Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Junio de 2021, expediente FSM 000132/2019/TO01/8/CFC007
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - S. I
FSM 132/2019/TO1/8/CFC7
Moran, I.A. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación Registro Nro. 1011/21
Buenos Aires, 25 de junio de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.
Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 132/2019/TO1/8/CFC7
del registro de esta S. I, caratulado “MORÁN, I.A. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°
4 de San Martín, en fecha 29 de diciembre de 2020,
resolvió: “(P)RORROGAR POR UN AÑO o hasta la finalización del juicio la prisión preventiva de I.A.M.,
a contar desde la fecha de su vencimiento, es decir, el día 15 de enero del año 2021 (Art. 1 de la ley 24.390 –
según ley 25.430-)
. (El destacado corresponde al original).
-
Que contra esa decisión, I.A.M. recurrió in forma pauperis, voluntad que fue fundada técnicamente por su defensa particular a cargo de M.G. al interponer el recurso de casación en estudio,
Fecha de firma: 25/06/2021 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
el que fue concedido por el tribunal de la anterior instancia el 19 de febrero próximo pasado.
La parte recurrente encauzó su recurso en los términos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Al respecto, sostuvo que la decisión de prorrogar el plazo de prisión preventiva de M. “(v)ioló normas de raigambre constitucional como ser el derecho a gozar de la libertad, igualdad ante la ley y principalmente por no haber aplicado la ley en forma adecuada”.
En ese sentido, consideró que “(n)o existen motivos para DEMORAR Y/O PRORROGAR la prisión preventiva que viene cumpli[endo] su cliente, resultando innecesaria y un marcado exceso en las facultades jurisdiccionales del Tribunal sentenciante”.
También señaló que “(r)esulta arbitraria la sentencia recurrida donde existe un empecinamiento en seguir considerando que existe peligro de fuga por la sanción penal en expectativa y el entorpecimiento de la investigación, cuando la lógica indica que una persona privada de su libertad puede aún entorpecer una investigación ya cerrada y elevada a juicio y así lo resuelto en n[u]meros[os] fallos”.
En esa senda, agregó que “(n)o basta con la indicación que existe peligro de fuga, sino que ello debe ser suficientemente establecida y los motivos que llevan a[l] juzgador a presumir ello”.
Por otro lado, recordó que su asistido “(e)s primario, no posee antecedentes penales válidos como para 2
Fecha de firma: 25/06/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - S. I
FSM 132/2019/TO1/8/CFC7
Moran, I.A. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación sostener el argumento esgrimido por el Tribunal Oral Federal de San Martin Nro. 4
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Citó las disposiciones legales que consideró
violadas y reseñó la...
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