Sentencia de Sala B, 30 de Diciembre de 2014, expediente CPE 001329/2013/8

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

CPE 1329/2013/8/CA1 Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en la causa N° CPE 1329/2013/8/CA1, caratulada: “SISTEMAS BEJERMAN S.A. S/INF. LEY 24.769”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5 (orden N° 25.885, S. “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2014.

El recurso de casación interpuesto por la letrada apoderada de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) a fs. 58/69 del presente incidente contra la resolución de fs. 52/54 de este incidente (Reg. N° 463/2014, CPE 1329/2013/8/CA1, 24/10/2014 de esta Sala “B”), por la cual este Tribunal confirmó los puntos I y II del pronunciamiento que, en copia, obra a fs. 17/19 vta., también de este incidente, por los cuales se declaró extinguida, por prescripción, la acción penal con relación a C.M.C., a M.C.M.y a P.S.B., por la evasión presunta del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 1997, al cual se habría encontrado obligada la contribuyente SISTEMAS BEJERMAN S.A. y se sobreseyó a los nombrados por aquel hecho.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores R.E.H. y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, la resolución impugnada es de aquellas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el art. 457 del C.P.P.N.

  2. ) Que, el recurso de casación interpuesto a fs. 58/69 de este incidente se sustenta en que lo resuelto por esta Sala “B” constituye una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y asimismo, una inobservancia de las normas que se establecen bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad. Por consiguiente, más allá del acierto o del desacierto de aquella estimación, se trata de un cuestionamiento susceptible de ser revisado Fecha de firma: 30/12/2014 en casación, tal como se establece por el art. 456, incs. 1 y 2 del C.P.P.N.

    Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA CPE 1329/2013/8/CA1 Poder Judicial de la Nación 3°) Que, por lo tanto, en atención a que el recurso de fs. 58/69 de este incidente ha sido interpuesto en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde la concesión de aquél.

    El señor juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

  3. ) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de esta Sala “B”, según el voto de quien suscribe el...

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