Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Agosto de 2015, expediente FPO 003291/2014/8/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 3291/2014/8/CA1 “LEGAJO de APELACIÓN de LEAL, R. en autos P., J. y

otros s/ Ley 23.737” FPO 3291/2014/CA1

sadas, a los 11 días del mes de agosto de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes

actuaciones al conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso

de apelación articulado por la Defensa Oficial a fs. 30/31 contra el

pronunciamiento recaído a fs. 24/28 vta. a tenor del cual la Magistrada

de la Instancia que antecede procesó sin prisión preventiva a Rubén

Leal como partícipe necesario del delito de encubrimiento de

contrabando (arts. 874, apartado 1, inc. d), de Ley 22.415 y arts. 306,

308, 310 y cc.).

2) Que, los fundamentos expuestos por el Defensor radican en

los siguientes tópicos: a) que para determinar un posible

encubrimiento de contrabando es necesario determinar la existencia

previa de ese delito y tales extremos no se encuentran acreditados y b)

se agravia de encontrarse imposibilitado de solicitar una nueva pericia

de aforo por haber sido destruida la mercadería secuestrada.

3) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 23/05/2014,

aproximadamente a las 8:30, oportunidad en que personal del Esc. 11

San Ignacio de Gendarmería Nacional efectuaba un operativo de

control de ruta y prevención sobre un camino secundario a

aproximadamente a cuatro (4) km de la intersección con la ruta

provincial n° 4.

Arribó al lugar, un vehículo marca VOLKSWAGEN GOL,

dominio BEP 469, a cuyo conductor los preventores solicitaron la

documentación del rodado.

Seguidamente, se aproximó otro automotor marca FORD

GALAXI, el que frenó de manera brusca, descendió un sujeto y se dio

a la fuga hacia el monte, sin que se logre su aprehensión.

En eso momento el conductor del Volkswagen Gol con un

Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA elemento de madera tipo bastón, agredió al personal actuante, se fugó

y arrojó un pequeño objeto, que luego se determinó que se trataba de

un teléfono celular.

Transcurridos unos minutos se acercaron otros dos vehículos;

uno de ellos pretendió retomar y quedó empantanado. Sus ocupantes

arrojaron bultos hacia monte, los que luego se constataron eran

cigarrillos.

Se procedió a identificar el vehículo y a las personas que se

encontraban a bordo, quienes resultaron ser José Luis PEREYRA DA

SILVA y F. M., ocupantes del Renault Clio, dominio

DNR 966, y J. R. M. y un menor de edad (que fuera

entregado a sus progenitores), como los ocupantes del vehículo

Volkswagen Senda, dominio SJS 884.

Finalmente se procedió al secuestro de la totalidad de los

vehículos y de un total de ochocientos cincuenta (850) cartones de

cigarrillos sin aval aduanero.

A fs. 17 se agregó el aforo estimado de la mercadería

secuestrada, siendo este de un valor...

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