Legajo Nº 8 - IMPUTADO: ORTEGA, MARCOS ALBERTO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 28 Septiembre 2020 |
Número de expediente | FMZ 045825/2018/8/CA004 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 45825/2018/8/CA4
M., de septiembre de 2.020.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 45825/2018/8/CA4, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE ORTEGA MARCOS ALBERTO POR
INFRACCION LEY 23737
, venidos del Juzgado Federal de S.J. a
esta S. “A”, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 391/394
vta, por el Sr. Defensor Público Oficial, contra el interlocutorio obrante a fs.
259/274 y vta, por medio del cual se resuelve: “…II) Dictar auto de
procesamiento contra A.M.O., DNI Nº 27.260.113, de 39
años de edad, de estado civil soltero, albañil, de nacionalidad argentino,
nacido en S.J., en fecha 27/03/1979, domiciliado en calle S.M.
1337, Bº Victoria, Rawson, S.J., hijo de Santos Marcos O. y de
I.O.; por considerarlo presunto autor responsable del delito
previsto en los arts. 89, 237 y 238 inc. 4º del CP..
.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra el interlocutorio ut supra transcripto, interpone a
fs. 391/394 vta., oportunamente recurso de apelación, el Sr. Defensor Público
Oficial en representación del imputado M.A.O., manifestando
como motivo de agravio, que nos encontramos ante un caso de legítima
defensa putativa para el caso de las lesiones y un caso de error de tipo respecto
del atentado a la autoridad y sus agravantes solicitando el sobreseimiento de
su pupilo.
Entiende que la figura aplicable es la contenida en el art. 94 del
C.P. toda vez la lesión sufrida por Q.s se produce luego de un forcejeo y
caída entre quien cree defender a su hija de un ataque injusto y la persona de
civil que la reducía, pero que por aplicación del instituto de la legítima defensa
putativa, su conducta es no punible. (art. 34 incs. 1º y 7º del C.P.).
Con relación a la figura de atentado a la autoridad, alega un
error de tipo que determina el sobreseimiento, ello en razón de que su pupilo
desconocía el carácter de funcionario público de quien creía que era el agresor
de su hija y con la sola finalidad de defenderla. Agrega que resulta
esclarecedora la actitud posterior de O. al pedir disculpas por su obrar.
Fecha de firma: 28/09/2020
Alta en sistema: 01/10/2020
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
También se agravia de que a su pupilo se le achacan una
pluralidad de delitos sin enmarcarlas en ninguna modalidad de concurso.
Efectúa una valoración de nuevos elementos incorporados con
posterioridad al primer procesamiento, declaraciones testimoniales que
contradicen las versiones de los actuantes todo lo que transcribe y expone, por
lo que solicita el sobreseimiento de su pupilo.
II.Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 9715 de esta C.ara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del
apelante, a fs. 405 y vta.; y el del F. General S., a fs. 406 y vta.,
oportunidad que propicia hacer lugar al recurso de apelación y dictar el
sobreseimiento de M.A.O., cuyos argumentos damos aquí por
reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
III.Que las presentes actuaciones se iniciaron con las
actuaciones sumariales Nº 58/2018 originadas como consecuencia del llamado
anónimo recibido en fecha 28/05/2018 en la Delegación de Policía Federal y
en el marco del allanamiento realizado el día 5 de Julio de 2.018 a las 17,15
horas en el domicilio sito en Lote Hogar Nº 5, calle S.M.s., Rawson,
S.J., donde residiría J.S.P.F., quien se
dedicaría a la comercialización de estupefacientes.
Así, al llegar al domicilio se constató la presencia del
investigado J.S.P., sentado en la vereda junto a una femenina
la cual salió corriendo por lo que se procedió a la detención del mismo. Que
luego de ello, se hizo presente en el lugar un masculino, quien insultaba al
personal policial y salivaba, por lo que luego que el Principal Q.s
intentara calmarlo y explicarle que se retirara del lugar, este hizo caso omiso
por lo que se procedió a la detención del mismo. Luego se realizó el
allanamiento y se procedió a la detención de P. y de O. y se hizo
entrega del domicilio a la mujer que se encontraba en el mismo, quien lo
recibió de plena conformidad, todo ello conforme el acta de fs. 38/39 y vta.
Fecha de firma: 28/09/2020
Alta en sistema: 01/10/2020
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 45825/2018/8/CA4
A fs. 20/34 El Juez Instructor resuelve dictar auto de
procesamiento contra A.M.O., imputado en la presente causa,
por considerarlo presunto autor responsable de los delitos previstos en los arts.
