Legajo Nº 8 - IMPUTADO: MARIO FACUNDO, NOGUEIRA s/LEGAJO DE APELACION
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 14488/2017/8/CA2 Paraná, 11 de marzo de 2.019.
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José
Busaniche, V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA 14488/2017/8/CA2, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE MARIO FACUNDO, N. EN AUTOS MARIO FACUNDO, N. POR INFRACCIÓN LEY 23.737” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A. dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.F.N., contra la resolución obrante a fs. 1/10, en cuanto decreta –en lo que aquí interesa- su procesamiento y prisión preventiva por considerarlo, prima facie y por semiplena prueba, coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737. El recurso se concede a fs. 12.
En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33094409#228745100#20190311122049538 que da cuenta el acta de fs. 33 y vta., compareciendo en la oportunidad, los Dres. M.G.N. y L.M.G., en defensa de M.F.N. y el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C. M.
Álvarez, quedando los presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
Que, el Dr. G., sostiene y amplía el recurso oportunamente interpuesto. Seguidamente realiza un relato de los hechos de la causa.
Hace reparos respecto al cumplimiento de los plazos procesales.
Alega que N. proviene de una familia ejemplar.
Efectúa observaciones en relación a la coautoría adjudicada y expone que su defendido no fue hallado en contacto con sustancias estupefacientes, en ninguna especie ni cantidad.
Sostiene que la cautelar impuesta excede jurídicamente el principio de razonabilidad y no encuentra respaldo jurídico, no sólo en la cuestiones de hecho de la causa sino en los principios generales del derecho. Refiere al peligro procesal invocado por el a quo.
Entiende que la circunstancia de aplicar la coautoría a N., excede el marco de la razonabilidad porque no hay pruebas en la causa que puedan determinar que efectivamente el nombrado haya Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33094409#228745100#20190311122049538 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 14488/2017/8/CA2 participado con su conducta en el suceso delictivo que pudiere señalar la tesis de la coautoría funcional.
Finalmente, solicita se revoque la resolución que dispone el procesamiento y prisión preventiva de M.F.N..
A su turno, el Sr. Fiscal General, desarrolla los hechos acaecidos en la presente causa.
En cuanto a los agravios de la defensa respecto a la excedencia jurisdiccional, expone que no existe ningún vicio que permita reconducirse a la excesiva administración del tiempo del juez de instrucción por cuanto el llamado a indagatoria fue en noviembre de 2018 y su situación procesal se resuelve en diciembre del mismo año.
Sostiene que existen conversaciones que involucran a N. con algunos de los coimputados en la causa, principalmente con E. y M.B., con lenguajes más que sugestivos, sugerentes y estereotípicos de diálogos semejantes de alguien que tiene algo que ocultar. Refiere a algunos de ellos, los cuales denotan una implícita referencia a elementos, cosas, objetos, actividades, pesquisas y a puestas inminentes en evidencias de su desbaratamiento como consecuencia del libramiento de las órdenes de allanamientos.
Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33094409#228745100#20190311122049538 Expresa por qué razón debería advertir N. de posibles allanamientos, si no es para cubrirse.
Alude a la relación que tenía aquél con F. y a la familiaridad con la que concurría a la comisaria.
P. se homologue el auto de procesamiento y prisión preventiva.
Oportunamente, el Dr. G. ejerce su derecho a réplica.
II- Que a M.F.N., se le imputó la comisión del siguiente hecho: “…el haber formado parte de una organización destinada a comercializar sustancias consideradas estupefacientes, en forma conjunta e integrada, entre otros, por G.J.P., V.G.C., E.A.B., E.M.B., F.E.G., F.L.L., A.S.N., J.I.G.P., B.L., N.F.D.R., C.I., J. DOMINGO REGALADO, V.A.F., R.R. y el hoy indagado. Esta organización tendría por objetivo traficar estupefacientes desde Buenos Aires a la localidad de Villaguay (E.R) y su posterior comercialización. Que las actuaciones se iniciaron mediante Nota 108/2017 de la PER de Villaguay solicitando tareas de inteligencia respecto de J.F. de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 4 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33094409#228745100#20190311122049538 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 14488/2017/8/CA2 Domingo y N.R.. Que por tal motivo se autorizaron la realización de tareas de inteligencia, así como se ordenaron intervenciones telefónicas de distintos abonados, remitiendo la fuerza el resultado de las mismas las que obran a fs. 4/7, 17/33, 34/42, 47/50, 62/71, 77/83, 91/97, 105/110, 115/119 vta., 133/137, 142/162, 173/177, 179/192, 198/201, 206/212, 213/217, 218/227, 233/283, 289/308, 316/344, 352/371, 376/381, 386/387, 388/390 vta., 395/437, 448/486, 492/494, 499/568, 569/605, 606/627, 628/640. Que como resultado de las tareas se pudo establecer prima facie que la entrega del material estupefaciente se haría a través del servicio de transporte puerta a puerta desde, C.A.B.A. y desde Moreno (Pcia. de Buenos Aires)
hacia Villaguay. Que se habría podido determinar prima facie que -conforme las tareas investigativas- el imputado MARIO FACUNDO NOGUEIRA seria el...
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