Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Abril de 2022, expediente FRO 034283/2017/8/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Nº P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala "B" –integrada-, los exptes. nº

FRO 34283/2017/8/CA2, caratulado “Legajo de apelación en autos CARLINO,

C.; FEBRE, C.; ALBERTO, M. por infracción ley 23.737” y nº FRO

34283/2017/11/CA7, caratulado “Legajo de apelación en autos MASTROCCOLA, W. por infracción ley 23.737” (originarios del Juzgado Federal nº 3 de Rosario, Secretaría “A”), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres. E.T. y L.Z. en ejercicio de la defensa técnica de C.M.F. y M.A. y por el Dr. J.P.A., defensor de C.C., contra la Resolución del 01/10/2021 en cuanto en ella se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por considerarlos presuntos coautores del USO OFICIAL

delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en forma organizada –arts. 5º inc. c) y 11, inc. c), ambos de la ley 23.737- y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $

315.000 por cada uno de ellos.

Por otra parte, en el marco del legajo nº FRO

34283/2017/11/CA7 la Defensora Pública Oficial, Dra. R.G., en ejercicio de defensa de W.M., interpuso recurso de apelación contra la Resolución dictada el 11/11/2021 a través de la que se dispuso ordenar el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en forma organizada –arts. 5º inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737-.

Concedidos los recursos, se formaron los legajos de apelación pertinentes, que se elevaron a la Alzada y recibidos en esta Sala “B”, se fijó

audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N., oportunidad en la que el Fiscal General, los D.. A., T. y Z., la Defensora Pública Fecha de firma: 19/04/2022

Alta en sistema: 20/04/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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Coadyuvante, Dra. M.O.B. –actualmente a cargo de la defensa de C.F.- y la Defensora Pública Oficial, Dra. R.G. acompañaron memoriales sustitutivos en formato digital de lo que se dejó

constancia. Posteriormente, se integró la Sala de conformidad con lo establecido en Acordadas 340/2018 y 329/2021 C.F.A.R. y quedaron los legajos en estado de ser resueltos.

El Dr. A.P. dijo:

1.- Al interponer el recurso, los Dres. E.T. y L.Z., por entonces a cargo de la defensa de los encartados C.M.F. y M.A., se agraviaron por considerar que durante la investigación no se reunieron elementos de convicción suficientes que acrediten la vinculación de sus defendidos con el hecho que se les atribuye y por el que fueron procesados.

En tal sentido, señalaron que el material secuestrado en el transcurso de los allanamientos ordenados en la causa es escaso e irrelevante para la cantidad de imputados y de registros domiciliarios ordenados; que en el procedimiento realizado en el domicilio en el que habitaban sus asistidos sólo se secuestraron 9,4 gramos de cocaína, 4,6 gramos de marihuana, junto con otros elementos (tijeras, pedazos de lapiceras y cucharas de metal con vestigios de cocaína) que en su criterio demuestra la finalidad de consumo de ese material.

Refirieron que respecto de F. y A. no existen fotografías o filmaciones que los vinculen con la venta de estupefacientes y que las intervenciones telefónicas practicadas no resultan incriminantes, dado que tampoco se encuentra acreditado que hayan participado en ellas.

Indicaron que tampoco existen elementos que posibiliten vincularlos con la droga secuestrada en los otros domicilios; respecto de la existencia de una organización criminal, afirmaron que ese extremo solo se desprende del resultado de las intervenciones telefónicas, sin existir ningún Fecha de firma: 19/04/2022

Alta en sistema: 20/04/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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otro elemento que lo acredite, siendo que tampoco se probó que sus defendidos hayan participado en las conversaciones captadas.

Por otra parte, sostuvieron que tampoco se encuentra acreditada la “ultraintención” de comercio del material que les fuera secuestrado ello en base a las razones que desarrollaron; en apoyo a su postura, citaron jurisprudencia.

Se quejaron, también, de la prisión preventiva que se les impuso, dado que en su criterio lo decidido resulta arbitrario ya que el magistrado instructor, para imponerles esa cautelar, no indicó de qué forma sus asistidos podrían entorpecer la investigación. En el caso de A.,

peticionaron que se mantenga su arresto domiciliario.

Se agraviaron del monto de embargo que se les fijó, al que consideraron excesivo y confiscatorio y peticionaron se lo reduzca; como así

también, en el caso de F., solicitaron se suspenda su traslado a algún instituto de detención dependiente del Servicio Penitenciario Federal hasta tanto el auto de procesamiento y prisión preventiva adquiera firmeza.