89, 237 y 238 inc. 4º del CP.
-
Al encartado se le imputa la presunta comisión de los
delitos previstos y reprimidos por los arts. 89, 237 y 238 inc. 4º del CP..
A fs 246/250, con fecha 30/11/2018, este Tribunal de A.
resolvió revocar el procesamiento y dictar la falta de mérito por los delitos
investigados.
A fs. 259/274 y vta., con fecha 17/12/2018, el Magistrado de la
anterior instancia dicta auto de procesamiento contra el encartado, siendo la
decisión recurrida por la defensa técnica.
-
Que luego de analizados los argumentos expuestos por el
Sr. F. General y por la defensa del Sr. O., así como los elementos
incorporados a la causa, este Tribunal estima que la resolución en crisis debe
ser revocada en virtud de las razones que se expondrán a continuación.
El Art. 89 dispone: Se impondrá prisión de un mes a un año,
al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto
en otra disposición de este Código.
Señala la defensa que corresponde la figura del art. 94 del C.P.,
y el sobreseimiento por encontrarnos ante un caso de legítima defensa
putativa, toda vez que la lesión sufrida por Q.s se produce luego de un
forcejeo y caída entre quien cree defender a su hija de un ataque injusto y la
persona de civil que la reducía.
Del mismo lo sostiene el Sr. F. General: “…Tal como surge
de la definición, en el presente caso, M.A.O., obró en la
creencia de que su hija menor de edad estaba sufriendo una agresión
ilegitima, toda vez que el principal Q.s la había reducido por la fuerza
a la menor, pero no se encontraba identificado como miembro de la policía
ya que no estaba vistiendo el uniforme correspondiente, sino que se
encontraba de civil por las investigaciones que se estaban llevando a cabo en
la causa. Esto quedó acreditado con las testimoniales incorporadas, sobre
todo por aquellas declaraciones de los vecinos de O.…”.
Fecha de firma: 28/09/2020
Alta en sistema: 01/10/2020
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Este Tribunal entiende que no corresponde la calificación
propuesta por la defensa en el art. 94 del C.P., ello es el delito de lesiones
culposas, toda vez que la conducta del sujeto activo, en el caso O., debe
ser violatoria de un deber de cuidado, comprendiendo en este supuesto los
conceptos de imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo y que el resultado sea u
daño en el cuerpo o en la salud de otra persona, hipótesis que no se condice
con las circunstancias relatadas, que en principio revelan que se dan los
elementos subjetivos del tipo penal doloso.
En efecto, el obrar de O., en principio, se realiza con el
conocimiento de estar realizando la acción típica, y al menos dirige en ese
sentido su voluntad, lo que descartaría la figura culposa.
No obstante lo anterior, conforme las constancias acreditadas
en la causa y de un análisis dogmático podemos concluir que O. ha
actuado en ese entendimiento pero su actuar se encuentra alcanzado por una
causal de justificación, conforme a continuación se analizará.
En primer lugar se tiene que O. se encontraba en su
domicilio, cuando su hija, estando en la vereda habría comenzado a gritar e
intenta escapar al verse abordada por un grupo de personas.
Ello se extrae de las propias declaraciones y testimonios que
dan cuenta que O., quien se encontraba en su domicilio acude en auxilio
de su hija al escuchar sus gritos y al salir, lo primero que ve a una persona
reduciendo a su hija menor de edad, razón por la cual se inicia un forcejeo,
que provocó la posterior caída de ambos, produciéndose la lesión en una de las
rodillas del agente Q..
Controlada la situación por los actuantes, una vez que O.
fuera puesto en conocimiento de encontrarse ante la autoridad policial obrando
en un procedimiento, pidió disculpas por su actuar ante todos los presentes.
Cabe aclarar que los actuantes se encontraban vestidos de civil,
y utilizaron vehículos no oficiales, razón por la cual O. no pudo conocer
que se trataba de la autoridad policial o de un operativo.
Ahora bien, circunscribiéndonos al delito de lesiones, se
advierte que las sufridas por Q.s fueron ocasionadas como producto de
la riña o enfrentamiento, iniciado por O.. Es decir, el encartado con su
Fecha de firma: 28/09/2020
Alta en sistema: 01/10/2020
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 45825/2018/8/CA4
actuar ha creado un riesgo no permitido que se concreta en el resultado de la
lesión sufrida por Q., encontrando de esta forma la acción su
adecuación al tipo objetivo de la figura en discusión.
A su vez, el tipo subjetivo también se encuentra cumplimentado
ya que O. ante la situación...
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