Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Julio de 2021, expediente FCT 001036/2016/8/CA003
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1036/2016/8/CA3
Corrientes, ocho de julio de dos mil veintiuno.
Y Visto: Legajo de Apelación en autos: G., M.N.P./
Infracción Ley 23737” Expte. Nº FCT 1036/2016/8/CA3 del registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.
Considerando:
Que, el Juez Federal N° 2, dictó auto de procesamiento con prisión
preventiva contra M.N.G., por hallarla autora del delito de tenencia
de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley 27.737)
y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 30.000
Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que, el 22 de enero de 2016,
en virtud de las tareas de investigativas realizadas por personal de la Dirección de
Toxicomanía de la Policía de Corrientes, pudieron corroborar que en el domicilio
del B° Q.F., Sector 15, Casa 54 de esta ciudad en el domicilio del Sr.
M.E.G., en horas de la siesta y de la noche concurrían jóvenes
para adquirir sustancia vegetal picada, fraccionada, presumiblemente marihuana,
como también pastillas psicotrópicas. Refirió la prevención, que la sustancia que
presumiblemente se comercializaría se guardaría en un domicilio ubicado en el
mismo barrio y sector (seria la cuarta finca contando desde la propiedad en que
reside el Sr. M.Á.G., habitado por la Sra. M.G. –hermana
del nombrado. Por tales motivos se ordenó el allanamiento, diligenciado el día 18
de marzo de 2016, a las 15:00 hs., en el Barrio Quintana Ferre, Sector 15
perteneciente a la Sra. M.N.G. y a las 15:10 hs., en el domicilio del
Sr. M.E.G..
En el primero de ellos, en compañía de la moradora y testigos de
actuación, dentro de un armario, oculto, debajo de prendas de vestir, hallaron una
bolsa de polietileno que contenía sustancia vegetal picada y compactada; que
presumible seria marihuana, como también cuatro teléfonos celulares, tres cajas
de rivotril –clonazepan y un cuchillo en el sector del living. Realizado el test
orientativo sobre la sustancia secuestrada, dio como resultado positivo para el
narcótico marihuana por un total de 77 gramos.
En el segundo domicilio, se encontró un cuchillo, cuatro tijeras, dos de
ellas pequeñas, tres teléfonos celulares, $ 76.35, una bolsa de polietileno
transparente que en su interior contenía sustancia de polvo blanco, como también
un trozo rectangular envuelto en cinta transparente y papel metalizado (que dentro
de él, tiene sustancias de estupefacientes). En el patio de la vivienda descubrieron
un celular y en el techo de un galpón, situado en el mismo espacio, una bolsa de
color blanca con 14 envoltorios de polietileno tipo bochitas que en su interior se
Fecha de firma: 08/07/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
encontraron estupefacientes. También, cerca de un gallinero, una bolsa con 25
envoltorios tipos bochitas, un trozo rectangular envuelto de la misma forma y
retazos de bolsas, la suma de $ 1206. Realizado el test orientativo sobre la
sustancia vegetal se obtuvo positivo para marihuana en un total de 335 gr. De la
sustancia blanca dio positivo para cocaína.
La Sra. M.N.G., por derecho propio con patrocinio
letrado de la Defensa Oficial, se agravió en primer lugar alegando la
insubsistencia de la acción penal, solicitando que se decrete su sobreseimiento
conforme al art. 306 del CPPN. Hizo referencia a que la causa se inició el 22 de
enero de 2016, cuando personal de la Policía de Corrientes manifestaron que en el
domicilio de su pareja (B° Ferre, Sector 15, Casa 54), concurrían jóvenes de la
zona para adquirir una sustancia vegetal picada, fraccionada, presumiblemente
marihuana como también pastillas psicotrópicas.
Agregó, que de la jurisprudencia surgen pautas para la aplicación del
instituto en trato, a su modo de ver, la existencia de un proceso abierto (sin que se
dicte sentencia) o en causas en las que se dictó sentencia condenatoria o
absolutoria, pero con una prolongada etapa impugnativa que les negaba toda
posibilidad de adquirir firmeza, la existencia de rigorismos excesivos,
consideraciones rituales insuficientes o procesos de desmesurada duración. En
cuanto al cause procesal, como lo tiene manifestado la CSJN en la causa
Mozatti
, por haber sido el que insumió el lapso más prolongado de tiempo 25
años, afirmó que la solución era declarar la inobservancia de lo actuado con
posterioridad al dictado de la prisión preventiva, declarando la extinción de la
acción penal por prescripción. (Fallos 300:1102; cfr. “Baliardi”, Fallos 301:197
Barra
, cit).
Por último, relató como parámetro para evaluar, que la razonabilidad del
plazo debe valorarse no solo la complejidad del asunto y la actuación del tribunal
en el impulso del proceso, sino la jurisprudencia de los Organismos Internaciones
y la CSJN, que han reparado en el comportamiento del acusado que reclama una
decisión tempestiva. Refirió, además, que se encuentra imputada por el delito de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a consecuencia de un
allanamiento realizado en enero de 2016 y en consecuencia la causa se ha iniciado
hace cuatro años, es decir que, si bien no se ha excedido el plazo máximo de la
pena prevista (15 años), surge evidente que no se trata de una causa compleja para
que se justifique el excesivo plazo de duración. Por lo expuesto, solicitó que se
declare la misma debiendo decretarse su sobreseimiento conforme el art. 336 inc.
1) del CPPN.
Fecha de firma: 08/07/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1036/2016/8/CA3
En segundo lugar, le causó agravio en cuanto a la...
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