Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Abril de 2017, expediente FRO 018762/2016/8/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 27 de abril de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 18762/2016/8/CA1, caratulado “Legajo de apelación en autos AGUIRRE, Á.R.; V., C.A.;L., M.A. por Infracción Ley 23.737”, (del Juzgado Federal de Rafaela).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Oficial, Dr. E.M.C., en representación de Á.R.A. (fs. 1390/1396), de M.A.L. (fs. 1401/1407) y de C.A.V. (fs.

1408/1414) contra la resolución del 21/11/2016 en cuanto dispuso la prisión preventiva de los imputados nombrados (fs. 1366/1382).

Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 1445), se programó audiencia en los términos del art. 454 del CPPN (fs. 1448), habiendo acompañado tanto el F. General Dr. C.P., como la Defensora Pública Oficial Dra. R.G. minuta U sustitutiva del informe oral (fs. 1449/1450 vta. y 1451/1453 vta. respectivamente), con lo que la causa quedó en estado de resolver (fs. 1454).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Al expresar agravios el apelante refiere a la prisión preventiva en la óptica de los organismos internacionales de derechos humanos. Explica que el principio de inocencia atribuye a favor del acusado la presunción de que debe ser considerado inocente y tratado como tal mientras no se determine su responsabilidad penal mediante una sentencia firme.

    Dice que la privación de libertad previa a una sentencia debe ser interpretada restrictivamente en virtud del principio pro homine, según el cual cuando se trata del reconocimiento de derechos debe seguirse la interpretación más beneficiosa para la persona, y cuando se trata de la restricción o supresión de ellos, la interpretación será más restrictiva.

    Se queja por cuanto considera que los parámetros que se evaluaron para disponer la prisión preventiva de sus asistidos están englobados Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29331175#177364164#20170427112413016 dentro de la dosis punitiva, por lo que estima tal decisión resulta contraria a los criterios supranacionales citados por su parte.

    Alega que resulta desacertado y contrario a los estándares de los derechos humanos aludidos valorar negativamente que la investigación no se encuentra agotada ya que resta el peritaje de los teléfonos celulares y chip de telefonía secuestrados, cuyos resultados podrían motivar nuevas líneas de investigación vinculadas al quehacer delictivo de los imputados y/o identificar posibles partícipes, las que podrían verse obstaculizadas por el accionar de aquellos que sí recuperasen la libertad.

    Resalta que es difícil imaginar cómo su asistido puede contra todo el aparato estatal influir en dicha medida, y a todo evento, que no pueda imponérsele una medida menos gravosa para atemperar dicho peligro.

    Asevera que nuevas líneas de investigación no conforman una medida probatoria, y que si en un futuro aparecieren nuevas circunstancias, será

    ese entonces el momento de evaluar el entorpecimiento sobre bases concretas y no ficticias.

    Indica que resulta un contrasentido que se valore desfavorablemente que V. y A. no tengan una actividad lícita formal y estable, ya que exigir la comprobación de un trabajo formal, es desconocer que el empleo no registrado alcanza hoy –dice- al 33,5% de los asalariados del país.

    Recalca que las actividades que realizaban los nombrados fueron acreditadas a través del informe socio ambiental de fs. 1328/1330, donde los vecinos destacaron también la excelente relación que mantenían con el grupo familiar.

    Respecto a A. especifica que señalar que tiene antecedentes configura un análisis basado en un derecho penal de autor, contrario a normas constitucionales y supranacionales que tienen el desvalor del acto como principio superior, mientras que en relación a V. dice que una planilla prontuarial no acredita un antecedente y además conculca la presunción de inocencia Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29331175#177364164#20170427112413016 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B consagrada por nuestra Constitución y por los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.

    Asimismo, en cuanto al revólver hallado al momento de practicarse el allanamiento asegura que tal circunstancia ya fue, o debió ser analizada al referirse a la calificación, el monto de la pena, la seriedad del delito, y que reiterarlas nuevamente al examinar las condiciones personales resulta caprichoso y tendencioso.

    Manifiesta en relación a L. que ella es ama de casa y que su ocupación principal es el trabajo en el hogar con quehaceres domésticos. Que el informe socio ambiental corrobora lo dicho por ella al...

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