Formularon reservas.

2.- Por su parte, el Dr. J.P.A., en ejercicio de la defensa de C.C., al interponer el recurso, se agravió por considerar que el decisorio que cuestiona resulta arbitrario dado que carece de debida fundamentación conforme lo estatuido por el art. 123 del C.P.P.N..

En ese sentido, refirió que la atribución de responsabilidad de su asistido no encuentra apoyo en ningún elemento probatorio y que tampoco se acreditó el rol que éste ocuparía dentro de la supuesta organización que se investiga, razón por la que a su criterio la decisión que cuestiona posee una fundamentación aparente, ya que en ella se emplearon fórmulas genéricas y abstractas.

Sostuvo, también, que en el caso tampoco se acreditó la agravante numérica por la que se lo procesó, dado que la mera vinculación Fecha de firma: 19/04/2022

Alta en sistema: 20/04/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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entre los sujetos no opera en forma automática para su aplicación, siendo que en autos no se acreditó el rol de cada uno de sus integrantes, la existencia de una estructura jerárquica ni un actuar coordinado entre ellos, por lo que concluyó que en el caso se aplicó en forma automática e infundada, sin apoyarse en las constancias del caso, razón por la que solicitó se revoque lo decidido en tal sentido.

Se quejó, además, de la prisión preventiva que se impuso a C. y, en ese punto, reiteró los agravios que desarrolló al recurrir la denegatoria de la excarcelación dictada en el incidente formado a su respecto.

Formuló reservas.

3.- La Defensora Pública Oficial, Dra. R.G., el interponer el recurso contra la Resolución dictada el 11/11/2021 (que motivó la formación del legajo de apelación nº FRO 34283/2017/11/CA7), se agravió del procesamiento y prisión preventiva dictado en relación a su asistido W.M., ya que, según sostuvo, en el caso lo decidido a su respecto es arbitrario por carecer de fundamentación, dado que en la causa no existen elementos probatorios que posibiliten sostener la decisión a la que se arribó.

Así, señaló que el allanamiento practicado en el domicilio de su defendido arrojó resultados negativos en cuanto al hallazgo de elementos que lo vinculen con el tráfico de estupefacientes; que tampoco en la causa se pudo acreditar que haya realizado alguna de las conductas típicas referidas en la ley 23.737; que con lo único que se cuenta es con el resultado de las escuchas telefónicas, las que a su criterio resultan ambiguas, multívocas y que si bien pudieron haber servido de indicios, resultan insuficientes como para disponer el procesamiento de M. en relación al hecho que se le atribuye.

Refirió que en relación a su asistido no hay seguimientos,

filmaciones ni secuestro de droga y que tampoco existen elementos que acrediten su participación como miembro de una organización destinada al Fecha de firma: 19/04/2022

Alta en sistema: 20/04/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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tráfico de estupefacientes, agravante que según sostuvo, no se encuentra acreditada en la causa.

En relación a la coautoría que se le atribuyó, consideró que carece de fundamentación, dado que en la resolución que cuestiona no se logró explicar cómo su defendido tuvo el dominio del hecho, realizando algún aporte esencial para que ese hecho sea llevado a cabo. En ese punto y en base a las razones que desarrolló, consideró que a lo sumo podría vinculárselo a su defendido como partícipe secundario, dado que los hechos que son motivo de autos podrían haberse cometido aún sin su participación.

Asimismo, consideró improcedente en el caso la prisión preventiva que se le impuso y, en ese punto, se remitió a los agravios que desarrolló al recurrir la denegatoria de la excarcelación de su asistido. Formuló

reservas.

USO OFICIAL

4.- Respecto de los agravios desarrollados por los recurrentes relativos a la presunta falta de fundamentación que le endilgan al auto en estudio, corresponde analizar en primer término tal cuestionamiento.

En el caso, las resoluciones venidas en apelación se encuentran debidamente fundadas, ya que se expresaron los motivos y se señalaron las pruebas que se tuvieron en consideración para arribar a la conclusión allí plasmada, lo que permitió a las partes conocer los argumentos jurídicos por los que el a quo resolvió del modo en que lo hizo,

cumplimentándose los principios constitucionales que emanan del art. 18 de la C.N. como son los de defensa en juicio y el debido proceso.

Por tanto, corresponde rechazar el planteo...

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