Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 3 de Octubre de 2016, expediente FRE 000035/2016/8/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 35/2016/8/CA2 caratulado:

Legajo de Apelación en autos ‘SENA, R. A.; R., ALEJANDRO

AMADO Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 23.737 y otros

que en grado de apelación

proviene del Juzgado Federal de esta ciudad; del cual, RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de

los recursos de apelación deducidos a fs. 815/820 vta. y 831/832 vta. del presente legajo,

contra el auto interlocutorio de fecha 04 de abril de 2016, obrante a fs. 805/813 vta.,

mediante el cual el a quo dispuso –en lo que aquí interesa– el dictado de auto de

procesamiento con prisión preventiva respecto de A. A. RIVERO y

OFICIAL R., por hallarlos prima facie responsables del delito de transporte de

estupefaciente agravado por el número de partícipes y almacenamiento de estupefacientes

(arts. 5, inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737), en concurso real (art. 55 CP) con el delito

de asociación ilícita (art. 210 del CP).

USO 2. Que conforme alude la Jueza a quo, las presentes actuaciones

tuvieron comienzo en fecha 30/12/2015 en virtud de tareas preventivas desarrolladas por

el Departamento de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia del Chaco, a raíz de

haber tomado conocimiento de que un sujeto oriundo de la localidad de Itatí (Provincia

de Corrientes), junto a un grupo de personas –algunas con residencia en esta ciudad – de

manera activa y asociada se dedicarían al tráfico de estupefacientes a gran escala, desde

la vecina provincia y hacia Buenos Aires, Santa Fe, Chaco, Córdoba, Tucumán y la

ciudad de Rosario.

A través de las diligencias prevencionales se pudo determinar que

para dicho traslado utilizarían distintos medios de transporte, atravesando rutas

nacionales y provinciales, estableciéndose asimismo que el principal operador de la

organización delictiva sería F. (a) “M.”, quien posee pedido

de captura a través de Oficio Judicial Nº 4493/15 extendido por el Juzgado Federal de

Presidencia R. en el marco de la causa FRE 2625/2014, y se encontraría

refugiado en la República del Paraguay.

De la investigación surgió, asimismo, que la droga sería proveída por

un sujeto de nacionalidad paraguaya (a) “N.”, y transportada por el río Paraná hasta la

Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28450790#163510336#20161004115448672 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 costa de la localidad de Itatí o zonas aledañas, donde acopiarían la mercadería que sería

posteriormente comercializada en distintas provincias.

Continúa reseñando que en la maniobra intervendrían diversos

sujetos, haciendo alusión a los distintos roles que cumplirían los mismos: Sergio Luis

Villalba, A., G. (a) “Chavo”, Luis Eugenio

Romano (a) “Lucho”, G. (a) “el Chino” y S.,

destacando las diversas diligencias llevadas a cabo a los fines de corroborar tales

extremos (tomas fotográficas, filmaciones, tareas de observación y vigilancia).

Que en tal contexto –reseña– se autorizó la observación judicial de

diferentes líneas telefónicas, efectuándose también controles y vigilancias en los

domicilios de las personas involucradas en autos y de los lugares frecuentados por éstos,

de las que resultaron vistas fotográficas del accionar de los sindicados, agregados a las

presentes actuaciones.

OFICIAL Luego de especificar las derivaciones de las distintas escuchas y

mensajes producto de las aludidas intervenciones telefónicas, así como las consecuencias

del procedimiento llevado a cabo en fecha 21 de febrero del año en curso y de los

allanamientos practicados en los domicilios de los encausados, la Juzgadora indaga a

U.R. y Sena, y tras analizar en forma individual su situación procesal, los procesa en

orden a los delitos más arriba detallados al concluir en la presencia de los elementos

típicos requeridos por dichas figuras penales (transporte de estupefaciente agravado por

el número de partícipes y almacenamiento de estupefacientes, ilícitos que concursa en

forma real con el delito de asociación ilícita.

3. Que a fs. 815/820 vta., el Dr. R. – en ejercicio de

la defensa de A.– deduce recurso de apelación contra lo resuelto,

alegando la inexistencia de elementos probatorios que vinculen a su defendido con el

hecho investigado, ni con la calificación legal endilgada a su conducta.

En ese sentido, afirma que en el allanamiento llevado a cabo en el

domicilio de R. no se secuestró material estupefaciente, sino sólo teléfonos celulares,

argumentando asimismo que no se realizaron tareas de inteligencia, por lo que concluye

en que lo actuado obedece a meras conjeturas del personal preventor.

Finalmente, tras aludir a la falta de motivación del resolutorio en

crisis, postula la revocación de la prisión preventiva dispuesta en relación a su asistido,

exponiendo las razones que, a su criterio, denotan la falta de riesgo procesal.

Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28450790#163510336#20161004115448672 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 4. Que a fs. 831/832 vta., el Defensor Público Oficial – Dr.

G. J. M.– interpone recurso de apelación en representación de Ramón

Antonio Sena, agraviándose en primer lugar de la valoración de las pruebas efectuada por

la Juzgadora y de la calificación legal dispuesta en consecuencia, caracterizando la

resolución de arbitraria, en la medida en que “no constituye una derivación razonada de

las constancias de autos

(sic).

Alega que a Sena se le imputan graves ilícitos sin que surja de los

considerandos del resolutorio en crisis el concreto accionar del nombrado. Y en ese

sentido alega que se hace un extenso relato de todo lo actuado por el preventor, sin

referencias a la actuación de su defendido.

Por lo demás, se agravia de la prisión preventiva ordenada,

indicando la falta de peligros procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación a

su respecto.

OFICIAL 5. Concedidos los recursos intentados y notificadas las partes de la

radicación de los autos ante este Tribunal en los términos del art. 453 del C.P.P.N. (Ley

26.374), se agrega a fs. 877 el escrito de no adhesión del Señor Fiscal General a los

USO recursos de apelación intentados.

Habiéndose cumplimentado el pertinente trámite de ley, teniendo en

cuenta la opción de las partes por la realización de la audiencia prevista en el artículo 454

del C.P.P.N. en forma oral, el 27 de septiembre próximo pasado se celebró la audiencia

oral y pública de conformidad al acta obrante a fs. 874 y vta.

A la misma comparecieron el Dr. R. A. O., el Dr.

G. J. M. –Defensor Público Oficial–, y el F. General, Dr. Federico

Martín Carniel, quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos

en la normativa legal.

Debido a lo producido en dicho acto – cuya constancia se encuentra en

el registro de audio obrante a fs. 876, al que cabe remitir en honor a la brevedad – se resolvió

dictar un intervalo a efectos de continuar con la deliberación y decidir respecto de los

agravios intentados, de conformidad a lo establecido por el art. 455, segundo párrafo del

C.P.P.N. (según Ley 26.374), quedando formalmente estas actuaciones en condiciones de

ser...

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