Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Octubre de 2018, expediente FRE 002988/2016/8/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN en autos: denunciante ANA

MARÍA CANATA, imputados JUDIS, O. V., JUDIS, E. G. y

otros por DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, FRE

2988/2016/8/CA1, venidos del Juzgado Federal de R. de esta provincia, y

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan a conocimiento de esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de los

    recursos de apelación interpuestos a fs. 2.333/2.334 vta., 2.335/2.336 vta., 2.337/2.338 vta.,

    2.339/2.340 vta. y 2.343/2.349 vta. por las defensas de J., Walter Gustavo

    López, O., E. y L. respectivamente, contra

    la resolución de fecha 15 de marzo de 2018 (fs. 2.272/2.312 vta.) por la cual el Juez Federal

    Subrogante resuelve dictar el procesamiento sin prisión preventiva respecto de Omar Vicente

    Judis por encontrarlo autor jurídicamente responsable de los hechos imputados y que fueran

    calificados prima facie como negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas

    (art. 265 CP) en 17 hechos; abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario

    público (art. 248 y 249 del CP); fraude en perjuicio de alguna Administración Pública (art. 174

    inc. 5º CP) reiterada en 6 hechos; peculado (art. 261 CP) en 59 hechos, y cohecho (art. 256 CP)

    en tres hechos, todos en concurso real, manteniendo las condiciones de libertad que

    oportunamente se le concediera; de E. Judis por encontrarlo autor jurídicamente

    responsable de los hechos imputados y que fueran calificados prima facie como abuso de

    autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 y 249 del CP);

    negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265 CP) en un hecho:

    fraude en perjuicio de alguna administración pública (art. 174 inc. 5 CP) en seis hechos, y

    partícipe necesario de peculado (art. 261 CP) reiterados en 59 hechos, todos en concurso real; de

    W. por encontrarlo autor jurídicamente responsable de los hechos imputados

    y que fueran calificados prima facie como negociaciones incompatibles con el ejercicio de

    funciones públicas (art. 265 CP) en tres hechos; abuso de autoridad e incumplimiento de deberes

    de funcionario público (art. 248 y 249 del CP), fraude en perjuicio de la administración pública

    (art. 174 inc. 5 CP) en seis hechos, coautor de peculado (art. 261 CP) en 59 hechos, todos en

    concurso real, de L., por encontrarlo autor jurídicamente responsable de los

    hechos imputados y que fueran calificados prima facie como abuso de autoridad e

    incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 y 249 del CP); fraude en perjuicio de

    Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., Jueza de Cámara Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31959144#214869237#20181005113521516 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    alguna administración pública (art. 174 inc. 5 CP) en seis hechos, y coautor de peculado (art.

    261 CP) reiterados en 59 hechos, todos en concurso real; y de J. C. T. por

    encontrarlo autor jurídicamente responsable de los hechos imputados y que fueran calificados

    prima facie como fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 4 inc. 5 CP) en

    seis hechos y cohecho activo (art. 258 CP) en dos hechos, todos en concurso real.

    Por lo demás, mantiene las medidas cautelares dictadas, prohíbe la salida del país a los

    procesados y ordena comunicar lo resuelto al Honorable Senado de la Nación, Cámara de

    Diputados, Auditoría General de la Nación, S. General de la Nación y, por último, al

    Ministerio de Educación de la Nación.

  2. Que en el auto recurrido, el Juzgador cita lo manifestado por el F. en el

    Requerimiento de Instrucción en cuanto afirma que O. junto a familiares y

    amigos “idearon, organizaron y pusieron en funcionamiento una estructura administrativa y

    académica en la Universidad Nacional del Chaco Austral destinada a obtener y disponer de

    USO OFICIAL recursos para beneficio propio y de quienes lo acompañaron…” (sic).

    Continúa señalando que en una primera etapa se diseñó la estructura administrativa

    de la Universidad con la emisión de actos administrativos y el nombramiento en diferentes cargos

    de personas cercanas y afines entre sí, para seguidamente, en una segunda etapa, implementar los

    medios, procedimientos e instrumentos para obtener financiamiento o disponer de recursos

    maniobras como la obra pública a través de contrataciones directas, licitaciones y otros

    procedimientos y la creación y utilización de personas jurídicas (la Fundación de la UNCAUS

    cuyo control se encontraba en manos de los funcionarios integrantes de la estructura mencionada)

    para desviar una gran cantidad de dinero. Refiere, por último, a la consolidación de tales

    maniobras.

