Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Abril de 2021, expediente CFP 7356/2013/8

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7356/2013/8/CA2

CCCF - Sala I

CFP 7356/2013/8/CA2

D., M y otros s/ procesamiento

Juzgado n° 5 - Secretaría n° 9

60.174 M. V.

Buenos Aires, 6 de abril de 2021

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas de M.F.D., S.A.G.D.G.G. contra los puntos I, III y V del decisorio de fecha 9 de marzo pasado, por los cuales se dispusieron los procesamientos sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos autora y partícipes necesarios,

respectivamente, del delito de administración fraudulenta agravado por haberse cometido en perjuicio de la administración pública (art.

173, inciso 7, agravado por el 174, inciso 5 del CP). Asimismo, D.se agravió del embargo que le fue impuesto por la suma de $ 5.000.000

(cinco millones de pesos).

Hechos

En el año 2012 la empresa xxxx SA, presidida por el Sr. P.G., solicitó una asistencia crediticia en el marco del “Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario” (creado por la Presidencia de la Nación mediante el Decreto 783/2010). Tras la aprobación del pedido por parte del directorio del Banco Nación, el día 17 de diciembre la Sucursal S. efectuó el primer desembolso del préstamo concedido, que ascendió a la suma de $11.750.000. Sin embargo, se advirtió luego que la compañía no había satisfecho las exigencias legales para ello. Al solicitar la segunda parte de los fondos acordados -$8.250.000-, el perito tasador designado por el banco advirtió que las sumas entregadas no habían sido aplicadas al destino comprometido. En lugar de aumentar su Fecha de firma: 06/04/2021

Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

capacidad productiva y generar nuevas líneas de productos, la empresa habría usado el dinero para cubrir deudas en otras entidades financieras. Pese a los reclamos iniciados, la cifra entregada no se recuperó.

En el desarrollo de esa maniobra, se le endilgó a M.F.D. en su carácter de Gerente Titular de la Sucursal S. del Banco de la Nación Argentina, haber “…instrument[ado] el préstamo [al suscribir] el formulario F-054500 de ´resolución de solicitudes de préstamo´ con la finalidad de [otorgar] el crédito de $20.000.000 acordado a xxxx SA (…) [habiendo] contabiliz[ado] en la cuenta corriente (…) de xxxx el primer desembolso de dinero previsto en $11.750.000; sin cumplir cabalmente con lo establecido en la Resolución del Honorable Directorio del Banco Nación (de fecha 22/11/2012) que la obligaba a controlar el destino de los fondos entregados a la empresa…”.

Por su parte, se les reprochó a S.A.G. y D.G.G. accionistas de la empresa xxxx SA, y designados directores titular y suplente, haber presentado documentación para la obtención del crédito y no haber cumplido con el destino específico para el cual estaba previsto. Específicamente se les endilgó: “…no utilizar tales fondos para aumentar la capacidad productiva de la empresa y/o generar nuevos productos en los términos que se habían comprometido sino que fueron desviados a operaciones ajenas a las previstas en el acuerdo con el BNA, generando una deuda millonaria a dicha entidad (…) realizando los aportes de documentación necesaria para obtener el crédito (…) firmando la nota de fecha 7 de agosto de 2012...

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