Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 21 de Noviembre de 2019, expediente FMP 029337/2018/8

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 29337/2018/8 Mar del Plata, 21 de noviembre de 2019.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 29337/2018/8 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de esta ciudad, Secretaría Penal Nº 6, caratulada “E., M.A. – D.A., A.

C. – V., J.M. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 26.364”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio del suscripto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.A.B. en su carácter de defensor particular de M.A.E., J.M.V., C.J.V.A.C.D., contra el auto de fecha 1..de s… de 201..mediante el cual el juez de grado decretara el procesamiento de sus defendidos, mandara a trabar embargo sobre sus bienes y dinero y ordenara el embargo con fines de decomiso de los predios donde se desarrollaba la actividad agrícola vinculada a la conducta delictiva investigada.-

Que habiéndose elevado el presente legajo a esta Alzada, y la defensa presentado los respectivos memoriales escritos (fs. 46/48 y 49/57), la parte recurrente solicitó

de modo previo al análisis del auto de mérito impugnado, la remisión de los autos principales a la instancia de grado con el objeto de ejercer el derecho de defensa mediante ampliación de declaración indagatoria y la evaluación de la prueba de descargo colectada a posteriori del auto de procesamiento, solicitando el sobreseimiento de sus defendidos.-

Que atento lo señalado precedentemente, este tribunal resolvió con fecha 11 de febrero de 2019 (f. 69) suspender el trámite del recurso hasta tanto el a-quo emitiera pronunciamiento sobre el nuevo planteo de la defensa.-

Que con fecha .. de m.. se expidió el a-quo en sub-lite no haciendo lugar al pedido de sobreseimiento instado por la defensa, señalando que debía estarse a lo resuelto en el auto de mérito inicialmente impugnado, para entonces devolver a esta Alzada los autos principales y el presente legajo de apelación.-

Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32581380#249107239#20191122094530782 Que habiéndose recibido los referidos actuados se corrió traslado al Ministerio Público, el cual a fs. 74/79 respondió los agravios y solicitó que se confirmaran los autos impugnados en todos sus términos.-

Que habiéndose llevado a cabo todos los trámites de rigor quedan los presentes en estado de ser resueltos.-

1) Sobre el planteo de sobreseimiento Que conforme lo resuelto por el juez de grado con fecha .. de m… de 20…., esto es, no hacer lugar al pedido de sobreseimiento solicitado por la defensa y estar a lo resuelto en el auto de procesamiento aquí recurrido, la defensa plantea recurso de apelación respecto de lo referido en primer término.-

Que habiéndose concedido el citado recurso, y formado el respectivo legajo de apelación FMP 29337/2018/10, las actuaciones fueron elevadas conjuntamente con la presente incidencia.-

Que en el día de la fecha, esta Alzada se ha pronunciado en el referido legajo declarando mal concedido el recurso, en el entendimiento que el sistema recursivo previsto por la ley 23.984 impide al imputado la posibilidad de apelar un decisorio que deniegue la solicitud de sobreseimiento.-

2) El auto de mérito puesto en crisis En la resolución de 1… de s….de 20.. y sobre la base de las constancias de autos señaladas precedentemente el juez de grado tiene por acreditado los siguientes extremos.

Que mediante denuncia efectuada a la línea 145 por la Licenciada Ana Cordonnier del Servicio Social Sierra de los Padres se pone en conocimiento de la autoridad judicial de una presunta situación de explotación laboral en un campo emplazado en la Ruta Nacional 2.. entre los kilómetros 1.. y 2…del barrio G., L.. P...-

Que a partir de las tareas de campo desarrolladas por la fuerza de prevención, los informes recabados de diversos organismos, declaraciones testimoniales y demás elementos probatorios, pudo establecerse la existencia de una quinta dedicada a la cosecha de k. y fr. en la intersección de las calles Ciudad de R.y

V.V., b. G., L.P., Provincia de B. A.en la que habrían vivido L.N.A. y los grupos familiares S. N.-A. (compuesto por DA.S.N., V.E.A.S. y sus c.hijos menores de edad); A.F.. N. (compuesto por R.F.A.F., Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32581380#249107239#20191122094530782 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 29337/2018/8 DE.S.N. y su hijo menor de edad); G.P.. (compuesto por J.J.G.P., E.N. y sus t. hijos menores de edad) todos ellos oriundos del Estado Plurinacional de B.y con situación migratoria irregular.

Se informó que vivían en condiciones de hacinamiento en casillas de ostensible precariedad y que tanto los adultos como los adolescentes de entre trece (1…) y d.

