Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Agosto de 2021, expediente CFP 7619/2015/8

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7619/2015/8/CA5

CCCF - Sala I

CFP 7619/15/8/CA5

E.J s/procesamiento y embargo

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 4

60.470 P.G.

Buenos Aires, 12 de Agosto de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Florencia Plazas, en representación de J.E., contra la decisión de fecha 23 de junio del corriente año, por medio de la cual se dictó el procesamiento del nombrado en orden al delito tipificado en el art.

    125 bis CP, se trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.-), se afectó el departamento A,

    PB del inmueble sito en la calle J.D.P.X. de esta ciudad hasta cubrir la suma del embargo fijado en el punto anterior, y se mantuvo la clausura de dicho inmueble.

  2. La defensa oficial apeló la decisión de primera instancia por entender que no había pruebas suficientes para atribuirle a su pupilo la maniobra investigada.

    En esa dirección, atendiendo al descargo de su asistido, destacó su desconocimiento sobre el comercio sexual que se habría llevado a cabo en el inmueble de su propiedad, toda vez que el alquiler lo había gestionado la inmobiliaria GXX, sita en Valle XXX

    de esta ciudad.

    En tal sentido, la Dra. Plazas esgrimió que el delito de facilitación de la prostitución es doloso, por lo tanto el autor debe conocer que con su comportamiento promueve o facilita el trato sexual, circunstancia ésta que no fue demostrada durante el transcurso de la investigación, toda vez que la inmobiliaria se encargaba de Fecha de firma: 12/08/2021

    Alta en sistema: 17/08/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    cobrar el alquiler mensual y el imputado nunca realizó una inspección de ninguna naturaleza.

    La defensora indicó que el magistrado presumió el conocimiento de E. respecto a la actividad que se desarrollaba en el inmueble por haber concurrido al departamento a cobrar el alquiler.

    Sin embargo, tales supuestos se tratarían de meras afirmaciones dogmáticas que resultan ser erróneas. En esa dirección explicó que la cláusula tercera de ambos contratos de locación estipula que la parte locataria debía efectuar el pago del alquiler en la calle Valle 400 de esta ciudad, domicilio de la inmobiliaria.

    Por otro lado, la defensa hizo referencia a los testimonios vertidos en el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata,

    donde se indicó que “un hombre morocho, de aproximadamente 50

    años, pasaba a cobrar el alquiler” o bien “un hombre llamado R. de unos cincuenta años, canoso, robusto, de mediana estatura, barba y bigote se apersonaba en el inmueble para cobrar el monto del alquiler”.

    Así pues, la recurrente distinguió que las descripciones efectuadas no se condicen con las de su ahijado procesal, por cuanto es una persona mucho mayor de 89 años de edad.

    En esa senda, también destacó que del mentado informe surge que las entrevistadas se administraban por sí mismas,

    sin la participación de otros responsables, circunstancia que también es respaldada por las declaraciones de los hombres que se encontraban al momento del allanamiento, quienes manifestaron que no habían observado a una persona que dirigiera y organizara la actividad que se llevaba a cabo en el inmueble.

    En definitiva, el mero hecho de ser el titular registral del departamento no prueba el conocimiento sobre la materialidad de los hechos que se desarrollaban en el inmueble.

    Por todo lo expuesto, es que la Dra. Plazas entendió que la conducta reprochada a su asistido es atípica,

    Fecha de firma: 12/08/2021

    Alta en sistema: 17/08/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L...

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