Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Abril de 2017, expediente CPE 000918/2010/8/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE ANTON, R.J. EN CAUSA CPE 918/2010 CARATULADA “VERDE E S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” J.N.P.E. N° 10 SEC. N° 20 SALA “B”. CPE 918/2010/8/CA1. ORDEN N° 27.130.

Buenos Aires, de abril de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 26/31 vta. del presente incidente por la defensa de R.J.A. contra la resolución de fs. 16/24 vta., por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del nombrado por considerarlo, “prima facie”, autor del delito tipificado por el art. 9 de la ley N° 24.769, y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquel hasta cubrir la suma de trescientos veinte mil pesos ($ 320.000).

El escrito de fs. 42/52, por el cual la defensa de R.J.A. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de R.J.A. por considerarlo autor del delito tipificado por el art. 9 de la ley N° 24.769, por la supuesta omisión de depósito dentro de los diez días hábiles administrativos de haber vencido el plazo de ingreso de los aportes al sistema de la seguridad social de los empleados de VERDE E S.A., correspondientes a los períodos fiscales de junio y diciembre de 2008, diciembre de 2010 y junio de 2011 por las sumas de $.22.321,47, $

    25.921,06, $ 20.641,39 y $ 21.043,07, respectivamente.

  2. ) Que, por ninguna de las manifestaciones efectuadas por el recurso de apelación interpuesto, ni por las que se realizaron por el memorial que la parte recurrente presentó en esta instancia en la oportunidad establecida por el art. 454 del C.P.P.N., se han dado argumentos que determinen la improcedencia del dictado del auto de mérito recurrido, ni se han desvirtuado los fundamentos que el juzgado “a quo” expresó para atribuir “prima facie” la responsabilidad penal a R.J.A. en los hechos de los que se trata.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28569073#175252259#20170404121754855 Poder Judicial de la Nación 3°) Que, al interpretar el texto legal del art. 8 de la ley 23.771, sustancialmente análogo al del art. 9 de la ley 24.769, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó que el delito es de omisión, de carácter instantáneo y se consuma en el aspecto material u objetivo, en el momento preciso en que el acto omitido debería haberse realizado (Fallos 320:2271).

  3. ) Que, con relación a la cuestión de fondo, de las constancias de la causa surge que VERDE E S.A. revestía en la época de los hechos investigados la calidad de agente de retención del sistema de la seguridad social nacional y que habría practicado las retenciones sobre las remuneraciones de los empleados en relación de dependencia de aquella sociedad en concepto de aportes al régimen mencionado. Los montos retenidos por aquel concepto respecto de los meses de junio y diciembre de 2008, diciembre de 2010 y junio de 2011 por las sumas de $ 22.321,47 y $ 25.921,06, $ 20.641,39 y $ 21.043,07, respectivamente, superan el establecido por el art. 9 de la ley 24.769 como condición objetiva de punibilidad ($ 20.000, según la modificación establecida por la ley 26.735) y no se habría efectuado el depósito de las sumas retenidas después de transcurridos los diez (10) días hábiles de los vencimientos de los plazos establecidos al efecto.

  4. ) Que, de las constancias obrantes en los autos principales y en la documentación reservada, se advierte no sólo que las retenciones sobre las remuneraciones de los empleados de VERDE E S.A. en concepto de aportes previsionales fueron discriminadas por los recibos de sueldo respectivos, sino que, además, la retención oportuna de las sumas de las que se trata fue declarada ante el organismo recaudador por las...

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