(1..) años de edad habrían trabajado en el mismo lugar en jornadas de excesiva duración, sin contrato laboral ni registración ante los organismos administrativos correspondientes, percibiendo por sus tareas salarios ínfimos o no acordes con la labor desarrollada, las que se habrían realizado además sin las correspondientes medidas de seguridad ya que no habrían sido provistos de elementos y herramientas propias para los trabajos que habrían realizado.-

Que la referida quinta está compuesta por dos parcelas de las cuales una es propietaria la empresa G. S.A. cuyos titulares son P.E.y

V. M.M. y de la otra parcela son propietarios los nombrados pero en calidad de personas físicas.

Que de acuerdo a lo manifestado por las presuntas víctimas al momento de ser entrevistadas y los elementos probatorios reunidos, dan cuenta de la participación de otras personas en las maniobras investigadas, a saber, M.A.E. –hijo de P.E. y

V.M.M.– fue señalado como el principal responsable de la explotación de la quinta; S.M.R. habría adquirido junto a su pareja, M.A.E., los pasajes de ómnibus para que las presuntas víctimas retornaran hacia el Estado Plurinacional de B.; A.C.D. habría sido el encargado del predio rural y J.M.

V. y C. J.

V. los capataces durante el tiempo en el que habrían vivido y trabajado las presuntas víctimas.-

Que el 1.. de j.. de 20.. se tomó conocimiento de que c. víctimas se habían presentado en esa dependencia municipal para solicitar ser eximidos del pago de la multa por haber excedido el plazo de residencia legal en el país debido a que su patrón les había comprado pasajes de ómnibus para retornar hacia el Estado Plurinacional de B.– previo trasbordo en la terminal de ómnibus de R.. Ciudad A. de B..-

Que el día 1.de j. de 20. el personal del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata mantuvo entrevista con las víctimas en la Terminal de Omnibus de Retiro en C.A.B.A. y elaboró el respectivo Informe, así como se recabó la declaración brindada por J.J.G.P. en modalidad Cámara Gesell.-

Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32581380#249107239#20191122094530782 Que el grupo constatado de víctimas está compuesto por q. (1..)

ciudadanos b. y se desagrega en s. (…) m. y o. (..) m. de edad.-

Que al entrevistar a la víctimas, el Programa Nacional de Rescate determinó que todos ellos se encontraban en situación de vulnerabilidad desde antes de empezar a vivir y trabajar en el predio investigado y que esa situación se agravó con la estadía y las labores allí prestadas.-

Que en relación con las condiciones habitacionales las víctimas señalaron que durante casi dos meses todas las familias vivieron en una casilla de dimensiones reducidas compuesta por una habitación y un baño y que se habían alojado allí en condiciones de hacinamiento, llegando a dormir todos “abollados” como ellas mismas lo describen, y que con posterioridad, les solicitaron materiales a A.C. D.’A. para poder construir otras casillas y así contar con mayor espacio y esa persona les otorgó maderas, chapas, plásticos y nylon, pudiendo las víctimas construir d.. (…) pequeñas casillas de ostensible precariedad con un sanitario en el exterior.-

Que de los testimonios recabados en autos se pudo establecer que efectivamente en época de altas temperaturas los trabajadores del predio realizaban tareas en jornadas extendidas que promediaban las d.. (1…) horas diarias de m. a d. y que en algunas oportunidades han trabajado hasta d.(1..) horas diarias.-

Que las víctimas coincidieron en que esa oferta laboral que M.E. les había formulado por intermedio de J. de D.A. consistía en un pago de c. pesos ($1…) por hora trabajada y vivienda a cargo del empleador con la posibilidad de escolarización para sus hijos y guardería aunque en algún momento de su estadía en el predio rural fue modificada unilateral y discrecionalmente en una paga de entre c.y c. pesos ($...) y c. y s. pesos ($4…) por hora durante las primeras d. q., que luego pasó a ser por cantidad de producción, que oscilaba entre los d.. pesos ($...) y v.p. ($..…) según su contenido fuera de primera, segunda o tercera calidad o de descarte, y cada grupo familiar ganaba entre t. m.pesos ($3…) y t.m. q. pesos ($3…..) por q… según los cálculos que hacía “el ingeniero”, este es, A.C.D., manifestando las víctimas que este último hacía mal las cuentas y que siempre les faltaba dinero.-

Que asimismo, de los relatos de las víctimas se desprende que éstas han prestado tareas en el predio rural en calidad de trabajadores en negro, clandestinos o no Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE...

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