Sentencia de Sala 2, 2 de Marzo de 2015, expediente CFP 002863/2007/8/CA006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2863/2007/8/CA6 CCCF – Sala 2 CFP 2863/2007/8/CA6 C T ,S y otros s/falta de mérito.

J.. Fed. n° 5 – S.. n° 10.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 21, por el señor A.F., doctor F.D., contra el auto donde se declara que no hay mérito para procesar ni tampoco para sobreseer a H L A ,a S C C T yaJ N (ver fojas 1/17).

  2. Sin perjuicio de cómo viene planteada la cuestión por el recurrente, a juicio de los suscriptos la resolución en crisis resulta nula, al igual que los actos procesales en los que se escuchara en indagatoria a los nombrados, en tanto se efectuó en ellos una defectuosa imputación de los hechos que fueran denunciados y, principalmente, descriptos en el requerimiento fiscal de instrucción, de entidad suficiente para afectar el principio de congruencia.

    En efecto, se desprende de la denuncia y su ratificación y del requerimiento fiscal de instrucción que el hecho objeto de este sumario -o, más precisamente, la parte del hecho materia del presente recurso- gira en derredor del perjuicio patrimonial que le habría significado al Banco Central de la República Argentina, la presunta pérdida de valor sufrido por las acciones de Icatur S.A., como consecuencia de la venta que esta firma hizo a S.S.A. -el 26 de septiembre de 2000, en Montevideo, República Oriental del Uruguay-, de las acciones de Brelamar S.A., Surcastle S.A.

    Fecha de firma: 02/03/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara e I. S.A. que le pertenecían, siendo estas sociedades propietarias del complejo hotelero Esturión de Montoya ubicado en La Barra, Departamento de Maldonado, República Oriental del Uruguay, principal activo patrimonial de I.S.A. -sin que ingresara en esta última la correspondiente contraprestación por esa venta- (confr. fojas 13/15vta. y 24/29 del principal).

    Sin embargo y en modo divergente, al tiempo de recibir el Sr.

    Juez a quo declaración indagatoria a S C C T -al que aquí se menciona solo a título ejemplificativo-, refirió al hecho imputado como una “maniobra de detracción de activos”

    del “Banco Mayo Cooperativo Limitado, en el marco de la gestión fiduciaria instituida en cabeza del F.A.” y que ella “se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR