Sentencia de Sala B, 7 de Agosto de 2015, expediente CPE 002407/2011/8/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 2407/2011, CARATULADA: “DESLER S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11, Secretaría N° 22. EXPEDIENTE N° CPE 2407/2011/8/CA1 (ORDEN N° 26.079. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.M., de E.E.C. y de R.L.F.O.B. a fs. 849/853 vta. de los autos principales (fs. 47/51 vta. de este incidente) contra los puntos I y II de la parte dispositiva de la resolución dictada a fs. 819/830 del mismo legajo (fs. 30/41 del presente), por los cuales el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados, con relación a la evasión presunta de una suma de dinero a cuyo pago DESLER S.A. se habría encontrado obligada por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2009, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquéllos.

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 834/836 de los autos principales (fs. 44/46 de este incidente) contra el punto III de la parte dispositiva de la resolución aludida por el párrafo anterior, por el cual el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de J.M., de E.E.C. y de R.L.F.O.B. respecto de la evasión presunta de la suma de dinero a cuyo pago DESLER S.A. se habría encontrado obligada por el Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente al ejercicio anual 2009.

La presentación de fs. 63 de este legajo, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación interpuesto a fs. 834/836 de los autos principales.

Los memoriales de fs. 72/73 vta., 78/85 vta. y 86/93 de este incidente, por los cuales el señor fiscal general de cámara y las defensas de R.L.F.O.B., de J.M. y de E.E.C., respectivamente, informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de acuerdo con lo que surge de las constancias que Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación lucen a fs. 105/108 de este legajo, el juzgado “a quo”, con posterioridad al dictado de las decisiones recurridas, resolvió: “…DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PAGO respecto de [RAIMUNDO] L.F.O.B. […], E.E.C. […] y J.M. […] y, en consecuencia...

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