Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 9 de Febrero de 2017, expediente FMP 021667/2016/8/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 21667/2016/8/CA2 Mar del Plata, 9 de febrero de 2017.-

Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, Secretaría Penal Nº 4, caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: G., M.A. –G., B.M. –C.G., P.M. POR ESTAFA EN CONCURSO IDEAL CON CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA)” registrada con el Nro. FMP 21667/2016/8 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I) Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación incoados a fs. 71/74 por la Dra. C.C., letrada defensora de P. M. C.

G., y a fojas 77/80 por la Dra. F.M., defensora particular de M.A.G. y B.M.G., ambos contra la resolución de fs. 53/69 de estos actuados.

En dicho auto el Magistrado a quo resolvió:

I) Dictar auto de procesamiento con prisión preventiva respecto de P.M.C.G. por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito de expendio de moneda de curso legal falsa, en concurso ideal con el delito de estafa por cuatro hechos consumados que concurren realmente entre sí, previstos y reprimidos por los arts. 282, 172 y 55 del C.P. (arts. 306 y 312 del CPPN).

II) Dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto de M. Á. G. por considerarlo “prima facie” partícipe necesario (art. 45 del CP) del delito de expendio de moneda de curso legal falsa, en concurso ideal con el delito de estafa por cuatro hechos consumados que concurren realmente entre sí, previstos y reprimidos por los arts. 282, 172 y 55 del C.P. (art. 306 del CPPN).

III) Dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto de B.M.G. por considerarlo “prima facie” partícipe necesario (art. 45 del CP) del delito de expendio de moneda de curso legal falsa, en concurso ideal con el delito de estafa por cuatro hechos consumados que concurren realmente entre sí, previstos y reprimidos por los arts. 282, 172 y 55 del C.P. (art. 306 del CPPN).

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29112350#170687588#20170209131234764 Que, las defensas particulares de P.M.C.G., M. Á. G. y B.M.G. expresaron los motivos de agravio en los recursos de apelación que lucen agregados a fojas 71/74 y 77/80, a los que en honor a la brevedad remitimos para su lectura.

II) Ahora bien, en primer término debemos manifestar, en relación al recurso de apelación incoado respecto C. G. que, radicadas las actuaciones en esta Alzada, a fojas 89 se fijó AUDIENCIA para la presentación de un memorial escrito de agravios, para el día 12 de enero del corriente año a las 11:00 horas, ello de conformidad con lo establecido por el Art.

454 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. Ley 26.374 y A.N.. 109/08 y 54/09 de esta C.F.A.M.D.P).

Que, sin perjuicio de lo expuesto, no habiendo comparecido la abogada de la parte recurrente a la audiencia convocada en autos ni presentado el respectivo memorial de expresión de fundamentación de los agravios oportunamente expresados, pese a estar debidamente notificado de ello (conforme se desprende del Sistema...

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