Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Junio de 2020, expediente FTU 400795/2004/16/7/8
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
400795/2004 - Legajo Nº 8 - IMPUTADO: ACOSTA, SEGUNDO BENITO s/LEGAJO DE
ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S.M. de Tucumán, de junio de 2020.-
AUTOS Y VISTO: El recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal; y CONSIDERANDO
Que el Ministerio Público Fiscal deduce recurso de casación en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 17 de diciembre de 2020 mediante la cual se dispuso: “I) CONFIRMAR
la resolución de fecha 17 de mayo de 2019, que no hace lugar a la revocación de la prisión domiciliaria de B.S.A..
Afirma que el decisorio cuestionado es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del art. 457 del Código del C.P.P.N.
Motiva el recurso en lo dispuesto por el art. 456 del C.P.P.N. Sostiene en prieta síntesis que el fallo atacado carece de fundamento y de la razonabilidad necesaria para que sea considerado un acto jurisdiccional válido, pues no representa una derivación razonada del derecho vigente, y por consiguiente tiñe de arbitrariedad la sentencia cuestionada. Indica la resolución pretendida y hace reserva del Caso Federal.
La cuestión a analizar consiste en determinar si la decisión que se impugna reviste el carácter de sentencia recurrible que exige el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
El ordenamiento procesal establece una limitación Fecha de firma: 03/06/2020
Alta en sistema: 04/06/2020
Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA
400795/2004 - Legajo Nº 8 - IMPUTADO: ACOSTA, SEGUNDO BENITO s/LEGAJO DE
ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
objetiva que, en lo sustancial, exige que por vía de principio, se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente, al menos, en este estadio procesal.
Son sentencias definitivas aquellas “que dirimen la controversia poniendo fin al pleito y haciendo imposible su continuación” (conf. I. y R.; El recurso extraordinario, 3.
Edición actualizada, Buenos Aires, 2000, p.1999) y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Sin embargo este Tribunal considera que corresponde admitir formalmente el recurso de...
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