Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Agosto de 2022, expediente CCC 055273/2017/TO01/8/CFC002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CCC 55273/2017/TO1/8/CFC2

Rolmen SACIFIA y otro s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 1013/22

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de agosto de dos mil veintidós, se constituye la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la señora jueza A.E.L., asistida por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de dictar resolución en el caso CCC

55273/2017/TO1/8/CFC2, caratulado: “ROLMEN SACIFIA y otro s/recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor R.O.P.,

encontrándose la defensa a cargo de los doctores J.S. y N.H. defensores particulares de C.K. y ROLMEN S.A.C.I.F.I.A.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Que, por sentencia del 25 de abril de 2022, el juez L.A.I., integrando el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro 3 de modo unipersonal, en cuanto aquí interesa,

    resolvió:

  2. HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA

    solicitada por la persona jurídica ROLMEN S.A. (CUIT N° 30-

    51666673-7) y por C.A.K. (DNI N°

    18.237.986), por el término de UN (1) AÑO (arts. 76 bis y 76

    ter del C.P.)”.

    Contra dicho pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal y mantenido en esta instancia.

  3. El recurrente motivó el recurso de conformidad con lo previsto en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del CPPN.

    Indicó que la resolución debía ser revocada toda vez que el ordenamiento jurídico vigente no admite que se otorgue Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    una suspensión de juicio a prueba en casos encuadrables en el art. 9 de la ley 24.769 (o el art. 7 del Régimen Penal Tributario -Ley 27.430-); ello en tanto es lo que establece el último párrafo del art. 76 bis del CP (conf. ley 26.735).

    Indicó que ni el tribunal oral en la sentencia impugnada, ni esta Cámara en su anterior intervención,

    desarrollaron argumentos tendientes a demostrar que en el caso no resulta aplicable el último párrafo del art. 76 bis del CP,

    como así tampoco se trató su posible declaración de inconstitucionalidad.

    Resaltó que la invocación de la doctrina sentada por la CSJN a partir de los fallos “A.” y “N., no resultaba atinente a lo discutido en el caso.

    Agregó que “tampoco la mención al principio pro homine cumplía el fin de justificar la decisión, pues tal principio no basta para pasar por alto una regulación legal sobre la cual no se indica, a la vez, una ambigüedad en su texto o contradicción sistemática con otras normas o siquiera algún tipo de objeción constitucional”.

    Solicitó que se revoque la decisión recurrida y se deje sin efecto la concesión de la suspensión del juicio a prueba por no resultar procedente.

  4. En el término de oficina el recurrente reiteró

    en lo sustancial los argumentos expuestos en el recurso de casación.

    Por su parte, la defensa solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por el Ministerio P.F. y se confirme la resolución recurrida en tanto concedió

    la suspensión de juicio a prueba a favor de ROLMEN

    S.A.C.I.F.I.A. y C.K..

  5. Que en el expediente digital se dejó constancia que en fecha 16 de agosto de 2022 se cumplió con las previsiones del art. 465 del CPPN de conformidad con los Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº CCC 55273/2017/TO1/8/CFC2

    Rolmen SACIFIA y otro s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal términos del art. 468 del mismo texto legal quedando las actuaciones en condiciones de ser resultas.

  6. a. En primer término, cabe señalar que se atribuye a la persona jurídica ROLMEN S.A. y a CLAUDIA ALEJANDRA

    KARADAGIAN, el hecho consistente en la retención a los empleados en relación de dependencia de ROLMEN S.A. de los aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad y no haberlos depositado dentro del plazo legalmente establecido para cada uno de ellos, correspondientes a los períodos fiscales octubre y diciembre de 2013; enero, mayo, junio,

    julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014; febrero a diciembre de 2015; enero a diciembre de 2016 y enero a junio de 2017 (cfr. Sistema Lex 100).

    La conducta imputada fue calificada como constitutiva del delito previsto por el art. 9 de la ley 24.769 y enrostrada a los nombrados en calidad de autores (art. 45 del C.P.). (cfr. Sistema Lex 100).

    1. El día 13 de mayo del 2021, se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N. a través de la plataforma digital “Z., de conformidad con lo establecido en las Acordadas de la C.S.J.N. y de la C.F.C.P.

    En dicha oportunidad la defensa ratificó el contenido de la petición de suspensión del juicio a prueba oportunamente efectuada y puntualizó en que, “la firma Rolmen SA era una empresa textil fundada por los padres de su asistida. Que, su defendida asumió como Directora de la misma cuando falleció su madre, no habiendo manejado la firma y terminó siendo imputada por haber asumido como Directora de aquella. Que, es la única persona que queda de la firma Rolmen SA., que la empresa está

    cerrada y que ella no tomaba decisiones a la época de los hechos objeto de estas actuaciones. Que, más allá de la ausencia de responsabilidad de su asistida en el proceso,

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    entiende que el instituto de suspensión de juicio a prueba es la mejor solución para esta causa en donde se investiga el delito previsto en el art. 9 de la ley 24.769. Que, el ofrecimiento de dinero efectuado en la suma de $300.000 para la reparación del daño es simbólico, porque no puede hacer frente a toda la deuda de la empresa, ofreciendo mejorarlo en la suma de $450.000 en cuotas de $50.000. Con respecto a las tareas comunitarias solicitó que las mismas de ser...

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