Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 5 de Septiembre de 2019, expediente FMP 025901/2017/TO01/8

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa 25.901, caratulada “Legajo Nº8 - IMPUTADO: SOTELLO, GREGORIO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el día 27 de septiembre de 2018 se recibió el expediente FMP 25.901/2016 ante este Tribunal. En el mismo se le imputa a G.S. la comisión – en carácter de autor- del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de un menor de edad -5 mayores y 1 menor, en total 6 víctimas- (conf. art. 145 bis. 145 ter. apartados 1. 4, ante último y último párrafo del C.P.), siendo un total de seis hechos todos bajo la modalidad de captación, traslado y acogimiento -que concurren en forma real entre sí (conf. art. 55 C.P.).

    A su vez se le imputa -en concurso real- el delito de abuso sexual reiterado en perjuicio de una menor de trece años, y continuando cuando ésta alcanzó

    dicha edad, agravado por haber mediado acceso carnal y por el aprovechamiento de una relación de convivencia preexistente (art. 119, párrafos 1 y 3 e inciso f, CP; y arts. 45 del C.P. y 306, 310 y ccdtes. del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #34031000#243055622#20190905120627756 A raíz de aquellas imputaciones, S. fue detenido cautelarmente por el juez de primera instancia con fecha 7 de septiembre del año 2017.

    Recibida la causa ante este Tribunal,se fijó

    una audiencia preliminar, sin que fuera posible el acercamiento de las partes ni el acuerdo de medios alternativos de resolución del conflicto.

    Así, el pasado 17 de mayo, se dispuso dar inicio al debate oral correspondiente el día 6 de febrero de 2020. En dicha resolución, se hizo mención a la agenda ya programada del Tribunal y a las dificultades actuales para la fijación de juicios orales que han de ser colegiados, en virtud de contar la integración del Tribunal con un juez subrogante.

  2. Ante la proximidad del vencimiento del término de la prisión preventiva oportunamente impuesta, se creó el presente incidente y se le corrió

    vista al Ministerio Público F..

    A fojas que anteceden obra el dictamen del Sr. F., en...

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