Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Abril de 2022, expediente FBB 009931/2017/TO01/8/CFC003

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FBB 9931/2017/TO1/8/CFC3

Torres Samudio, F. s/ legajo de casación

Registro nro.: 319/22

Buenos Aires, 19 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

́ ́

Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion ̃

Penal por los senores jueces C.A.M. y G.J.Y., de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, para decidir en la presente causa FBB 9931/2017/TO1/8/CFC3, “T.S., F. s/ legajo de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que Los jueces de la Sala I, se inhibieron de entender en las presentes actuaciones. Así las cosas,

    presentaron el informe previsto en el art. 61 del CPPN y expusieron que “Ingresado que fue el presente legajo para entender respecto del recurso de casación interpuesto advertimos que en el marco de la causa FBB

    9931/2017/TO1/4/CFC1 “T.S., F. s/recurso de casación”, Reg. 2325/19, rta. el 23 de diciembre de 2019,

    resolvimos -por mayoría-: “

    1. HACER LUGAR al recurso de casación deducido por el R.d.M.P.F., sin costas, ANULAR el pronunciamiento impugnado y DEVOLVER al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento, previa sustanciación, con sujeción a los lineamientos aquí

      establecidos (arts. 123, 404 inc. 2°, 456 inciso segundo, 471,

      530 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación)”; y, por unanimidad, “

    2. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto Fecha de firma: 19/04/2022

      Alta en sistema: 20/04/2022

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      por la defensa de T.S., con costas (arts. 530 y 531

      del C.P.P.N.)”.

      En virtud de ello, refirieron que “consideramos que hemos emitido juicio sobre los hechos y las pruebas que constituyen la materia de este proceso, la participación de F.T.S. y la falta de fundamentación de la resolución recurrida respecto a la calificación legal y las agravantes correspondientes”, agregando luego que “… nuestra intervención en esta etapa procesal podría afectar la garantía de la imputada a obtener una sentencia proveniente de magistrados que no hayan efectuado previamente un juicio de valor sobre el asunto, circunstancia que en el caso sub examine se presenta manifiesta”.

      Conforme a lo expuesto, entendieron que su intervención previa resulta “suficiente para que las partes puedan temer fundadamente sobre la ausencia de imparcialidad,

      tornándose, en consecuencia, imperativo inhibirnos para continuar en la sustanciación del presente juicio (en ese sentido: CSJN, L. 117. XLIII, in re “L., P.F. s/homicidio agravado”, causa n° 2370, del 8/04/08)”

  2. ) En vistas de resolver la cuestión planteada, se advierte que atento al tenor del fallo dictado por la Sala I

    en fecha 23 de diciembre de 2019, los jueces ahora inhibidos han adoptado posición definitiva respecto a cuestiones que se ventilan en el presente incidente.

    En efecto, el Dr. D.A.P., a quien adhirió

    el Dr. D.B., afirmó que “los sentenciantes han hecho caso omiso al rédito económico obtenido a raíz de la prostitución llevada a cabo por las víctimas en la supuesta “casa de masajes”, en la que T.S. imponía las condiciones laborales y se quedaba con el 50% de las ganancias.”, agregando luego que “han descartado sin dar una debida fundamentación la existencia de abuso por parte de Torres Samudio de la situación de vulnerabilidad que Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FBB 9931/2017/TO1/8/CFC3

    Torres...

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