Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Octubre de 2019, expediente FCT 012200081/2003/TO03/4/8/CFC019

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FCT 12200081/2003/TO3/4/8/CFC19 “C.C., C.R.s.ón”

Registro nro.: 2053/19 Buenos Aires, 25 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que C.R.C.C. de manera in pauperis planteó la recusación de los señores jueces D..

L.E.C. y E.R.R. a fs. 9/12vta., por considerar que tienen “criterio tomado”, pedido que fue fundado por su defensa oficial en el recurso de casación que luce a fs. 1/8.

En dicha pieza recursiva, la asistencia técnica señaló que los miembros de esta S.I. ya han asumido posición al resolver sobre la libertad condicional de Á.P.B.(.. 642/19 de esta S.I., resuelto el 09/05/2019).

Posteriormente, a fs. 40 y vta. obra una nueva presentación in pauperis en la que el condenado amplió la recusación contra la doctora C., teniendo en cuenta la diferente integración de esta Sala que resolvió la causa FCT 82005564/2006/1/CFC1 “., R. y otros s/casación”.

En consecuencia, se dio intervención a la defensa pública oficial ante esta sede, ocasión en la que la doctora B.L.P., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial Nº 3 ante esta Cámara, sustentó dicha ampliación a fs. 44/47.

En ese sentido, entendió que “resulta una incoherencia en el marco de la presente causa, que la ejecución de la pena de (su) actual asistido, sea revisada Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33971093#247493400#20191025135501563 por jueces diferentes a los de los coimputados, dado que es la misma condena por la misma causa, que en este caso fue confirmada por los D.. F., G. y L., quienes deberían continuar entendiendo en las presentes actuaciones, en virtud -como ya se dijo- de la sentencia dictada por dichos magistrados en 2017 (Reg. 714/17)”.

Además, consideró que esa causal de apartamiento sobreviniente compromete la garantía de juez imparcial, que deriva de las garantías de debido proceso y defensa en juicio.

Como corolario, solicitó que “(s)e haga lugar a la recusación planteada respecto de la intervención en la presente causa de los Sres. Jueces integrantes de la S.I. de la CFCP”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Teniendo en cuenta que el Dr. J.C.G. no ha intervenido en el precedente citado por la parte (Reg. 642/19) y que no se han esgrimido agravios particulares en relación a su actuación en autos...

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