Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2019, expediente FRO 092304/2018/8/CA006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/int. Rosario, 17 de mayo de 2019.

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos nro. FRO 92304/2018/8/CA6 “Legajo de apelación en autos “PIPERO, J.P.–.D. VAN DE CASTEELE, Sheila Aylen –

GONZALEZ CHENDO, A.O. y otros por/ infracción ley 22.415 y ley 23.737”, de los que resulta que:

Llegan los presentes a mi consideración y decisión conforme lo normado por la ley 27.384 que regula la actuación unipersonal de jueces, en virtud de la excusación de los vocales de la Sala “B” D.. E.I.V. y J.G.T. para entender en la causa (fs. 79 y 81).

Y Considerando que:

  1. ) Surge de la lectura de los informes producidos por la Dra.

V. y el Dr. T. que fundan el apartamiento que solicitan en las causales de violencia moral, decoro y delicadeza contempladas en el art. 30 CPCCN que afirman es aplicación supletoria en el proceso penal.

En tal sentido, la Dra. V. alega razones de violencia moral y decoro, siendo que uno de los imputados en el proceso es hijo del Intendente AL de este Tribunal, que se viene desempeñando desde el año 2010 y con quien ICI se da una relación de trato directo y frecuente a partir de entonces, OF incrementada en los períodos en que la Magistrada ejerció la Presidencia de SO esta Cámara. Destaca asimismo que la excusación resulta semejante a la impulsada en otras causas que enumera.

Por su parte, el Dr. T. también refiere a motivos de decoro y delicadeza, surgidos de la circunstancia de hallarse imputado el hijo del Intendente de este Tribunal y del trato directo y frecuente que ha tenido con él desde el año 2010 y en particular durante los períodos en que le tocó ejercer la Presidencia de Cámara.

Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33409992#234760770#20190517142341118 2°) En la interpretación de la cuestión cabe considerar que la excusación comporta un impedimento subjetivo del Juez que tiene por finalidad asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad.

En esa línea argumental, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que la excusación por razones de decoro o delicadeza exige especial cuidado en su ponderación, pues es verdad que sólo quienes alegan hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de...

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