Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Septiembre de 2020, expediente FSA 020554/2017/TO01/8/CFC001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 20554/2017/TO1/8/CFC1

REGISTRO N°

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores J.C. y G.H. y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSA

20554/2017/TO2/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada “LOBO, A.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    2 de Salta, provincia homónima, con fecha 4 de junio de 2020, resolvió, en cuanto aquí interesa: “…I)

    PRORROGAR la prisión preventiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria dictada, respecto de A.E.L. por tres meses, a partir del día 11 de mayo del corriente año hasta el día 11 de agosto de 2.020, comunicándose a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal…”.

  2. Contra dicha decisión, el defensor particular de L. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido -en cuanto a su admisibilidad formal- en fecha 8 de julio de 2020.

  3. El recurrente reseñó los pormenores del caso observando que su asistido se encuentra sujeto a prisión preventiva desde el 11 de noviembre de 2017,

    habiéndose dispuesto la detención domiciliaria a partir del 20 de noviembre de 2018.

    Memoró que la medida cautelar fue prorrogada el 11 de noviembre de 2019, por el término de seis meses, y que, más recientemente, el pasado 4 de junio,

    lo fue por el plazo dispuesto en la decisión que ahora Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    se cuestiona.

    Al respecto, señaló que ese decisorio carecía de ajustada fundamentación por cuanto, a su criterio,

    no se advierte que se hubiera realizado un análisis objetivo y detallado de los riesgos procesales que justifican la extensión de la prisión preventiva.

    En efecto, reclamó la valoración de la pauta sopesada en punto a la complejidad de la causa vinculada a su extensión, en particular, al cúmulo de cuerpos que la integran.

    Descalificó también la valoración de la proximidad de la etapa de debate como una pauta más del peligro procesal.

    Señaló que no se habían detallado elementos concretos que permitieran demostrar la posibilidad de entorpecimiento de su asistido y rememoró los principios constitucionales vigentes en la materia.

    Por último, destacó que, a tenor de lo reglado por el nuevo código procesal, existen medios alternativos a fin de asegurar el proceso y formuló

    reserva del caso federal.

  4. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí invocadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSA 20554/2017/TO1/8/CFC1

    demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para prorrogar la prisión preventiva.

    Ahora bien, se observa de las constancias obrantes en el Sistema...

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