Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 23 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 032035/2015/TO01/8

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 23 diciembre de 2019.

Por recibido, agréguese y pasen los autos a despacho a resolver la

solicitud de reducción de plazos por estímulo educativo de la Defensa Oficial.

F., luego de la feria judicial, córrase traslado a la Defensoría

Oficial, a fin de que se expida sobre el dictamen fiscal de fs. 28/9.

Ante mí:

Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #34323965#253313153#20191223122139244 Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #34323965#253313153#20191223122139244 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 23. de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El presente legajo de Ejecución Penal N° 8 en actuaciones seguidas

a “CHÁVEZ, O.A.E.. Nº FMZ 32035/2015/TO1/8, para resolver el

planteo de reducción de plazos por estímulo educativo planteado por la Defensa

Oficial; Y CONSIDERANDO:

Que, la defensa del interno O.A.C., mediante escrito

presentado a fs. 37, solicitó la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por el cual

se establece una reducción de los plazos.

En dicha oportunidad, adjuntó original de libreta de calificaciones

correspondiente al 2do ciclo del 6to año del nivel primario con fecha 21 de

diciembre de 2018 (fs. 34), certificado sobre taller de educación artística con fecha

diciembre de 2017 (fs. 35) y certificado sobre taller de educación artística con fecha

diciembre de 2018 (fs. 36).

Que, ante esa presentación se corrió vista a la Sra. Fiscal, Dra. Mónica

Spagnuolo, quien refirió que solo se puede acreditar mediante libreta de

calificaciones original obrante a fs. 34 el cursado realizado en el año 2018 del 2do

ciclo de 6to año del nivel primario, por lo que corresponde la reducción de un mes

por ciclo lectivo anual.

En relación a las fotocopias simples presentadas consideró que se

encuentran sobre raspadas y/o adulteradas, por lo que señaló que para poder

considerarlas se debía presentar los originales.

Finalmente, en relación al Taller de Educación Artística realizado en

diciembre de 2018, aclaró que pertenece a una asignatura curricular del nivel

primario, por lo que no corresponde hacer lugar a la reducción.

Ahora bien, teniendo en cuenta que obra la documentación pertinente

(ver fs. 34) y se encuentra acreditado que O.A.C. ha cursado durante

ciclo lectivo 2018 el...

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