adhiere completamente a los términos expuestos por el Sr. Fiscal General, realizando algunas consideraciones.

    Cita jurisprudencia y alega que no se han expresado argumentos que puedan conmover los dichos de la CSJN, en relación con el tema en cuestión.

    Solicita se confirme el fallo del Juez a quo y que continúen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR