Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Marzo de 2017, expediente FMZ 011092109/2012/TO01/8/CFC002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 11092109 Legajo Nº 8 - IMPUTADO: GENES, M.R. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: GENES, M.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.7), INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 171/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como presidenta, y los doctores Gustavo M.

Hornos y M.H.B. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa FMZ 11092109/2012/TO1/8/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “GENES, M.R.; A.G., Didilfo s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Mendoza, en fecha 21 de abril del corriente año, resolvió -en lo que aquí respecta— “1º) RECHAZAR los planteos de nulidad efectuados por las defensas de los imputados; 2º) CONDENAR a M.R.G. a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA de pesos QUINIENTOS ($500), con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto en el artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737, con la agravante prevista en el artículo 11º, inciso “c” del mismo cuerpo legal, en calidad de coautor (art. 45 C.P.); 3º) CONDENAR a D.A.G. a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MEES DE PRISIÓN Y MULTA de pesos QUINIENTOS ($500), con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto en Fecha de firma: 29/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28440361#173734239#20170329153009707 el art. 5º, inciso “c” de la Ley 23.737, con la agravante prevista en el artículo 11º, inciso “c” del mismo cuerpo legal, en calidad de coautor (art. 45 C.P.). 5º) DISPONER la destrucción del resto de la droga incautada y el decomiso de los vehículos secuestrados: camión Helvética, modelo C-20/25 TT, dominio RMT 415; y camioneta marca Toyota, modelo Hilux 4x4 Cabina Doble SR 3.0 TDI, domino FOK 885, así como el del resto de los elementos secuestrados, a los términos del artículo 30 de la ley 23.737 (cfr. fojas 1278/1278vta y sus fundamentos de fojas 1279/1301 del expediente principal).

    Contra ese decisorio interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial en favor de M.R.G. y D.A.G., a fojas 25/47, el que fue concedido a fojas 48/48vta. y mantenido en esta instancia a fojas 53.

  2. ) El Defensor Público Oficial encarriló su recurso en ambos motivos previstos en el art. 456 del código de rito.

    Invocó en primer lugar la nulidad del auto de fojas 31/32 del expediente principal que ordena la intervención telefónica de algunos abonados, debido a que las mismas no respetaron los estándares legales, jurisprudenciales y constitucionales requeridos.

    Manifestó que en autos se advierte una falta de observancia del principio de proporcionalidad que permita revertir el principio de reserva, y en apoyo a su postura citó el fallo “Quaranta” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Agregó que “… cuando analizamos la legalidad de las intervenciones telefónicas ordenadas en la causa, estamos analizando si se debe dar primacía a la potestad punitiva del Estado o al derecho individual a la intimidad 2 Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28440361#173734239#20170329153009707 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 11092109 Legajo Nº 8 - IMPUTADO: GENES, M.R. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: GENES, M.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.7), INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y Cámara Federal de Casación Penal consagrado por la Constitución Nacional, que en caso aparece vulnerado a costa de un resultado, el secuestro de 2584 kilogramos de marihuana”.

    Asimismo que “… en los preliminares de la investigación que impulsó ilegalmente el proceso, Gendarmería Nacional pidió la intervención de la unidad especial de inteligencia en Buenos Aires, a lo que el juez federal hizo lugar dictando un decreto previo (fs. 4) en el que ordena a la prevención practicar tareas de inteligencia en el domicilio sindicado como de F. en Capital Federal”.

    Que a continuación Gendarmería Nacional solicitó

    al juez el registro de llamadas entrantes y salientes de cinco números telefónicos, requiriendo la intervención de seis números, ante ello, el señor juez federal dispuso que la compañía telefónica correspondiente informe sobre los llamados entrantes y salientes desde el mes de agosto hasta el mes de septiembre inclusive del año 2012 (fs. 8).

    Posteriormente, y a raíz de un nuevo parte en el que Gendarmería Nacional aportó al juez conversaciones provenientes de una intervención telefónica que no había sido dispuesta por dicho magistrado y fuera de los meses en que éste solicitó informe sobre las llamadas entrantes y salientes, el juez federal ordenó a fs. 31/32 la intervención telefónica de cinco teléfonos, ninguno de ellos con el código de área local, es decir, mendocino y fundado erróneamente en aquél decreto de fojas 8, el cual nada dispone sobre una intervención telefónica sino sólo sobre llamadas entrantes y salientes.

    Fecha de firma: 29/03/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28440361#173734239#20170329153009707 Asimismo, señaló que el juez federal W.B. recibió transcripciones provenientes de una intervención telefónica ajena a su jurisdicción y competencia, acompañando partes preventivos que daban cuenta de una noticia criminal que se estaría pergeñando a mil kilómetros de su sede, sin perjuicio de lo cual se allanó a los pedidos preventivos e hizo lugar a intervenciones telefónicas de los abonados requeridos.

    Finalmente señaló que la primera intervención telefónica, ordenada mediante el auto de fs. 31/32 resulta nula, no sólo por resultar escasamente fundada, ya que sólo se basó en lo informado por Gendarmería Nacional sin ningún tipo de control ni verificación de esa información, sino también porque no se llevó a cabo ningún control de proporcionalidad que permitiera hacer propios los argumentos aportados por la prevención, transformándolos –

    mediante su verificación o corroboración- en argumentos judiciales debidamente recabados. Por el contrario, aseguró, sólo se esbozaron argumentos formales, sin que exista efectivamente alguna resolución o medida judicial previa que permita avalar lo resuelto.

    En segundo lugar invocó la nulidad de la detención de M.R.G. y D.A.G., al carecer la misma de orden judicial, ni siquiera telefónica, autorizando la detención de la camioneta y de los ocupantes.

    Agregó que del acta de procedimiento de fs. 416 y siguientes, como así también de las declaraciones testimoniales que efectuaron en el debate oral los preventores, surge que Gendarmería Nacional recurrió a una orden telefónica para proceder a la detención del camión y su conductor, pero no existe ninguna consulta para justificar o pedir, aunque sea como una situación de 4 Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28440361#173734239#20170329153009707 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 11092109 Legajo Nº 8 - IMPUTADO: GENES, M.R. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: GENES, M.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.7), INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y Cámara Federal de Casación Penal excepción judicial, la detención de los ocupantes de la Toyota Hilux.

    Señaló que de las constancias de la causa no surge que hayan concurrido las circunstancias de sospecha que exige el art. 284 inc. 3º del C.P.P.N., lo que explicaría porqué estas sospechas no fueron consignadas en el acta de procedimiento.

    En tercer lugar se agravió de la calificación legal otorgada al hecho, en tanto no se encuentran reunidos los requisitos exigidos para que se configure el delito previsto por el art. 5º inc. c), agravado por el art. 11 inc. c) de la ley 23.737 como lo concluyó el tribunal.

    Manifestó que del análisis efectuado por el Tribunal de grado, no surge con precisión cuales son las circunstancias (ni se señalaron cuáles son las pruebas concretas al respecto) que permitirían describir con certeza cómo se organizaron los imputados –Genes, A.G. y L.- de modo tal que la eficacia de la maniobra fuera mayor y así avalar la aplicación de la agravante.

    Adunó que no se valoraron adecuadamente las testimoniales vertidas durante la audiencia de debate, y la inexistencia de comunicaciones telefónicas entre A.G. y Landa, lo que permite deducir que ni siquiera se conocían, por lo que mucho menos puede decirse que realizaban una actividad organizada, coordinada y con distribución de roles y funciones.

    Por otra parte, alegó la arbitrariedad de la sentencia por entender que la misma posee una falta de fundamentación en los términos de los artículos 123 y 404 Fecha de firma: 29/03/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA...

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