Legajo Nº 8 - IMPUTADO: CLAURE, MARIA ELIZABETH s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 3196/2013/TO1/8/CFC1

CLAURE, M.E. s/recurso de casación

Registro nro.: 365/22

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores, E.R.R., J.C.G. y G.M.H. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 3196/2013/TO1/8/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada “CLAURE, M.E. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor R.O.P., y ejerce la defensa pública oficial, el doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctor G.M.H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la presente causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensora pública oficial de la instancia anterior, doctora N.I.B., contra la resolución dictada el día 28 de octubre de 2021, por el Tribunal Oral Federal nº 2, de esta ciudad, que resolvió “REVOCAR por contrario imperio el beneficio otorgado a M.E.C. con fecha 27 de octubre de 2017 y prorrogado el día 20 de mayo de 2019, continuando a su respecto el trámite del presente proceso (artículo 76 ter, quinto párrafo, del Código Penal de la Nación)“.

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado el día 15 de noviembre del 2021, el que fue mantenido en esta instancia el día 23 de noviembre del 2021.

  3. - En su presentación, la recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    La defensa señaló que los argumentos expuestos por el tribunal a quo para disponer la revocatoria de la suspensión de juicio a prueba resultaron arbitrarios y afectaron el debido proceso.

    En ese sentido, puntualizó que no se observaron las reglas que disponen el vencimiento del plazo para el control del instituto mencionado, vulnerando derechos y garantías de raigambre constitucional.

    Por otro lado consideró que la resolución impugnada no garantizó los principios de contradicción y acusatorio por lo que correspondería declarar la sanción de nulidad que establece el arts. 168 del C.P.P.N.

    En definitiva, solicitó que se revoque el decisorio en crisis y se declare la extinción de la acción penal.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó en término de oficina el Defensor Público Oficial.

    En dicha oportunidad, reforzó y profundizo los argumentos esgrimidos en el recurso de casación interpuesto por su colega de la instancia anterior.

  5. - Superado lo previsto en el art. 468 del C.P.P.N, la causa quedo en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº CFP 3196/2013/TO1/8/CFC1

    CLAURE, M.E. s/recurso de casación

SEGUNDO
  1. - Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio de este tribunal, y para mayor claridad expositiva,

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