Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Julio de 2022, expediente FMZ 008210/2017/TO01/12/CFC003

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FMZ 8210/2017/TO1/12/CFC3

R.R., J.C. s/recurso de casación

-Sala III-

Registro N° 988/22

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio del año dos mil veintidós, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el S. actuante para resolver en la causa FMZ 8210 2017 TO1 12 CFC3, caratulada: “R.R., J.C. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal y de la defensa particular, doctores, J.A. De Luca y O.A.M., respectivamente.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: B.,

G., R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la asistencia técnica particular contra la resolución, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Mendoza, que condenó a J.C.R.R. a la pena de nueve años de prisión y multa de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) como coautor penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes, con costas y accesorias legales (arts. 12 y 45 del C.P.; 5°, inc. “c” de la ley 23.737 y art. 530 y 531 del C.P.P.N.).

SEGUNDO

El recurrente fincó su agravio en el inciso 1° del art. 456 del C.P.P.N..

En prieta síntesis esgrimió que el quantum punitivo impuesto por el tribunal se basó en la cantidad de droga Fecha de firma: 08/07/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

decomisada, que contradice los principios pro homine, de humanidad y personalidad de las penas.

En definitiva, propició una interpretación in bonam partem, que se anule la decisión recurrida y se aplique a su asistido una pena de ocho años de prisión.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

En torno a la cuestión a decidir es de recordar que esta Sala, con fecha 25 de agosto de 2021, resolvió “HACER

LUGAR parcialmente, sin costas en esta instancia, al recurso de casación deducido por la defensa particular, anular la pena aplicada a R.R. y, por mayoría, reenviar la causa al tribunal de procedencia a fin de que conforme los parámetros aquí establecidos, se fije una nueva pena (art.

470, 471, a contrario sensu, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).” En lo medular, la resolución señaló que examinada la fundamentación del criticado monto punitivo, y según las pautas ponderadas no fue considerado que “en los autos principales caratulados ‘Cilauro Barraquero’, se le impuso a su cómplice A.C.C.B. por la comisión del mismo delito que a R.R., igual pena pese a que en el aquel caso se le atribuyó el delito de tenencia de arma de guerra y que este (y) contaba con antecedentes penales”.

Devueltas que fueran las actuaciones, el tribunal a quo celebró audiencia de visu...

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