Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Septiembre de 2020, expediente FCB 011760/2016/8/CA006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 11760/2016/8/CA6

doba, 29 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación en autos CRICCO, B.R. por defraudación por administración fraudulenta” Expte. FCB 11760/2016/8/CA6

venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto con fecha 31.05.2019 por el Dr. F.C.O. en representación del encartado B.R.C. en contra de la providencia dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba de fecha 28 de mayo de 2019, en cuanto dispuso, en lo que aquí interesa: “… Téngase presente para su oportunidad lo manifestado por el Dr. C.O.”.

Y CONSIDERAND O :

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto con fecha 31.5.2019 por el Dr. F.C.O. en contra del proveído dictado con fecha 28.5.2019,

    que fuera trascripto precedentemente.

  2. En dicha impugnación el letrado defensor consideró que el proveído puesto en crisis fue dictado con motivo del tercer pedido de sobreseimiento y subsidiariamente falta de mérito respecto de la situación procesal de su pupilo.

    Sostuvo además que habiendo vencido con exceso los plazos previstos en las normas de los arts. 207 y 306

    del CPPN, la petición de la defensa no puede ser desoída.

    En este sentido, señala que toda persona imputada tiene derecho a solicitar que se resuelva su situación procesal.

    Asimismo, reitera que no obra en autos una sola prueba que de cuenta o asidero a la imputación recaída Fecha de firma: 29/09/2020

    sobre su defendido, por el contrario, la que se ha Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33818141#264892804#20200929144848798

    incorporado en autos confirma la posición exculpatoria asumida por C. en ocasión de prestar declaración indagatoria.

  3. Con fecha 16 de julio de 2020 el doctor C.O. presentó el escrito correspondiente al art.

    454 del CPPN, en el cual –luego de realizar una reseña del devenir procesal de la presente- sostuvo que se puede corroborar la carencia absoluta de prueba que justifique seguir manteniendo sujeto a este proceso penal a B.R.C.. Por ello entiende que la petición esgrimida en tres oportunidades era procedente y además oportuna,

    pues todas ellas se presentaron después del vencimiento del plazo previsto en los arts. 207 y 306 del CPPN.

    Asimismo, manifestó que todos los pedidos se hicieron con una demanda subsidiaria, cuál era declarar la falta de mérito, pues el tiempo y el estado de la causa así

    lo ameritaban, pero ello también fue descartado por el Juzgado Federal.

    Por ello solicita...

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