Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 28 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 005668/2014/TO01/8
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS San luis, 25 de noviembre de 2019.
Y VISTO:
Para resolver en el presente legajo de Ejecución Penal n° 8 seguido a
J.J.G.G., sobre la incorporación del nombrado al régimen de
semilibertad salidas laborales.
Y CONSIDERANDO:
I.
Que, a fs. 126 el interno G.G. solicitó salidas laborales fuera del
establecimiento carcelario. A esos fines, aportó los datos del empleador, Dr. Hernán
Osvaldo Garoglio (D.N.
-
23.694.197), teléfono 2664362914, abogado, con el
objeto de realizar trámites administrativos y servicio de cadetería en el domicilio
Barrio 144 Viviendas, Manzana 262, Casa 20, desde las 8:00 a 20 horas de lunes a
sabados.
Que, a fs. 127/146 se encuentran agregados los informes de las distintas
áreas del Servicio Penitenciario Provincial y la resolución fundada del Director de la
Unidad Uno Penados Mayores, conforme lo sugerido en el seno del Consejo
Correccional, quien resolvió no favorecer la incorporación del interno al beneficio de
Semilibertad.
Corrida la vista a la Sra. Fiscal General, ésta dictaminó, en función de los
motivos expuestos en el dictamen de fs. 149, no hacer lugar al pedido de
semilibertad laboral hasta tanto se identifique otro empleador y/o propuesta laboral
más a fin de la situaciín del solicitante.
II.
Ahora bien, llegado el momento de resolver, entiendo que el beneficio
solicitado en favor del interno G.G., habrá de tener favorable acogida.
En primer lugar, por sentencia firme de fecha 12 de diciembre de 2017, el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis resolvió condenar a Juan José
G.G. a la pena de cuatro (04) años y cuatro (4) meses de prisión, multa de
pesos setecientos ($700) y costas.
Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #31275059#250258715#20191125132551332 Que, por cómputo, se dispuso que la pena impuesta tendrá vencimiento
el 21 de agosto de 2021, cumpliendo la mitad de la misma el 21 de junio de 2019 y
los dos tercios el 12 de marzo de 2020.
Luego, por Auto Interlocutorio N° 42/E se resolvió reducir dos meses el
plazo erquerido para el avance a traves de las distintas fases y períodod de la
progresividad del sistema penitenciario al interno J.J.G.G..
Seguidamente, por Auto Intelocutorio N° 79/E se dispuso conceder el
beneficio de las Salidas Transitorias, con la modalidad de una salida mensual de
doce horas (12), bajo tuición.
Ya en la cuestión planteada habre de mencionar, en segundo lugar, que
resulta evidente que los requisitos contenidos en el art. 17 de la ley 24.660 y art. 34
del Decreto 396/99 se hallan cumplidos casi en su totalidad y resultan ser idénticos
a los fijados para alcanzar las salidas transitorias, régimen al cual G.G. se
encuentra incorporado desde el 14 de agosto de 2019 (acredita tiempo mínimo de
cumplimiento efectivo de la condena, ausencia de antecentes de causa penal y de
sanciones, conducta y concepto muy bueno 08 y muy bueno 08, realiza
laborterapia y asiste al nivel secundario –cursa el último año del nivel secundario).
En tercer lugar, también se hallan reunidas las condiciones establecidas
en los art. 23 in fine y 25 de la ley 24.660 y el art. 32 del Decreto 396/99, por cuanto
se encuentra debidamente acreditada la adecuada ocupación, como así también
que la misma se desarrollará de manera diurna y en días hábiles.
Finalmente, no puede dejar de considerarse el cabal cumplimiento que el
interno G.G. viene realizando en las salidas transitorias que le fueran
oportunamente...
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