Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Abril de 2018, expediente FCT 007789/2015/78/CA013
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 7789/2015/78/CA13 Corrientes, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
Visto: los autos caratulados Legajo de Apelación “L., R. y otros
s/ Infracción art. 145 bis según ley 26.842; I.. art. 127 primer párrafo del C.P.
según ley 26.842; I.. art. 125 bis – Promoción y Facilitación de la Prostitución
ley 26842, denunciante: Procuraduría De Trata de Personas y Secuestros
Extorsivos (PROTEX) y otros. E.. Nº FCT 7789/2015/78/CA13” del registro
de este Tribunal provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres,
Corrientes.
Considerando:
Que estos obrados ingresan a conocimiento de la Alzada, en virtud de los
recursos de apelación promovidos por la Defensa de los encausados Dionisio
Velasco a fs. 336/349, N. R. L., M. B. A., Juan
Manuel Schell a fs. 350/360 y vta., J. a fs. 361/363 y vta., Ricardo
Gustavo Aguirre, R. A., Clelia Espada a fs. 364/367, Juan Ramón
Carpe, R., B. a fs. 368/384, Jorge
Adrián Barboza a fs. 397/393, J. fs. 409/414 y vta., María
Gloria Ponce a fs. 415/420 y vta. todos contra la resolución de Fs. 101/335 y vta.
por medio de la cual la juez a quo dispuso:
Dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva en
relación a los imputados, filiados en autos, ROSANA ESTELA
RODRIGUEZ, R. A., RICARDO GUSTAVO
AGUIRRE y M., por hallarlos prima
facie incursos en los delitos de Trata de personas con fines de explotación
sexual, mediante la captación, traslado, acogimiento y explotación
reprimido por el art. 145 bis del Código Penal de la Nación, en carácter
de jefes agravado por haber sido cometido mediante abuso de la situación
de vulnerabilidad de las víctimas, amenazas, violencia y engaños, por la
intervención más de tres personas y por la cantidad de víctimas también
superior a tres, y porque la explotación sexual se ha consumado, según
inciso 1, 4, 5 y último párrafo del artículo 145 ter del mismo cuerpo legal
(cfr. ley 26.842), reiterado en 11 oportunidades, y, por 145 bis, cometido
con abuso de situación de vulnerabilidad, amenazas, violencia y engaños,
en el caso de G. (cfr. Ley 26.364), todo en concurso
real (cfr. Art. 55 del CP) y con el delito de Asociación ilícita tipificado en
el artículo 210 del Código penal.
Dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva en
relación a los imputados, filiados en autos; J. R. C.,
Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #30494289#204901524#20180426125122849 S., R.,
C. M. D. S., como coautores materiales
D. V., J. A. B., JOSÉ MARÍA
VIERO, B., estos últimos cuatro sospechados
como partícipes por hallarlos prima facie responsables con la
probabilidad de esta instancia del delito de Trata de personas con fines de
explotación sexual, mediante la captación, traslado, acogimiento y
explotación, reprimido por el art. 145 bis del Código Penal de la Nación,
agravado por haber sido cometido mediante abuso de la situación de
vulnerabilidad de las víctimas, amenazas, violencia y engaños, por la
intervención más de tres personas y por la cantidad de víctimas también
superior a tres, y porque la explotación sexual se ha consumado, según
inciso 1, 4, 5 y último párrafo del artículo 145 ter del mismo cuerpo legal
(cfr. ley 26.842), reiterado en 11 oportunidades y, por 145 bis, cometido
con abuso de situación de vulnerabilidad, amenazas, violencia y engaños,
en el caso de G. (cfr. Ley 26.364), todo en concurso
real (cfr. Art. 55 del CP) para los 12 casos mencionados, por entender que
el caso de cada uno de las víctimas constituye un hecho independiente, en
relación con el de las restantes y con el delito de Asociación ilícita artículo
210 del Código penal.
Dictar el procesamiento sin prisión preventiva de
M., J. y ampliar el
PROCESAMIENTO DE N., por hallarlos
prima facie coautores penalmente responsables de ser considerados
coautores del delito de Trata de personas mediante captación, traslado,
acogimiento y explotación, con fines de explotación sexual, reprimido por
el art. 145 bis del Código Penal de la Nación, agravado por haber sido
mediante un abuso de situación de vulnerabilidad de las víctimas,
amenazas, violencia y engaños, por la cantidad de víctimas superior a
tres, y porque la explotación se ha consumado, según incisos 1, 4, y último
párrafo del artículo 145 ter del mismo cuerpo legal (cfr. ley 26.842),
reiterado en 18 oportunidades y, por 145 bis, cometido con abuso de
situación de vulnerabilidad, amenazas, violencia y engaños, en el caso de
N. (cfr. Ley 26.364), todo 19 casos en concurso real
(cfr. Art. 55 del CP), todo en concurso ideal con Asociación ilícita, en los
términos del artículo 210 del Código Penal, los primeros dos como jefes
Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #30494289#204901524#20180426125122849 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 7789/2015/78/CA13 de la asociación, mientras que la última debe ser considerada partícipe de
ella.
