Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 19 de Octubre de 2015, expediente CFP 007925/2013/TO01/8/CFC003

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7925/2013/TO1/8/CFC3 REGISTRO N° 2020/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los -19- días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 12/15 vta. de la presente causa N.. CFP 7925/2013/TO1/8/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “MONTILLA, E.A. s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad, en la causa N.. 2.298 de su registro, resolvió, con fecha 7 de julio de 2015, “

  2. PRORROGAR la prisión preventiva del imputado E.A.M. por el término de seis meses, a partir del día 21 de agosto del corriente año (art. 1º de la ley 24.390 y 280 y 319 del Código Procesal Penal)” (fs. 5/7 vta.).

  3. Que contra dicha resolución, el defensor particular, doctor L.A.L., interpuso recurso de casación (fs. 12/15 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 16/17 vta.

  4. Que el recurrente manifestó que la resolución impugnada carece de argumentos razonables, considerándola por ende, arbitraria y descalificándola como acto jurisdiccional válido.

    Asimismo, expuso que la causa se encuentra en estado de fijar fecha de audiencia de debate desde el mes de septiembre de 2014 y que se viene postergando de manera arbitraria, circunstancia que, sostuvo, afecta el derecho de su defendido de poder gozar de libertad ambulatoria durante el proceso.

    Además, agregó que no existen en el caso motivos que habiliten la prórroga de la prisión preventiva de MONTILLA, y que dicha decisión lesiona derechos constitucionales reconocidos a su prohijado, como lo son el de resolución de Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA la causa en plazo razonable, el de inocencia y el de libertad durante el proceso.

    Por otro lado, remarcó que su defendido no resistió

    su detención, posee un núcleo familiar continente y domicilio constatado, situaciones que, a su entender, vuelven innecesaria la continuidad de la medida cautelar privativa de la libertad que pesa sobre MONTILLA.

    En igual sentido, refirió a que la totalidad de la prueba necesaria para la realización de la audiencia de debate se encuentra completa desde septiembre de 2014 y que la libertad de su asistido no es, según su criterio, un factor que pueda perjudicar la reproducción de la misma en el juicio.

    En base a dichas consideraciones, citó jurisprudencia en respaldo de su postura.

  5. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), la defensa presentó breves notas (fs. 24/26).

    Superada dicha oportunidad procesal, de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 27, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. En primer lugar cabe apuntar que si bien no desconozco que en el caso se ha fijado audiencia (art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., modif.

    ley 26.374), es pertinente aclarar que, por el juego armónico de los arts. 444, 457 y 465 bis, dicha etapa procesal comporta un juicio provisorio sobre la admisibilidad formal del recurso, pero en ningún modo definitivo, motivo por el cual me veo habilitado a reexaminar dicha cuestión.

    Lo expuesto encuentra respaldo en las palabras de F. De la Rúa al expresar que “La concesión del recurso por el Tribunal a quo constituye una etapa inevitable del juicio de casación. Sin ella, no hay posibilidad de que el conocimiento del asunto llegue al tribunal de casación. Esa Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7925/2013/TO1/8/CFC3 resolución, sin embargo, no es definitiva, y este último, si considera que el...

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