Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Septiembre de 2015, expediente FSA 012403/2014/8/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 28 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Esta causa nro. 12403/2014/8/CA2 caratulada: “I., E.R.; I., G.P.; Segundo, I.E. y Ervas, J.P. s/infracción ley 23.737”, con trámite en el Juzgado Federal N°1 de Jujuy, y RESULTANDO:

I- Que se elevan las actuaciones de referencia a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las defensas particulares de G.P.I., E.R.I. (cfr. fs. 510/511), P.J.E. (cfr. fs. 512/514) y la Defensa Oficial de I.E.S. (cfr.

fs. 736/740), en contra de la resolución mediante la que se dispuso decretar el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados (cfr. fs. 484/496), en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (arts. 5°, inc. “c”, y 11 inc. “c” de la ley 23.737; art. 306 del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA

II- Que las defensas particulares de G.P.I., E.R.I. y P.J.E. fueron debidamente notificadas en los términos del art. 454 del C.P.P.N., no habiendo efectuado presentación alguna en tal sentido (cfr. fs. 805).

III- Que la Defensa Oficial de I.E.S. sostuvo, a fs. 736/740, que el auto recurrido no se encuentra debidamente fundado en los términos del art. 123 del Código de rito, ya que cuenta con argumentos endebles al momento de calificar la conducta desplegada por su defendido, toda vez que no se tuvo en cuenta el descargo vertido en su declaración indagatoria.

Por otra parte, solicitó el sobreseimiento definitivo, ya que no se encontraba en su domicilio el día de los acontecimientos y que espontáneamente se presentó en sede policial para efectuar su descargo.

Asimismo, expresó que no se comprobó

que el material secuestrado en su vivienda le perteneciera, que haya Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA estado bajo su esfera de custodia o que estuviere destinado a su comercialización, por lo que la conducta atribuida devendría atípica.

De forma subsidiaria, solicitó que se contemple la posibilidad de declarar la falta de mérito respecto de su defendido, ya que no existen elementos suficientes que permitan acreditar el dolo requerido por la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización atribuida.

Por otra parte, propició que se recalifique la conducta endilgada, a la luz del art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737, toda vez que de las constancias obrantes en autos, Segundo se dedicaba a comprar marihuana para su consumo personal, puesto que de las imágenes que surgen de las filmaciones agregadas al expediente se desprende que habitualmente se juntaba con otras personas a fumar, pero no con la finalidad de vender estupefacientes y, por lo tanto, en ningún modo ejercer el comercio de drogas como se planteó en la resolución recurrida.

Además, agregó que los registros fílmicos Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA no lucen nítidos, y que se hallan ausentes rasgos identificatorios que permitan fundar la probabilidad de que alguna de esas personas sea efectivamente Segundo, más aún, si adujo desconocerlas.

Indicó además que desde el domicilio allanado no se obtuvieron elementos que abonen la posibilidad de que la tenencia del material estupefaciente estuviere destinada a la venta, y que ninguno de los celulares secuestrados le pertenecía.

Finalmente, respecto de la prisión preventiva, sostuvo que en autos no existen constancias ciertas de que el encartado intentará eludir el accionar de la justicia, debiéndose ponderar que, voluntariamente, se sometió a proceso al concurrir a la dependencia policial al tomar conocimiento de que era investigado.

IV- Que el F. General S., a fs. 808/814 indicó, en primer lugar, que los recursos de apelación interpuestos por las asistencias técnicas de los imputados José

Pablo Ervas, E.R.I. y G.P.I. deben ser tenidos por desistidos, toda vez que no comparecieron a Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA fundar el recurso de apelación en los términos del art. 454 del C.P.PN.

Luego, al momento de expedirse respecto de la situación procesal de I.E.S., consideró que el argumento atinente a la falta de fundamentación de la resolución puesta en crisis debe desecharse, ya que la defensa oficial postuló

agravios que sólo constituyen reproches generales y que no son suficientes para nulificarla.

Paralelamente, agregó que la conducta atribuida se encuentra acreditada conforme a la prueba colectada a lo largo del expediente.

Al respecto, sostuvo que tanto en la toma fotográfica de fs. 95, como en las imágenes de fs. 124/126, puede observarse una serie de movimientos de compra-venta de sustancias, en los cuales participó I.E.S..

Asimismo, sobre la base subjetiva, indicó

que a través de la acción de arrojar una bolsa con envoltorios al suelo por parte del encartado, junto con el modo en el que se Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA hallaba fraccionada la droga, puede acreditarse la ultraintención contemplada por la figura penal puesta en crisis, por lo que estimó, en definitiva, que debe confirmarse el procesamiento recaído sobre la situación de I.E.S..

V- Que, para así resolver, el a quo consideró que la conducta desplegada por el imputado debe ser contemplada bajo las previsiones del art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737, junto con su agravante previsto en el art. 11, inc. “c”, advirtiendo que el recaudo probatorio resulta suficiente para tener por acreditado que la tenencia del material estupefaciente, teniendo en cuenta su fraccionamiento, su utilización para el intercambio con eventuales compradores y el grado de organización que ostentaba el grupo de imputados, tenía como único fin la comercialización, encontrándose configurado el dolo requerido por la figura penal en cuestión.

Por otra parte, a los fines de fundar la medida cautelar impuesta, ponderó la naturaleza del hecho incriminado, la severidad de la pena y el grado de presunción que Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA se cierne sobre el imputado.

Además, estimó que a pesar de que Segundo tiene arraigo, al momento de decidir no se contaba con un informe social que así lo acredite.

Asimismo, que aún restan medidas que deben ser efectuadas a los fines de agotar la encuesta, por lo que consideró que la libertad del nombrado podría entorpecer la investigación o con su fuga impedir la culminación del proceso y la eventual condena.

CONSIDERANDO:

I- Que la causa tuvo su inicio en fecha 13 de agosto de 2014, a raíz de una serie de datos y observaciones obtenidas por la Brigada de Narcotráfico “Libertador General San Martín”, dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy, que daban cuenta de que un numeroso grupo de personas, entre las cuales se encontraba I.E.S., se estaría dedicando a las actividades de recepción, acopio, distribución y abastecimiento de sustancias estupefacientes en los alrededores de los domicilios Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA ubicados en los barrios Patricias Argentinas, 14 de Diciembre y Lote “CCC”, todos con asiento en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de L..

En efecto, se le recibió declaración testimonial a G.O.S., cabo perteneciente a la fuerza reseñada, quien estuvo a cargo de las tareas de vigilancia y llegó a constatar que las personas investigadas utilizaban sus inmuebles para realizar las ventas, recibiendo en ocasiones distintos elementos como parte de pago, tales como...

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