Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Agosto de 2015, expediente FPO 003291/2014/8/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 3291/2014/8/CA1 “LEGAJO de APELACIÓN de LEAL, R. en autos P., J. y
otros s/ Ley 23.737” FPO 3291/2014/CA1
sadas, a los 11 días del mes de agosto de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes
actuaciones al conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso
de apelación articulado por la Defensa Oficial a fs. 30/31 contra el
pronunciamiento recaído a fs. 24/28 vta. a tenor del cual la Magistrada
de la Instancia que antecede procesó sin prisión preventiva a Rubén
Leal como partícipe necesario del delito de encubrimiento de
contrabando (arts. 874, apartado 1, inc. d), de Ley 22.415 y arts. 306,
308, 310 y cc.).
2) Que, los fundamentos expuestos por el Defensor radican en
los siguientes tópicos: a) que para determinar un posible
encubrimiento de contrabando es necesario determinar la existencia
previa de ese delito y tales extremos no se encuentran acreditados y b)
se agravia de encontrarse imposibilitado de solicitar una nueva pericia
de aforo por haber sido destruida la mercadería secuestrada.
3) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 23/05/2014,
aproximadamente a las 8:30, oportunidad en que personal del Esc. 11
San Ignacio de Gendarmería Nacional efectuaba un operativo de
control de ruta y prevención sobre un camino secundario a
aproximadamente a cuatro (4) km de la intersección con la ruta
provincial n° 4.
Arribó al lugar, un vehículo marca VOLKSWAGEN GOL,
dominio BEP 469, a cuyo conductor los preventores solicitaron la
documentación del rodado.
Seguidamente, se aproximó otro automotor marca FORD
GALAXI, el que frenó de manera brusca, descendió un sujeto y se dio
a la fuga hacia el monte, sin que se logre su aprehensión.
En eso momento el conductor del Volkswagen Gol con un
Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA elemento de madera tipo bastón, agredió al personal actuante, se fugó
y arrojó un pequeño objeto, que luego se determinó que se trataba de
un teléfono celular.
Transcurridos unos minutos se acercaron otros dos vehículos;
uno de ellos pretendió retomar y quedó empantanado. Sus ocupantes
arrojaron bultos hacia monte, los que luego se constataron eran
cigarrillos.
Se procedió a identificar el vehículo y a las personas que se
encontraban a bordo, quienes resultaron ser José Luis PEREYRA DA
SILVA y F. M., ocupantes del Renault Clio, dominio
DNR 966, y J. R. M. y un menor de edad (que fuera
entregado a sus progenitores), como los ocupantes del vehículo
Volkswagen Senda, dominio SJS 884.
Finalmente se procedió al secuestro de la totalidad de los
vehículos y de un total de ochocientos cincuenta (850) cartones de
cigarrillos sin aval aduanero.
A fs. 17 se agregó el aforo estimado de la mercadería
secuestrada, siendo este de un valor...
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