Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Agosto de 2021, expediente FMZ 008210/2017/TO01/12/CFC002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

FMZ 8210 2017 TO1 12 CFC2

R.R., J.C. s/recurso de casación -S. III-

Registro N°1408/2021

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se reúnen los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R. bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante para resolver en la causa FMZ 8210 2017 TO1 12 CFC2, caratulada: “R.R., J.C. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. y de la defensa particular, doctores, J.A. De Luca y O.A.M., respectivamente.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C.,

G., R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la asistencia técnica particular de J.C.R.R., a fs. 663/664,

contra la resolución de fs. 638 y vta., cuyos fundamentos obran a fs. 639/652 vta., dictada por el Dr. A.W.P., juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Mendoza, que condenó a J.C.R.R. a la pena de diez años de prisión y multa de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) correspondientes a cien (100) unidades fijas,

como coautor penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes, accesorias legales y costas (arts. 12 y 45 del C.P.; 5 inc. c) de la Ley 23.737; 530 y 531

del C.P.P.N.).

El recurso interpuesto fue concedido a fs. 668 y vta.

y mantenido en esta instancia a fs. 670/671.

SEGUNDO

Fecha de firma: 25/08/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

  1. En su presentación, el recurrente encauzó sus gravámenes en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Manifestó que se había valorado erróneamente la prueba respecto a las escuchas y a la transcripción de grabaciones de audio. Sostuvo que no se acreditó que R.R. tuviera relación con la sustancia estupefaciente encontrada en el que fuera su domicilio, al que sólo iba para realizar trabajos de construcción.

    Finalmente, se agravió de la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo atinente a la pena impuesta a su asistido habiéndose afectado el principio de igualdad ante la ley. En ese carril, esgrimió que en la sentencia dictada en la causa N° 1705 caratulada “C. Barraquero”, el 9 de noviembre de 2018, por el mismo tribunal oral, con distinta integración, se impuso al consorte de causa A.C.C.B. igual pena que a su asistido, pese a que, en ese caso, el hecho imputado a ambos -almacenamiento de estupefacientes-

    había concursado con el delito de tenencia de arma de guerra.

    Concluyó que la pena impuesta a R. debió ser de 6 años de prisión.

  2. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466

    del código de forma, el F. General ante estos E. amplió fundamentos.

    Sostuvo que, si bien la resolución se encuentra ajustada a derecho, objetó el quantum de la pena impuesta a R.R. por ser igual a la de su consorte C.B. a quien se le había atribuido también el delito de tenencia de arma de guerra (art. 189 bis, inc. 2°, párrafo segundo, del C.P.) cuya escala oscila entre los 2 y 6 años de prisión y quien tenía antecedentes penales. Por ello, solicitó

    que se haga lugar parcialmente al recurso de la defensa, en lo Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    FMZ 8210 2017 TO1 12 CFC2

    R.R., J.C. s/recurso de casación -S. III-

    Cámara Federal de Casación Penal que concierne al monto de la pena impuesta a R.R. y se rechacen los restantes agravios.

    Superada la etapa prevista por el art. 468 del C.P.P.N., el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

TERCERO
  1. La tardía presentación de la nulidad de las escuchas y transcripciones ventiladas durante el juicio de debate respecto de su asistido, y la ausencia de una mínima fundamentación autorizan su rechazo directo.

  2. Zanjada esa cuestión, cabe recordar que para arribar a un juicio de incriminación penal es necesario, de acuerdo con las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, demostrar la responsabilidad del enjuiciado con suficientes pruebas contestes e indubitables, que ponderadas en conjunto conduzcan de manera inequívoca a esa conclusión.

    El tribunal tuvo por acreditado que “el día 9 de marzo de 2017 en el domicilio sito en Bº Jardín Aeroparque Mna 33, casa 09 de Las Heras, se halló y se secuestró de una de las habitaciones de la vivienda sesenta y siete bultos realizados en arpillera multicolor con la inscripción ‘Pronto Dog y Pronto Cat’ conteniendo envoltorios realizados con cinta de empaque, con marihuana con un peso total de 1.657,61

    kilogramos las que se encontraban apiladas contra una pared.

    Asimismo en el piso del baño de la vivienda, se secuestraron nueve envoltorios anudados conteniendo cada uno de ellos cocaína con un peso de 80 gramos. Finalmente se encontraron tres balanzas digitales grandes (una de ellas con capacidad para más de 50 Kg.) y una balanza de precisión pequeña. A su vez en el baño se halló una bolsa de nylon con 9 envoltorios conteniendo cocaína con un peso de 80 gramos.”; … (se agregó

    que) ‘la causa principal tuvo inicio en el expediente de la Justicia Provincial N° P-99650/16 caratulado “F. c/ Torres Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 3

    C.D.C.’ en la que a través de escuchas telefónicas se logró tener información sobre el paradero de A.T.Y., quien se encontraba solicitado con medida pendiente de averiguación y captura. A través de un informante les dieron...

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