Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Febrero de 2023, expediente FBB 009931/2017/TO01/8/CFC003

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FBB 9931/2017/TO1

TORRES SAMUDIO, F. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, al primer día del mes de febrero de dos mil veintitrés, se constituye la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez Guillermo J.

Yacobucci, como P., y señores jueces A.E.L. y C.A.M., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FBB 9931/2017/TO1/8/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "TORRES SAMUDIO, F. s/ recurso de casación". Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor M.A.V. y a la imputada el señor Defensor Oficial E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar,

C.A.M. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, el 27 de diciembre de 2021, en cuanto aquí interesa,

    resolvió “

    I.- CONDENAR a FIDELINA TORRES SAMUDIO, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, a la pena de DIEZ

    (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y

    COSTAS (arts. 12 y 29 del CP y art. 530 del CPPN) por considerarla autora penalmente responsable del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena agravada por el abuso de la situación de vulnerabilidad, por Fecha de firma: 01/02/2023

    Alta en sistema: 02/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    el vínculo con una de las víctimas y por resultar una de ellas menor de 18 años de edad (arts. 45, 127 segundo párrafo incs.

    1 y 2 y tercer párrafo del Código Penal) como cometido en la ciudad de Bahía Blanca desde el mes de febrero de 2017 y hasta junio del mismo año (…)

    IV.- RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del art. 12, CP, efectuado por la Defensa Oficial, como asimismo el de perforación del límite mínimo de la escala penal”.

    Contra dicha decisión, la defensa pública oficial, en representación de T.S., interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) La defensa oficial encauzó sus agravios en el art. 456, inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Nación,

    por inobservancia de la ley adjetiva en relación a los arts.

    123, 398 -2° párrafo- y 404, inc. 2° del mismo cuerpo normativo.

    En primer término, postuló que lo invocado en el fallo recurrido, respecto a que la aplicación de agravantes ya venía dada por el contenido habilitado por la Casación en su anterior intervención, y que el marco de la escala penal agravada de 10 a 15 años de prisión era aquel en el que debía necesariamente determinarse la pena a imponer, no constituye una derivación necesaria del pronunciamiento primigenio de la Sala I de este cuerpo.

    Puntualmente, consideró que de aquella sentencia se deriva que la materialidad delictiva y la participación de su asistida no podían ser discutidas, pero sí las agravantes a aplicar. Por eso, adujo que, a los efectos de habilitar la perforación del mínimo legal, su asistida no conocía que la víctima A. B. era menor de edad al tiempo del hecho endilgado,

    circunstancia que fue descartada de plano en la resolución del tribunal a quo, lo que la torna arbitraria.

    Criticó la sentencia por haberse apartado, en ese Fecha de firma: 01/02/2023

    Alta en sistema: 02/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FBB 9931/2017/TO1

    TORRES SAMUDIO, F. s/ recurso de casación

    punto, de la prueba producida en el debate y la posición mantenida por el impugnante en la audiencia de visu practicada el 7 de diciembre de 2021.

    Recordó también que el perjuicio concreto que de ello se deriva radica en que la escala penal parte de los 10 años,

    y no de 5, tal como postulara mediante la aplicación de la norma que, a su juicio, deviene aplicable: esto es, el art.

    127, segundo párrafo, del CP.

    A tales fines, y en relación cómo se desarrollaron los hechos imputados, subrayó que su asistida, luego de haberse reunido con la madre de A.B, le comunicó que no vaya más a trabajar, debido a que fue ese el momento donde tomó

    conocimiento de su minoridad. Sostuvo que eso encuentra respaldo en el relato en juicio del testigo A.,

    conteste con su testimonio en instrucción, y con cuanto declarara en su descargo la imputada T.S.. Planteó

    que todo ello contradice la solitaria versión de la testigo Fuentes, madre de A.B.

    Solicitó, en consecuencia, la revocación de lo decidido en el fallo recurrido y, sin reenvío en los términos del art. 365 CPPF, que se resuelva el caso con arreglo a la ley y doctrina postulada por esa parte. Por ello, pidió que se la condene a una pena adecuada a su grado de reprochabilidad,

    a la luz de los arts. 41 y 127, párrafo, del CP.

