Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Octubre de 2018, expediente FRE 002988/2016/8/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN en autos: denunciante ANA
MARÍA CANATA, imputados JUDIS, O. V., JUDIS, E. G. y
otros por DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, FRE
2988/2016/8/CA1, venidos del Juzgado Federal de R. de esta provincia, y
CONSIDERANDO:
-
Que llegan a conocimiento de esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de los
recursos de apelación interpuestos a fs. 2.333/2.334 vta., 2.335/2.336 vta., 2.337/2.338 vta.,
2.339/2.340 vta. y 2.343/2.349 vta. por las defensas de J., Walter Gustavo
López, O., E. y L. respectivamente, contra
la resolución de fecha 15 de marzo de 2018 (fs. 2.272/2.312 vta.) por la cual el Juez Federal
Subrogante resuelve dictar el procesamiento sin prisión preventiva respecto de Omar Vicente
Judis por encontrarlo autor jurídicamente responsable de los hechos imputados y que fueran
calificados prima facie como negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
(art. 265 CP) en 17 hechos; abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario
público (art. 248 y 249 del CP); fraude en perjuicio de alguna Administración Pública (art. 174
inc. 5º CP) reiterada en 6 hechos; peculado (art. 261 CP) en 59 hechos, y cohecho (art. 256 CP)
en tres hechos, todos en concurso real, manteniendo las condiciones de libertad que
oportunamente se le concediera; de E. Judis por encontrarlo autor jurídicamente
responsable de los hechos imputados y que fueran calificados prima facie como abuso de
autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 y 249 del CP);
negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265 CP) en un hecho:
fraude en perjuicio de alguna administración pública (art. 174 inc. 5 CP) en seis hechos, y
partícipe necesario de peculado (art. 261 CP) reiterados en 59 hechos, todos en concurso real; de
W. por encontrarlo autor jurídicamente responsable de los hechos imputados
y que fueran calificados prima facie como negociaciones incompatibles con el ejercicio de
funciones públicas (art. 265 CP) en tres hechos; abuso de autoridad e incumplimiento de deberes
de funcionario público (art. 248 y 249 del CP), fraude en perjuicio de la administración pública
(art. 174 inc. 5 CP) en seis hechos, coautor de peculado (art. 261 CP) en 59 hechos, todos en
concurso real, de L., por encontrarlo autor jurídicamente responsable de los
hechos imputados y que fueran calificados prima facie como abuso de autoridad e
incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 y 249 del CP); fraude en perjuicio de
Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., Jueza de Cámara Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31959144#214869237#20181005113521516 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
alguna administración pública (art. 174 inc. 5 CP) en seis hechos, y coautor de peculado (art.
261 CP) reiterados en 59 hechos, todos en concurso real; y de J. C. T. por
encontrarlo autor jurídicamente responsable de los hechos imputados y que fueran calificados
prima facie como fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 4 inc. 5 CP) en
seis hechos y cohecho activo (art. 258 CP) en dos hechos, todos en concurso real.
Por lo demás, mantiene las medidas cautelares dictadas, prohíbe la salida del país a los
procesados y ordena comunicar lo resuelto al Honorable Senado de la Nación, Cámara de
Diputados, Auditoría General de la Nación, S. General de la Nación y, por último, al
Ministerio de Educación de la Nación.
-
Que en el auto recurrido, el Juzgador cita lo manifestado por el F. en el
Requerimiento de Instrucción en cuanto afirma que O. junto a familiares y
amigos “idearon, organizaron y pusieron en funcionamiento una estructura administrativa y
académica en la Universidad Nacional del Chaco Austral destinada a obtener y disponer de
USO OFICIAL recursos para beneficio propio y de quienes lo acompañaron…” (sic).
Continúa señalando que en una primera etapa se diseñó la estructura administrativa
de la Universidad con la emisión de actos administrativos y el nombramiento en diferentes cargos
de personas cercanas y afines entre sí, para seguidamente, en una segunda etapa, implementar los
medios, procedimientos e instrumentos para obtener financiamiento o disponer de recursos
maniobras como la obra pública a través de contrataciones directas, licitaciones y otros
procedimientos y la creación y utilización de personas jurídicas (la Fundación de la UNCAUS
cuyo control se encontraba en manos de los funcionarios integrantes de la estructura mencionada)
para desviar una gran cantidad de dinero. Refiere, por último, a la consolidación de tales
maniobras.
Posteriormente analiza pormenorizadamente las probanzas producidas en torno a cada
uno de los encartados.
a). En cuanto a O. señala en primer lugar que detentaba el cargo de
Ministro de Infraestructura provincial al momento de la creación de la estructura de la
Universidad. Seguidamente, tiene por acreditadas: a) las designaciones de sus “familiares” dentro
Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., Jueza de Cámara Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31959144#214869237#20181005113521516 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
del organigrama jerárquico de cargos de la institución del que se valieron los encartados para la
comisión de los actos ilícitos investigados; b) el abuso de autoridad e incumplimiento de los
deberes de funcionario público atento a que en el carácter de Rector habría violado
sistemáticamente el plexo normativo que rige la materia, afectándose el regular funcionamiento
de la Administración Pública, la legalidad de sus actos y su eficiencia; c) que se ejecutaron y
adjudicaron licitaciones y contrataciones directas de manera fraudulenta, disponiendo de los
recursos genuinos de la Universidad Nacional del Chaco Austral (en adelante UNCAUS)
sustrayéndolos de su custodia para su provecho y el de terceros (peculado); d) la percepción de
beneficios y dádivas en el marco de sus funciones de parte de J.
de TRIDELTA S.A. e INTYM S.A.– mediante operaciones de compraventa entre allegados para
la adquisición de un inmueble, alquileres de casas y autorizaciones para conducir automóviles de
la empresa citada, favoreciéndolas en las licitaciones y trámites de obras públicas de la
Universidad (cohecho).
Cita y analiza puntualmente los expedientes relativos a la “Ampliación del Edificio de
la Universidad Nacional del Chaco Austral”, “Construcción del Nuevo Edificio Tecnológico de la
USO OFICIAL UNCAUS”, “Completamiento del Complejo Multideportivo UNCAUS”, “Construcción de la
primera etapa de la pileta olímpica en el Complejo Multideportivo UNCAUS” –que no se
construyera a pesar de haberse abonado los adelantos–, “Licitación Unidad Médica” y “Alquiler
Inmueble en Resistencia”.
En esa línea argumental, trata las millonarias transferencias efectuadas desde la
UNCAUS a la Fundación de la misma, sin que conste la debida Resolución del Consejo Superior
o del Rector conforme manda el Estatuto provisorio.
Menciona, asimismo, la compraventa de un inmueble entre el propietario de la empresa
constructora y la conviviente de Judis por un precio irrisorio en beneficio del nombrado.
Por último, enumera las facturas emitidas por la Fundación con la leyenda Aporte
Institucional, cuya suma alcanza la cifra de $36.874.286, sin que se conozca el destino dado a
dichos fondos.
b). Acerca de E., menciona los hechos que considera acreditados
relativos a O. en los que el primero fuera partícipe necesario al ser titular de la
Fundación de la UNCAUS. Al respecto, el a quo considera que tratándose de padre e hijo
administrando una y otra institución, la desprolijidad y el faltante de dinero despiertan la
sospecha necesaria para someter a ambos a proceso.
Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., Jueza de Cámara Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31959144#214869237#20181005113521516 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Cita las diferentes violaciones al plexo normativo que rige la esfera de la Educación
Superior, todas ellas con el propósito del “desvío del dinero público, eje central del objetivo del
grupo investigado” (sic).
c). Sobre W. afirma que según las constancias de autos como Vice
Rector de la UNCAUS tiene por acreditada su participación en la ejecución del ardid fraudulento
destacando que por momentos asumió el principal rol en la maniobra en el período en el que
ejerció como Rector.
d). Respecto de L. S. P. advierte que ejerció como Secretario
Administrativo el rol de cubrir contablemente los desvíos de fondos, participando en la ejecución
de los mismos como en el enmascaramiento posterior, en todos los hechos de los que se acusa
prima facie a O..
Sostiene, asimismo, que en esa especie era el nexo concreto entre la Universidad y Juan
Carlos Tymkiw, representante de empresas beneficiadas por la organización.
USO OFICIAL e). Finalmente, y con respecto al último nombrado, alude el Instructor a lo que
manifestara en su indagatoria, para luego concluir en que el encartado formó parte del aspecto
externo de la organización para distraer dinero de la Administración Pública, siendo parte
esencial en la materialización del fraude, ya que valiéndose de sus empresas –de construcción e
inmobiliaria– le dio una salida al dinero público con aparentes visos de legalidad.
Que las licitaciones eran diseñadas para que ganara el citado, estando previstas las
sucesivas modificaciones en el fuero íntimo de todos los consortes de causa, las que se
materializaban con posterioridad con...
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