    Posteriormente analiza pormenorizadamente las probanzas producidas en torno a cada

    uno de los encartados.

    a). En cuanto a O. señala en primer lugar que detentaba el cargo de

    Ministro de Infraestructura provincial al momento de la creación de la estructura de la

    Universidad. Seguidamente, tiene por acreditadas: a) las designaciones de sus “familiares” dentro

    Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., Jueza de Cámara Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31959144#214869237#20181005113521516 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    del organigrama jerárquico de cargos de la institución del que se valieron los encartados para la

    comisión de los actos ilícitos investigados; b) el abuso de autoridad e incumplimiento de los

    deberes de funcionario público atento a que en el carácter de Rector habría violado

    sistemáticamente el plexo normativo que rige la materia, afectándose el regular funcionamiento

    de la Administración Pública, la legalidad de sus actos y su eficiencia; c) que se ejecutaron y

    adjudicaron licitaciones y contrataciones directas de manera fraudulenta, disponiendo de los

    recursos genuinos de la Universidad Nacional del Chaco Austral (en adelante UNCAUS)

    sustrayéndolos de su custodia para su provecho y el de terceros (peculado); d) la percepción de

    beneficios y dádivas en el marco de sus funciones de parte de J.

    de TRIDELTA S.A. e INTYM S.A.– mediante operaciones de compraventa entre allegados para

    la adquisición de un inmueble, alquileres de casas y autorizaciones para conducir automóviles de

    la empresa citada, favoreciéndolas en las licitaciones y trámites de obras públicas de la

    Universidad (cohecho).

    Cita y analiza puntualmente los expedientes relativos a la “Ampliación del Edificio de

    la Universidad Nacional del Chaco Austral”, “Construcción del Nuevo Edificio Tecnológico de la

    USO OFICIAL UNCAUS”, “Completamiento del Complejo Multideportivo UNCAUS”, “Construcción de la

    primera etapa de la pileta olímpica en el Complejo Multideportivo UNCAUS” –que no se

    construyera a pesar de haberse abonado los adelantos–, “Licitación Unidad Médica” y “Alquiler

    Inmueble en Resistencia”.

    En esa línea argumental, trata las millonarias transferencias efectuadas desde la

    UNCAUS a la Fundación de la misma, sin que conste la debida Resolución del Consejo Superior

    o del Rector conforme manda el Estatuto provisorio.

    Menciona, asimismo, la compraventa de un inmueble entre el propietario de la empresa

    constructora y la conviviente de Judis por un precio irrisorio en beneficio del nombrado.

    Por último, enumera las facturas emitidas por la Fundación con la leyenda Aporte

    Institucional, cuya suma alcanza la cifra de $36.874.286, sin que se conozca el destino dado a

    dichos fondos.

    b). Acerca de E., menciona los hechos que considera acreditados

    relativos a O. en los que el primero fuera partícipe necesario al ser titular de la

    Fundación de la UNCAUS. Al respecto, el a quo considera que tratándose de padre e hijo

    administrando una y otra institución, la desprolijidad y el faltante de dinero despiertan la

    sospecha necesaria para someter a ambos a proceso.

    Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., Jueza de Cámara Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31959144#214869237#20181005113521516 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Cita las diferentes violaciones al plexo normativo que rige la esfera de la Educación

    Superior, todas ellas con el propósito del “desvío del dinero público, eje central del objetivo del

    grupo investigado” (sic).

    c). Sobre W. afirma que según las constancias de autos como Vice

    Rector de la UNCAUS tiene por acreditada su participación en la ejecución del ardid fraudulento

    destacando que por momentos asumió el principal rol en la maniobra en el período en el que

    ejerció como Rector.

    d). Respecto de L. S. P. advierte que ejerció como Secretario

    Administrativo el rol de cubrir contablemente los desvíos de fondos, participando en la ejecución

    de los mismos como en el enmascaramiento posterior, en todos los hechos de los que se acusa

    prima facie a O..

    Sostiene, asimismo, que en esa especie era el nexo concreto entre la Universidad y Juan

    Carlos Tymkiw, representante de empresas beneficiadas por la organización.

    USO OFICIAL e). Finalmente, y con respecto al último nombrado, alude el Instructor a lo que

    manifestara en su indagatoria, para luego concluir en que el encartado formó parte del aspecto

    externo de la organización para distraer dinero de la Administración Pública, siendo parte

    esencial en la materialización del fraude, ya que valiéndose de sus empresas –de construcción e

    inmobiliaria– le dio una salida al dinero público con aparentes visos de legalidad.

    Que las licitaciones eran diseñadas para que ganara el citado, estando previstas las

    sucesivas modificaciones en el fuero íntimo de todos los consortes de causa, las que se

    materializaban con posterioridad con...

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