Legajo Nº 8 - IMPUTADO: MOLINA, EMANUEL ADAN Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha22 Junio 2023
Número de registro76
Número de expedienteFTU 000039/2022/8/CA001

39/2022 - Legajo Nº 8 - IMPUTADO: MOLINA, EMANUEL ADAN Y OTROS s/LEGAJO DE

APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 10 de agosto de 2022; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución dictada por el Sr. Juez Federal de Santiago del Estero N° 2 el día 10 de agosto de 2022,

que dispone: “I) … el procesamiento (art. 306 del C.P.P.N.) y convertir en prisión preventiva (art. 210 inc. k del C.P.P.F) la actual detención de E.A.M. y M.M.M., … por considerarlos “prima facie” autores material y penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 45 del C.P., 5to. inc. "c"

y 11 inc. “c” Ley N° 23.737). II) Mandar a trabar embargo, sobre su dinero y/o bienes, hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000)… III) … el procesamiento (art. 306 del C.P.P.N.) y convertir en prisión preventiva (art. 210 inc. k del C.P.P.F) la actual detención de M.E.V., … por considerarla “prima facie” autor material y penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en grado de partícipe secundaria (arts. 46 del C.P., 5to. inc. "c" y 11 inc. “c”

Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Ley N° 23.737). IV) Mandar a trabar embargo, sobre su dinero y/o bienes, hasta cubrir la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000).,.., V) … el procesamiento (art. 306 del C.P.P.N) y convertir en prisión preventiva la actual detención, la que seguirá

cumpliéndose bajo la modalidad de prisión domiciliaria, (art. 1

inc. f) de la ley 26.472) de C.V.G. por considerarla “prima facie” autor material y penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 45 del C.P., 5to. inc. "c" y 11 inc. “c” Ley N° 23.737). VI) Mandar a trabar embargo, sobre su dinero y/o bienes, hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000),

…”, deducen recurso de apelación la defensa de V., de M. y G., y de M..

En fecha 24 de agosto de 2022, el Dr. E.A.C. -por la defensa de E.A.M.-

presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que las únicas tareas previas realizadas por Gendarmería Nacional fueron la interceptación injustificada de escuchas telefónicas donde M. hablaría con terceros sobre el tráfico de sustancias ilícitas, sin embargo, en ninguna de ellas se hace referencia concretamente a la compra o venta de estupefacientes, o a la tenencia del material ilícito para su ulterior comercialización.

Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Enuncia que las tareas previas de vigilancia en el domicilio allanado no constataron ningún tipo de actividad relacionada con el comercio de estupefacientes, y que de las pruebas agregadas en autos no surge que M. formara parte de una organización dedicada a la venta de estupefacientes.

Agrega que el juzgador hace una incorrecta interpretación de los hechos, valoración de la prueba e interpretación y aplicación de la norma, por lo que solicita se revoque la resolución apelada.

El día 13 de septiembre de 2022, el Dr. O.P.R. -en representación de M.M.M. y C.V.G.- expresa agravios por escrito.

Indica que no se tuvo en cuenta la versión de los hechos brindada por M. y G., y que todos los elementos secuestrados estaban en una habitación que era utilizada por S.T..

Destaca que los imputados jamás comercializaron estupefacientes, sino que le alquilaron una habitación a la ciudadana T., quien sí comercializaba, y a la cual la trajo M..

Agrega que M., además de los remises, se dedicaba a la compra venta de dólares, respecto a lo cual se refiere en las conversaciones que tiene con su primo M. y con otros clientes.

Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se disponga el sobreseimiento de M. y G..

En fecha 28 de septiembre de 2022, la Sra. actuaria informa que la defensa técnica de M.E.V. no presentó informe de agravios, obrando constancias en autos de su debida notificación.

Conforme a lo expuesto, este tribunal entiende que corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto el 16 de agosto de 2022 por la defensa de M.E.V..

En efecto, como ya se expusiera en otras oportunidades, la realización de la audiencia prevista por el código de rito genera una carga procesal para la parte que ha acudido a la vía recursiva a efectos de obtener la revisión de una resolución que no lo beneficia.

Ponderando que una carga procesal se rige por el propio interés, la falta de agravios respecto al decisorio impugnado hace presumir su apatía frente al recurso deducido, habilitando de tal manera la sanción prevista por el art.454, segundo párrafo del código procesal penal de la nación.

Que, con carácter previo a resolver, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician en el mes de diciembre del año 2021, a partir del contenido de las Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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intervenciones telefónicas ordenadas en la causa caratulada “Denunciado G.A. y otros s/Infracción a la ley 23.737”,

expte. N° 791/21, advirtiendo los investigadores la existencia de comunicaciones entre M.M.M., quien -junto a un tal “porteño”- se dedicaría a la comercialización de sustancias estupefacientes desde Tucumán a Santiago del Estero, junto a L.J. -que, luego se determinó que había cesado en dicha actividad- y M.P..

Avanzando en la investigación, conforme a las escuchas telefónicas ordenadas judicialmente, se advirtió la existencia de una línea que comercializaba estupefacientes desde Tucumán hacia Santiago del Estero a través de personas que se domicilian en Termas de Río Hondo.

Así, la prevención pudo determinar que E.A.M. (a) “El Porteño”, M.M.M.,

M.E.V., alias “Cachivache”, C.V.G. (pareja de M., I.D.C. y S.A.T., integrarían una red dedicada al comercio de sustancias estupefacientes.

En las sucesivas intervenciones telefónicas ordenadas durante los meses de febrero, marzo y abril de 2022, la prevención logró identificar sus domicilios y determinó el modus operandi que desarrollaban para realizar la actividad ilícita (T. se trasladaba a Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Tucumán para obtener estupefacientes y comercializarlos en Termas de Río Hondo junto a I.C..

Frente a la posibilidad cierta de desbaratar dicha organización, en fecha 02 de mayo de 2022, la prevención solicitó

escuchas en la modalidad directa de las líneas telefónicas utilizadas por los investigados.

A partir de tales intervenciones telefónicas, se pudo determinar que el día 06 de mayo de 2022 S.A.T. se dirigió en ómnibus de la empresa “La Unión” hacia la provincia de Tucumán, aparentemente con dinero para pagar el material estupefaciente a M. y M., que adquirieron la semana anterior conforme a los audios; en horas de la tarde, conforme la comunicación mantenida entre T. y una NN femenina, esta última manifestó estar con I.C. (a quien la nombran e identifican como la jefa); S.T. manifestó que estaba volviendo a Termas de Rio Hondo en remis, no descartándose la posibilidad de haber llevado estupefaciente desde la provincia de Tucumán (conforme a los audios, este modalidad utilizan cada vez que venían a adquirir estupefaciente de M. y M..

Así, la prevención arribó a la hipótesis de que E.A.M. y M.M.M. recibieron estupefaciente ese día, teniéndolo guardado M. en su domicilio, y que en horas de la tarde iba a transportar el estupefaciente para guardarlo en el domicilio de M.M.F. de firma: 22/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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M., para su posterior distribución en la ciudad de Termas de Rio Hondo y Tucumán.

En base a los elementos recabados hasta ese momento,

la prevención solicitó se libre orden de...

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