Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Julio de 2021, expediente FCT 001036/2016/8/CA003

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1036/2016/8/CA3

Corrientes, ocho de julio de dos mil veintiuno.

Y Visto: Legajo de Apelación en autos: G., M.N.P./

Infracción Ley 23737” Expte. Nº FCT 1036/2016/8/CA3 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.

Considerando:

Que, el Juez Federal N° 2, dictó auto de procesamiento con prisión

preventiva contra M.N.G., por hallarla autora del delito de tenencia

de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley 27.737)

y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 30.000

Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que, el 22 de enero de 2016,

en virtud de las tareas de investigativas realizadas por personal de la Dirección de

Toxicomanía de la Policía de Corrientes, pudieron corroborar que en el domicilio

del B° Q.F., Sector 15, Casa 54 de esta ciudad en el domicilio del Sr.

M.E.G., en horas de la siesta y de la noche concurrían jóvenes

para adquirir sustancia vegetal picada, fraccionada, presumiblemente marihuana,

como también pastillas psicotrópicas. Refirió la prevención, que la sustancia que

presumiblemente se comercializaría se guardaría en un domicilio ubicado en el

mismo barrio y sector (seria la cuarta finca contando desde la propiedad en que

reside el Sr. M.Á.G., habitado por la Sra. M.G. –hermana

del nombrado. Por tales motivos se ordenó el allanamiento, diligenciado el día 18

de marzo de 2016, a las 15:00 hs., en el Barrio Quintana Ferre, Sector 15

perteneciente a la Sra. M.N.G. y a las 15:10 hs., en el domicilio del

Sr. M.E.G..

En el primero de ellos, en compañía de la moradora y testigos de

actuación, dentro de un armario, oculto, debajo de prendas de vestir, hallaron una

bolsa de polietileno que contenía sustancia vegetal picada y compactada; que

presumible seria marihuana, como también cuatro teléfonos celulares, tres cajas

de rivotril –clonazepan y un cuchillo en el sector del living. Realizado el test

orientativo sobre la sustancia secuestrada, dio como resultado positivo para el

narcótico marihuana por un total de 77 gramos.

En el segundo domicilio, se encontró un cuchillo, cuatro tijeras, dos de

ellas pequeñas, tres teléfonos celulares, $ 76.35, una bolsa de polietileno

transparente que en su interior contenía sustancia de polvo blanco, como también

un trozo rectangular envuelto en cinta transparente y papel metalizado (que dentro

de él, tiene sustancias de estupefacientes). En el patio de la vivienda descubrieron

un celular y en el techo de un galpón, situado en el mismo espacio, una bolsa de

color blanca con 14 envoltorios de polietileno tipo bochitas que en su interior se

Fecha de firma: 08/07/2021

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

encontraron estupefacientes. También, cerca de un gallinero, una bolsa con 25

envoltorios tipos bochitas, un trozo rectangular envuelto de la misma forma y

retazos de bolsas, la suma de $ 1206. Realizado el test orientativo sobre la

sustancia vegetal se obtuvo positivo para marihuana en un total de 335 gr. De la

sustancia blanca dio positivo para cocaína.

La Sra. M.N.G., por derecho propio con patrocinio

letrado de la Defensa Oficial, se agravió en primer lugar alegando la

insubsistencia de la acción penal, solicitando que se decrete su sobreseimiento

conforme al art. 306 del CPPN. Hizo referencia a que la causa se inició el 22 de

enero de 2016, cuando personal de la Policía de Corrientes manifestaron que en el

domicilio de su pareja (B° Ferre, Sector 15, Casa 54), concurrían jóvenes de la

zona para adquirir una sustancia vegetal picada, fraccionada, presumiblemente

marihuana como también pastillas psicotrópicas.

Agregó, que de la jurisprudencia surgen pautas para la aplicación del

instituto en trato, a su modo de ver, la existencia de un proceso abierto (sin que se

dicte sentencia) o en causas en las que se dictó sentencia condenatoria o

absolutoria, pero con una prolongada etapa impugnativa que les negaba toda

posibilidad de adquirir firmeza, la existencia de rigorismos excesivos,

consideraciones rituales insuficientes o procesos de desmesurada duración. En

cuanto al cause procesal, como lo tiene manifestado la CSJN en la causa

Mozatti

, por haber sido el que insumió el lapso más prolongado de tiempo 25

años, afirmó que la solución era declarar la inobservancia de lo actuado con

posterioridad al dictado de la prisión preventiva, declarando la extinción de la

acción penal por prescripción. (Fallos 300:1102; cfr. “Baliardi”, Fallos 301:197

Barra

, cit).

Por último, relató como parámetro para evaluar, que la razonabilidad del

plazo debe valorarse no solo la complejidad del asunto y la actuación del tribunal

en el impulso del proceso, sino la jurisprudencia de los Organismos Internaciones

y la CSJN, que han reparado en el comportamiento del acusado que reclama una

decisión tempestiva. Refirió, además, que se encuentra imputada por el delito de

tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a consecuencia de un

allanamiento realizado en enero de 2016 y en consecuencia la causa se ha iniciado

hace cuatro años, es decir que, si bien no se ha excedido el plazo máximo de la

pena prevista (15 años), surge evidente que no se trata de una causa compleja para

que se justifique el excesivo plazo de duración. Por lo expuesto, solicitó que se

declare la misma debiendo decretarse su sobreseimiento conforme el art. 336 inc.

1) del CPPN.

Fecha de firma: 08/07/2021

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

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En segundo lugar, le causó agravio en cuanto a la...

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