    Por último, formuló reserva del caso federal.

  3. ) En el término de oficina, la defensa oficial se presentó a los fines de ampliar los fundamentos esgrimidos por su antecesor puesto que, a su criterio, se vieron vulneradas garantías de raigambre constitucional, a la luz de la ausencia de realización de un segundo debate oral, lo que tornaría nula Fecha de firma: 01/02/2023

    Alta en sistema: 02/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    la sentencia que ataca.

    Así, señaló que la Sala I “…jamás condenó a mi defendida a tenor de la calificación legal pretendida por el fiscal, efectuando un reenvío al tribunal de juicio para que,

    simplemente, imponga un nuevo monto de pena”.

    Al respecto, tras recordar fragmentos del voto del juez P., que lideró el acuerdo y al que el juez B. adhirió, remarcó que se postuló hacer lugar al recurso fiscal deducido, anular el pronunciamiento recurrido y “…reenviar al Tribunal de origen para que tome nota de lo aquí

    resuelto y solicite una nueva integración para realizar un nuevo juicio oral y público (arts. 123, 173, 404 inc. 2°, 456

    inciso segundo, 471, 530 y 532 del C.P.P.N.)’ (pág. 30…)”.

    Por tanto, sostuvo que en modo alguno dicha resolución podría interpretarse en el sentido de que se había condenado en esta instancia a su asistida.

    Tras recordar el trámite en las presentes actuaciones, planteó que se evidenciaron muchas irregularidades, como ser que el proceder del tribunal oral implicó una clara desobediencia al reenvío dispuesto, con lesión a la garantía de juicio previo. El concreto agravio se patentizó en la circunstancia de que “…la defensa debió

    encauzar la discusión sobre la aplicación de las agravantes -en particular, de aquella relativa a la intervención de una menor, en virtud del desconocimiento de la situación de minoridad de la víctima- en el marco de la discusión prevista en el artículo 40 y 41 del Código Penal”.

    Tachó de irrelevante la aquiescencia de la defensa que lo precedió, en virtud de la irrenunciabilidad de la garantía invocada.

    Por otra parte, tildó de incoherente que, si el a quo consideraba que el reenvío era exclusivamente a los fines de aplicar un nuevo monto de pena a raíz de una nueva Fecha de firma: 01/02/2023

    Alta en sistema: 02/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FBB 9931/2017/TO1

    TORRES SAMUDIO, F. s/ recurso de casación

    calificación adoptada por la Sala I, luego condenara a tenor de otra calificación distinta a la pretendida en el recurso fiscal. También, señaló la incongruencia de haber integrado el tribunal con nuevos jueces, si era solo un juicio de cesura lo que debía hacerse.

  4. ) Se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación.

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal, estimo que el recurso interpuesto remite materialmente a lo normado en el art. 456, inc. 2º, del Código Procesal Penal de la Nación,

    toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó la errónea aplicación de la ley procesal. El pronunciamiento mencionado, por lo demás, es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    -III-

    A los fines de atender los agravios traídos por la defensa, conviene repasar el trámite de las presentes actuaciones.

    El 14 de marzo de 2019, el tribunal oral federal de Bahía Blanca, luego de celebrado el correspondiente juicio oral y público, condenó a F.T.S. a la pena de 4 años de prisión por considerarla autora del delito de facilitación de la prostitución, con más las accesorias legales de inhabilitación absoluta por el término de la condena, con costas (art. 125 bis del CP).

    Fecha de firma: 01/02/2023

    Alta en sistema: 02/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Dicha sentencia fue recurrida tanto por la defensa como por el representante del Ministerio Público y, con fecha 23 de diciembre de 2019, la Sala I de esta Cámara resolvió –

    por mayoría- “

    I. HACER LUGAR al recurso de casación deducido por el R.d.M.P.F., sin costas, ANULAR el pronunciamiento impugnado y DEVOLVER al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento, previa sustanciación, con sujeción a los lineamientos aquí establecidos (arts. 123, 404 inc. 2°,

    456 inciso segundo,...

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