Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Mayo de 2020, expediente CCC 52090/2013/8

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 52090/2013/8/CA1

CCCF – S. 1

CFP 52090/2013/8/CA1

F., J.M. y otro s/procesamiento

Juzgado 1- Secretaría 1

Buenos Aires, 20 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Dres. H.G.P. y S.E.Z., defensores de J.M.F., presentaron recurso de apelación contra los puntos I, II y III del auto de fecha 10 de febrero de 2020 en cuanto no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal,

    decretó su procesamiento sin prisión preventiva tras considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso -artículo 296 en función del segundo párrafo del 292 del Código Penal-, en concurso ideal con el de estafa -artículo 172 del CP- (art. 54 CP y 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación), y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) -artículo 518 CPPN -.

    También hizo lo propio el Sr. Defensor Público Oficial,

    Dr. H.D.S., contra los puntos X y XI de esa resolución,

    en cuanto dictó el procesamiento sin prisión preventiva de E.A.M.,

    aplicándole idéntica calificación legal y monto de embargo a la señalada precedentemente.

  2. La causa se inició a raíz de la denuncia de A.D., de la que se desprende que el 22 de agosto de 2013 vio publicado a la venta en la página web “Buen Acuerdo”, un automóvil Peugeot 307. Tras comunicarse con su vendedor, quien se identificó como J.M.A.,

    acordaron la operación mediante el pago de $10.000.- en efectivo más la entrega de su vehículo Peugeot 206.

    Se encontraron en la estación de servicio "Petrobras" de L. y D. de esta ciudad, revisaron los automóviles y Fecha de firma: 20/05/2020

    Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., SECRETARIO DE JUZGADO

    coordinaron que al día siguiente se verían allí para concretar lo pactado.

    Así, el 23 de agosto suscribieron el boleto de compraventa, entregando D. el 206 con su documentación más los $

    10.000.-, y recibiendo a cambio el Peugeot 307 (dominio FGT-xxx)

    con el título de propiedad y cédula de identificación.

    A los pocos días, por inconvenientes con las llaves de su nuevo vehículo, se comunicó con "." quien le recomendó un mecánico conocido (“G.), que al día siguiente se presentó en su trabajo junto al supuesto “padre de A.”. Ambos llegaron a bordo de un R.S., dominio MCK-xxx, se llevaron el Peugeot 307 a un predio de automotores, cerca de la intersección de las calles Zepita y Vélez Sársfield de esta ciudad, donde “ G. dijo tener un taller y le dijeron que en breve estaría reparado.

    Tras el pago de $ 5.000.-, el 19 de septiembre supo por el mecánico que el auto ya estaba nuevamente en condiciones pero que había sido retirado por “.M.A., que vivía cerca del lugar.

    Debido a que “A.” no respondía sus llamados, D. intentó

    comunicarse con “., ésta vez sin éxito, por lo que decidió ir al lugar donde habían dejado el Peugeot 307, ocasión en la que dos policías uniformados le dijeron no conocer a ningún “G. y que allí no se realizaban trabajos a particulares, sólo a móviles oficiales.

    A raíz de ello, fue al domicilio consignado por “A.” en el boleto de compraventa, advirtiendo no sólo que la altura catastral de esa calle era inexistente sino que los vecinos no lo conocían.

  3. Una vez iniciada la investigación se efectuaron diversas medidas de prueba.

    Respecto de la documentación, fue convocada a prestar declaración testimonial, M.E.N.(.Encargada de la Seccional n° 1, del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de La Plata, donde está

    radicado el Peugeot 307), quien indicó que el Formulario 08 era falso pues R.B. (certificante de las firmas insertas como del vendedor y condómino), nunca trabajó en ese Registro.

    Fecha de firma: 20/05/2020

    Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CCC 52090/2013/8/CA1

    Consultada sobre la copia del título del automotor correspondiente al rodado dominio FTG-xxx, dijo que el sello de “cancelado” insertado sobre el módulo de prenda era apócrifo.

    Y que, del asiento de fecha 13 de abril de 2012, surge que la cédula verde quedó retenida por el Registro, debido a que su titular registral (P. V.) se negó al pago de las patentes, por lo cual la entregada al...

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