Legajo Nº 8 - PRESENTANTE: INSP. GRAL. JUAN MARÍA BOUVIER BENEFICIARIO: MAIDANA, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha16 Abril 2015
Número de expedienteFCB 028114/2013/8/CA001
Número de registro129481310

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 28114/2013 LME doba, 16 de abril de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación de MAIDANA, C.A. –G., L.M. –S., E.D. en autos: MAIDANA, C.A. –G., L.M. -S., E.D. por HABEAS CORPUS” (Expte. FCB 28114/2013/8/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial de San Francisco, Dr.

E. Lozada, en contra del proveído dictado con fecha 20 de octubre de 2014 y su ampliatoria de fecha 31 de octubre de 2014 por el Juzgado Federal de San Francisco, obrante a fs.

371 y 375 de estos autos, que en lo pertinente dispuso: “…

Atento el escrito que antecede, sin perjuicio de que lo prescripto en el art. 442 de C.P.P.N. aparece aplicable al presente caso, estese a lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de C. en virtud de que el efecto de los recursos se dispone al momento de su concesión”. “… Atento lo manifestado por el Defensor Público Oficial, cabe efectuar las siguientes consideraciones: a) el art. 128 del C.P.P.N. sienta como regla general que las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas; b) esto concuerda con las disposiciones generales de los recursos, art. 442 del C.P.P.N., en cuanto establece que la interposición de un recurso ordinario o extraordinario tendrá efecto suspensivo, salvo que expresamente se disponga lo contrario y c) el art.

478 de dicho código establece que si la queja fuere admitida, se declarará mal denegado el recurso, especificando la clase y efectos del que se concede. Así, si bien es la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba quien debe otorgarle el efecto al recurso de queja, de la normativa expuesta surge que “prima facie” dicho efecto sería suspensivo por lo que no procede otorgarle uno contrario, máxime si se tiene en cuanta los eventuales perjuicios ulteriores que podrían ocasionarse al Superior Gobierno de la Provincia de C. y al Establecimiento Penitenciario Nº 7 de esta ciudad, con el cumplimiento de la sentencia dictada…”.

Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 28 de julio de 2014, el Juzgado...

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