Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Abril de 2020, expediente CFP 10082/2013/TO1/8

Fecha de Resolución24 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 10082/2013/TO1/8/CFC1

P. P, N. s/ recurso de casación

Registro nro.: 242/20

LEX nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de abril de dos mil veinte,

se reúne de manera remota y virtual, de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 6/20, 8/20, 10/20 y 12/20 de la CSJN y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20 y 9/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP

10082/2013/TO1/8/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

”P.P., N. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor M.A.V., encontrándose la defensa de N.P.P. a cargo del defensor público oficial doctor I.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión del 3 de abril ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    dispuso: “NO HACER LUGAR al pedido de DETENCIÓN DOMICILIARIA

    formulado por la defensa de [N. (R.) P. P.] (arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley24.660, a contrario sensu).II.

    ORDENAR a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal IV que continúen y extremen los recaudos para la prevención sanitaria y, en su caso, informen de inmediato a esta sede judicial cualquier situación que implique un riesgo concreto para la salud de [P. P.]”.

    Contra ese auto, interpuso recurso de casación el defensor oficial, el cual fue concedido por el a quo junto con la habilitación de la feria judicial extraordinaria.

    A tenor de lo dispuesto en las Acordadas n° 6/20 y Nº

    10/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, n° 8/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada n° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde estar a la habilitación dispuesta.

  2. ) Que la Defensa Pública articuló el recurso de casación de acuerdo a ambos incisos del art. 456 del código de rito.

    L. planteó que la resolución en crisis resulta arbitraria en razón de apartarse de las constancias de la causa como además de los preceptos normativos establecidos en el art. 32 inc. a de la ley 24.660.

    Luego destacó que su asistida, en razón de ser enferma de HIV, pertenece al grupo de riesgo dado que su sistema inmunológico se encuentra debilitado, pues es una de las particularidades de su enfermedad, lo cual la deja en una situación de riesgo inminente frente a la pandemia de COVID-19

    que afecta mundialmente la salud de las personas.

    En otro orden, criticó la decisión impugnada en cuanto allí se afirmó que el servicio penitenciario había adoptado las medidas necesarias para evitar una situación de Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA 2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 10082/2013/TO1/8/CFC1

    P. P, N. s/ recurso de casación

    contagio dentro de sus establecimientos. En torno a ello, el defensor refirió que: “… no se corresponde con las constancias del legajo, por cuanto se desconoce la capacidad de respuesta que tienen los centros médicos de las diversas unidades carcelarias para atender una situación de pandemia, como la que estamos experimentando, y no se sabe tampoco de qué manera podría, por ejemplo, implementarse un aislamiento efectivo en un contexto de encierro carcelario para evitar la propagación del virus”.

    En esa línea, destacó que: “… no se ha dado una debida respuesta a los agravios formulados por esta defensa respecto de los problemas e incumplimientos estructurales que presenta el Servicio Penitenciario, especialmente en torno a la sobrepoblación carcelaria; con lo cual, claramente, el decisorio no logra satisfacer la exigencia de motivación prevista en el Código Adjetivo”.

    Asimismo cuestionó la postura del a quo en cuanto sostuvo que el coronavirus no llegará a las cárceles por encontrarse aisladas de la sociedad, dado que se suspendieron las clases, las visitas y se prohibió la admisión de personas detenidas de extraña jurisdicción.

    En torno a este punto sostuvo que el a quo: “… omite considerar que dentro de la unidad carcelaria ingresan permanentemente otras personas recientemente detenidas, e incluso una infinidad de trabajadores que utilizan el transporte público y están en permanente contacto con otros integrantes de la sociedad, por lo que las posibilidades de que el virus ingrese son ciertas y concretas”.

    Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Bajo ese escenario el recurrente postuló que su asistida vería seriamente comprometida su salud y su supervivencia en caso de contraer el virus COVID-19.

    En otro orden, el defensor respondió otro apartado de la sentencia donde se sostuvo que la encausada recibiría una mejor atención dentro de la institución carcelaria, a lo que el casacionista alegó que: “No puede sostenerse que el propio SPF brindará un adecuada asistencia intra muros,

    cuando el mismo organismo le sugirió a los jueces que dispongan medidas alternativas a la prisión para este colectivo de riesgo, reconociendo implícitamente con ello su incapacidad para ese cometido”.

    Así también el recurrente adujo que: “En esa línea de pensamiento, cabe recordar que la OMS fue contundente al afirmar que quienes padecen afecciones médicas preexistentes -como sucede con mi defendida-, desarrollan casos graves de esta enfermedad y con más frecuencia, extremo que derivó en recomendaciones específicas para este grupo de personas por parte del Ministerio de Salud de la Nación”.

    Por último, el defensor de oficio hizo hincapié en las deficiencias para mantener a una persona aislada en el contexto de los requerimientos frente a una situación de contagio por COVID-19, teniendo en cuenta las características carcelarias. En orden a ello mencionó la situación de encierro generalizada en todo el país para evitar un colapso en el servicio de salud y la imposibilidad del propio servicio penitenciario para contener una situación como la que se plantea en escala mundial.

    Asimismo citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos e informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

    entre tantos otros. En esa línea mencionó la Resolución 1/2020

    Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA 4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 10082/2013/TO1/8/CFC1

    P. P, N. s/ recurso de casación

    de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que específicamente respecto de las personas LGBTI recomendó en el punto 70: “Adoptar o fortalecer políticas que garanticen el respeto a la identidad de género en el ámbito hospitalario y garantizar la continuidad de servicios médicos prestados a las personas trans”.

  3. ) Que frente a la feria extraordinaria habilitada,

    en los términos de los arts. 465 y ss. del ceremonial,

    también las partes presentaron breves notas.

    Así, el F. General solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se case la decisión impugnada y, por su parte, la Defensa Oficial reiteró los argumentos expuestos en el recurso de casación y citó el precedente de esta Sala (causa n°: FRO 85000124/2010/12/3/CFC11, caratulada: “N.,

    L.C. s/ recurso de casación”, rta: 17/04/2020) y la Acordada 9/20 de esta Cámara.

    Así las cosas, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    -III-

    Que el remedio interpuesto es formalmente admisible a pesar de no tratarse de un recurso contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 CPPN, pues la negativa del reclamo de la libertad de la imputada tiene efectos que no podrían ser reparados en la sentencia final. Además, de los agravios del recurrente resulta claro que pretende que se ha lesionado el derecho a permanecer en libertad durante el trámite del proceso. Ello implica que, prima facie, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, lo Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza...

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