Dictar el procesamiento sin prisión preventiva de MARIA
GLORIA PONCE, R. G. y JORGE ANTONIO
LISASOAIN, por hallarlos coautores materiales penalmente responsables
del delito de Trata de personas con fines de explotación sexual, mediante
captación, traslado, acogimiento y explotación, reprimido por el art. 145
bis del Código Penal de la Nación, agravado por haber sido cometido
mediante un abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y
porque la explotación se ha consumado, según inciso 1 y último párrafo
del artículo 145 ter del mismo cuerpo legal (cfr. ley 26.842), reiterado en 8
oportunidades, todo en concurso real (cfr. Art. 55 del CP).
Dictar el procesamiento sin prisión preventiva de
D. V. por hallarlo presuntamente autor material del
delito de amenazas tipificadas en el artículo 149 bis primer apartado
segundo supuesto del Código penal.
Dictar el procesamiento sin prisión preventiva de
B. P., por hallarlo presuntamente autor material penalmente
responsable prima facie del delito de Encubrimiento agravado, prevaricato
y abuso de autoridad o incumplimiento a los deberes de funcionario
público, previstos y tipificados en los arts. 277 ap. 1, inc. “d” agravado por
apartado 3, incisos “a”, “c” y “d”, 272 en función del 271, y 248 y ss. del
Código Penal de la Nación, quien será notificado.
A fs. 476 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón
Luís González, para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso.
Asimismo y en virtud de encontrarse en uso de licencia la Dra. Selva Angélica
Spessot, se solicita a fs. 477 la integración de Tribunal, quedando conformado el
mismo a fs. 484, con los Dres. A. V. O. y J. L. A..
Posteriormente, en razón de acogerse al beneficio jubilatorio la Dra. Ana Victoria
Order fs. 487, el mismo quedo conformado con la Dra. A. de
Mengoni mediante Resolución Nº 105/18 de la Cámara Federal de Casación
Penal.
Exposición de
Agravios:
Agravios de la defensa de J..
La defensa del imputado, manifiesta en primer lugar, que los hechos
endilgados a su asistido no tienen relación con los tipos penales que formalmente
Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #30494289#204901524#20180426125122849 se le atribuyen. Sostiene que la imputación que realiza la magistrada es aparente,
y que le adjudica a su representado la comisión del delito de trata de personas
reiterado en 12 oportunidades, en un lapso temporal ininterrumpido de varios
años 2010/2016, sin hacer referencia en alguna parte de la resolución que
impugna, donde habría estado todo ese tiempo su asistido, que rol cumplía en la
supuesta organización y que actos ejecutó para colaborar en las oportunidades que
le adjudica su participación.
Manifiesta que la magistrada reitera a lo largo del auto impugnado, un
único hecho que atribuye a su asistido –haber intercedido ante la autoridad
policial en defensa de otro de los imputados que habría desplegado conductas
violentas sobre una de las víctimas pero no explica porque le adjudica el tipo
penal del art. 210 –asociación Ilícita. Alega que una sola conducta no alcanzaría
para que se configure dicho tipo penal, que para la adecuación típica se necesita la
existencia de por lo menos dos elementos, el acuerdo de voluntades y la
permanencia o habitualidad.
Alega que a su representado no se le imputa ninguna de las conductas
típicas del delito de trata de personas, y que la magistrada al momento de detallar
las conductas que le atribuye, recurre a enrostrarle conductas que le habría
adjudicado al coimputado V. –amedrentamiento de las víctimas en el
allanamiento, presentaciones de eximición, por lo que concluye que en realidad
no existiría ninguna imputación concreta contra B..
Manifiesta que la juez hace una clasificación de los roles que ocupaba
cada imputado en la supuesta organización, y sostiene que dentro de esos roles no
entraría el único hecho que le adjudica a su asistido, ni tampoco explica si ese
hecho habría sido realizado con la finalidad de lograr la explotación sexual de una
persona o en su caso para buscar la impunidad por conductas de trata.
Continua cuestionando el auto de procesamiento y sostiene que el
reproche...
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