Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 4 de Marzo de 2020, expediente FPA 010548/2019/8/CA002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10548/2019/8/CA2

Paraná, 4 de marzo de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el E.. Nº FPA 10548/2019/8/CA2, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE PELAYO, ISABEL MARIA LUJAN;

GALARZA, J.R. EN AUTOS PELAYO, ISABEL MARIA LUJAN;

GALARZA, J.R.P.I. ART. 303; INFRACCION

LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay,

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los encartados I.M.L.P. y J.R.G. a fs. 72/75, contra la resolución obrante a fs. 1/63, en cuanto decretó –en lo que aquí interesa- el procesamiento y la prisión preventiva de los nombrados, por considerar que sus conductas encuadran en el delito de tráfico de estupefacientes, bajo la modalidad “comercio” (art. 5

inc. C de la ley 23.737), agravado por la intervención organizada de tres o más personas (art. 11 inc. C de la ley 23.737), en concurso real con el delito de lavado de Fecha de firma: 04/03/2020

Alta en sistema: 05/03/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1

Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

activos agravado por haberlo cometido con habitualidad y como miembro de una organización o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza (art.

303 inc. 2° “a” del Código Penal) en calidad de coautores, y dispuso el embargo de los bienes de los nombrados por la suma de pesos $ 2.000.000. El recurso fue concedido a fs. 83 y vta.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 137 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General ante la Cámara, Dr.

R.C.M.Á. y el Dr. J.J.B. en defensa de I.M.L.P. y J.R.G., quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Buktenica ratificó el recurso de apelación oportunamente interpuesto por su colega, el Dr. B., quien lo precedió en la defensa de los imputados.

    Realizó un breve relato de los hechos de la causa y destacó que no surge en autos que G. sea propietario de ningún local comercial, ni que guardara vehículos, por lo que no se encontraría probada la conducta descripta en el tipo penal del delito imputado.

    Fecha de firma: 04/03/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2

    Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10548/2019/8/CA2

    Sostuvo que no existen elementos probatorios suficientes para el dictado del auto de procesamiento de sus defendidos y desarrolló sus situaciones económicas.

    Refirió a la valoración realizada por el magistrado al momento de dictar la prisión preventiva de G., e hizo consideraciones al respecto.

    Negó que sus defendidos, producto de las presuntas maniobras ilícitas que se le endilgan, hayan cambiado sustancialmente su forma de vida.

    Solicitó se revoque el auto de procesamiento,

    se dicte la falta de mérito de sus defendidos y se les conceda su inmediata libertad.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General refirió a los hechos de la causa y contestó los agravios expuestos por la defensa.

    Sostuvo que en autos hay suficiente material probatorio para considerar que los hoy apelantes forman parte del hecho delictivo que se investiga y citó algunas transcripciones de comunicaciones telefónicas.

    Agregó que los imputados no tienen actividades conocidas, por lo que no se puede demostrar el origen de los fondos para justificar los bienes registrables que poseen, y consideró que la hipótesis probabilística del a-quo luce como razonable.

    Fecha de firma: 04/03/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3

    Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

    Solicitó se confirme la resolución apelada en todas sus partes.

    II- Que, a los imputados se les enrostró el haber integrado una organización delictiva, destinada al tráfico ilícito de estupefacientes y al lavado de activos presuntamente generados con dichas actividades ilegales en la ciudad de Concordia –Entre Ríos-.

    En dicha investigación estarían incluidas interceptaciones telefónicas, tareas de inteligencia y obtención de imágenes, motivo por el cual se realizaron diversos allanamientos y registros por parte de la PFA.

    El día 12/10/2019 fueron detenidos los hoy apelantes; y en fecha 15/10/2019 se les recibió

    declaración indagatoria.

    El 12 de noviembre de 2019 el a-quo decretó el procesamiento y la prisión preventiva, entre otros, de I.M.L.P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR