Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Julio de 2019, expediente FSM 087698/2017/TO01/8

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 87698/2017/TO1/8 “M., J.C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1308/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 87698/2017/T01/8/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “MORALES, J.C. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; ejerce la asistencia técnica de J.C.M., el doctor E.P.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la presente incidencia a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de J.C.M. a fs. 19/27, contra la resolución dictada a fs. 11/12 por el Tribunal Oral Federal de San Martín Nº2, mediante la cual se resolvió: “CONVERTIR la multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas impuesta a J.C.M. en la sentencia condenatoria dictada en autos en un (1) año y seis (6) meses de prisión (art. 21 y concordantes del Código Penal)”.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32517809#239583477#20190719114756028 2.- El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado a fs. 28/29 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 33.

  2. - En su recurso, la defensa invocó las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, alegó que restando casi tres años para el vencimiento de la pena, se intimó a su asistido al pago de la multa impuesta y ante la manifestación de aquél de no poseer dinero, ni bienes, ni un ingreso económico, el tribunal a quo la convirtió, arbitrariamente, en un año y medio de prisión.

    Sobre el punto, afirmó que no era lógico que se lo hubiera condenado al mínimo legal de la pena de multa (45 Unidades Fijas) y que se haya convertido a la misma en el máximo de días de prisión.

    Por otro lado, invocó la inconstitucionalidad de la conversión de la multa (art. 21 del Código Penal), en el entendimiento que resultaba incompatible con la prohibición de prisión por deudas consagrada por el art. 7.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    En otro andarivel, destacó que el tribunal consignó

    erróneamente el monto de la multa impuesta a su asistido.

    Al respecto, precisó que conforme el art. 45 de la ley 23.737, una (1) unidad fija equivale en pesos al valor de un (1) formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

    En tal sentido, señaló que al momento del hecho por el cual resultó condenado M. -6/9/17-, el valor del formulario de inscripción era de $2500 -y no $3000 como estableció el tribunal-, por lo que en virtud de la aplicación Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32517809#239583477#20190719114756028 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 87698/2017/TO1/8 “M., J.C. s/recurso de casación”

    de la ley penal más benigna (art. 2 del CP), el monto debió

    haber sido de $112.000 y no de $135.000.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el doctor P.L., quien mantuvo los planteos expuestos en la instancia anterior y amplió los fundamentos del recurso (fs. 35/40).

  4. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 43).

SEGUNDO

A fin de dar respuesta a los planteos de la defensa, conviene repasar brevemente las constancias más relevantes del proceso.

Surge de las actuaciones arrimadas, que el día 28 de mayo del corriente año, el Tribunal Oral Federal de San Martín Nº2 condenó a J.C.M. a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes.

Al ser intimado al pago de la pena de multa, el nombrado –quien se encuentra cumpliendo la condena en prisión-

manifestó no poseer dinero, ni bienes, ni un ingreso económico; sin embargo, aclaró que en caso de recabar dinero durante el tiempo que reste su encierro, lo hará saber al tribunal mediante su defensa (cnfr. fs. 7/8).

En virtud de ello, el día 8 de agosto del año en curso, el tribunal resolvió la conversión de aquélla en un (1)

año y seis (6) meses de prisión (cnfr. fs.11/12).

Para así decidir, sostuvo que “(…) reseñados los antecedentes del caso, teniendo en consideración los dichos Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32517809#239583477#20190719114756028 vertidos por J.C.M. al ser intimado al pago de la multa (…) y en consonancia con la normativa legal aplicable al...

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