Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Diciembre de 2019, expediente FSA 024746/2017/8/CFC004

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FSA 24746/2017/8/CFC4 “A. Obras Eléctricas –A.S.- y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 2371/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FSA 24746/2017/8/CFC4 del registro de esta S., caratulada “A. obras Eléctricas –A.S.- y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca. Ejerce la defensa de S.H.S. y C.M. el doctor J.F.T.. Ejerce la defensa de M.L.H. el doctor S.P.E.. Ejerce la defensa de A.A. y J.L.B. la doctora M.F.H. –

Defensoría Oficial nº 2-. Ejerce la defensa de G.R.R. el doctor F.A.F.. Representa a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su calidad de pretensa querellante, 1la doctora V.S.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por el F. General, doctor E.J.V., y por la defensa Fecha de firma: 19/12/2019 particular de S.H.S. y C.M., doctor Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33627873#252835410#20191219110141452 J.F.T., contra la decisión de la S. I de la Cámara Federal de Salta, provincia homónima, que rechazó el recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público –al que adhirió la defensa - y, por consiguiente, confirmó la declaración de incompetencia parcial al fuero local salteño, en razón de la materia, para continuar la investigación de los delitos detallados en el acápite I.b de la decisión del juez de primera instancia –fs. 1215/34-.

Además de ello, la doctora V.S.S., quien representa a la Administración Federal de Ingresos Públicos –en adelante AFIP-, en su calidad de pretensa querellante, dedujo recurso de casación contra el pronunciamiento antes señalado y, asimismo, contra la decisión de la mencionada S. que, en el marco del incidente FSA 24746/2017/11/RH2 -acumulado al presente conforme fs. 1358-, dispuso que “debe tenerse en cuenta que la presente queja por apelación denegada que promovió AFIP-DGI a la luz de su posterior planteo de adhesión al recurso de la F.ía –que fue rechazado por esta S. a fs. 1260 del legajo nº

24746/2017/8- ha perdido virtualidad al haberse llevado a cabo la audiencia prevista en el art. 454 del texto legal citado en la que se sustanció el recurso que logró la apertura de esta instancia sobre el tema de la incompetencia parcial (…) el asunto se ha tornado abstracto”.

SEGUNDO
  1. ) Los recursos deducidos fueron concedidos a fs.1304/7 y a fs. 1321/24 y mantenidos en esta instancia a fs.

    1359, 1361 y 1362.

    1. Recurso del Ministerio Público F. El F. General encauzó sus agravios en el supuesto previsto por el artículo 456, inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Nación, e invocó la arbitrariedad de la resolución en el entendimiento de que “la Cámara Federal de Apelaciones Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33627873#252835410#20191219110141452 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FSA 24746/2017/8/CFC4 “A. Obras Eléctricas –A.S.- y otros s/recurso de casación”

      de Salta arribó a la conclusión (…)

      partiendo de premisas equivocadas”.

      Señaló que la Cámara a quo decidió que la causa no es de competencia de la Justicia Federal con sustento en una errónea y genérica afirmación basada en que los hechos son escindibles y no se acreditó que los fondos sean nacionales.

      Consideró, por el contrario, que en la presente estamos ante un hecho inescindible.

      Explicó que “[e]l Tribunal no valoró que nos encontramos ante una pluralidad delictiva cometida por una única organización que tuvo por finalidad poder defraudar a la Administración Federal de Ingresos Público, por lo que la declinatoria de competencia parcial se evidencia cuanto menos temprana hasta tanto no se clarifique los extremos del suceso objeto del proceso”.

      Asimismo, indicó que “[e]l contexto delictivo descripto no permite que se escinda la investigación, pues la pretensión acusatoria en lo que respecta a los delitos de competencia federal y los que serían competencia provincial se verían debilitados en su presentación al menos en esta altura de la etapa procesal”.

      Expuso que “la Cámara Federal de Salta descartó sin más el argumento de esta F.ía General respecto a que los fondos con los que se habría realizado las obras públicas serían nacionales”.

      Sostuvo que “la Cámara para fundar su fallo ni siquiera valoró los datos fácticos aportados por este Ministerio Público F.”.

      Concluyó que “la solución adoptada (…) afecta la estrategia de persecución penal de este Ministerio Público F.” y resulta contrario a lo normado por la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción y Convención Fecha de firma: 19/12/2019 Interamericana contra la Corrupción.

      Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33627873#252835410#20191219110141452 Por todo ello solicitó se revoque la resolución recurrida e hizo reserva del caso federal.

    2. Recurso de casación de la defensa de S.H.S. y C.M. Esta parte encauzó sus agravios en lo previsto en el artículo 456, inciso 1º, del Código Procesal Penal de la Nación.

      Señaló, en ese sentido, que “[l]a resolución que recurrimos implica una infracción a la Ley Sustantiva, por incorrecta aplicación de las normas constitucionales que reglamentan la diferenciación entre (…) la jurisdicción federal y la jurisdicción que corresponde a las Provincias”

      además de hacer una “[e]quivocada aplicación de los arts. 117 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional”.

      Explicó que “la competencia (…) no ha de decidirse solamente teniendo en cuenta la existencia de interés federal respecto de cada figura que se imputa a las personas sometidas a proceso penal, sino que ha de considerarse siempre como punto de partida la pretensión de la parte actora” y justamente aquí el Ministerio Público F. se encuentra peticionando claramente la jurisdicción federal.

      Consideró, así, que la pretensión es clara “[s]e procura investigar una posible asociación ilícita genérica, de la cual los delitos tributarios solamente son una parte del supuesto designio delictivo que se imputa, correspondiendo también a tal designio la comisión de otros delitos contra la administración pública provincial” y, teniendo en cuenta ello, “la existencia de interés federal sobre al menos uno de los delitos (…) justifica que la competencia corresponda al Fuero Federal”.

      Agregó que la maniobra descripta “implica una conducta humana unitaria, inescindible, que como tal solamente puede ser objeto de una investigación y de un juzgamiento y no Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33627873#252835410#20191219110141452 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FSA 24746/2017/8/CFC4 “A. Obras Eléctricas –A.S.- y otros s/recurso de casación”

      de una multiplicidad de investigaciones y juzgamiento en diferentes jurisdicciones” so riesgo de lesionar la garantía de juez natural y afectar la garantía que prohíbe la múltiple persecución penal.

      Por esas razones solicitó se haga lugar al recurso de casación e hizo reserva del caso federal.

    3. Recurso de casación de la AFIP en su calidad de pretensa querellante La representante de la AFIP, en su calidad de pretensa querellante, interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara de fecha 14 de junio del año en curso que en el marco del incidente FSA 24746/2017/11/RH2 dispuso que la queja por apelación denegada promovida por esa parte contra el rechazo del recurso de apelación contra la declinatoria de incompetencia se había tornado abstracta.

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