Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Mayo de 2017, expediente FMP 053030615/2004/TO01/76/CFC104

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/76/CFC104 REGISTRO N° 562/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 43/57 de la presente causa FMP 53030615/2004/TO1/76/CFC104 del registro de esta Sala, caratulada “SEAMBELAR, L.A. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que, con fecha del 2 de diciembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió, en lo pertinente: “I.– PRORROGAR la prisión preventiva de L.A.S. por el término de un año, a computarse desde el 5 de diciembre de 2016” (fs. 39/41).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial de L.A.S. (fs. 43/57), siendo concedido por el tribunal a quo a fs. 58/59.

  3. Que, luego de postular la admisibilidad formal del recurso (fs. 43/46) el defensor se agravió, en primer lugar, por considerar que la prórroga de la prisión preventiva fue decidida desatendiendo la falta de verosimilitud del Fecha de firma: 26/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28434102#178775913#20170526140335612 derecho que exige el dictado de toda medida cautelar. En este sentido, indicó que la imputación formulada contra S. descansa exclusivamente en los dichos de un testigo ya fallecido que no bastan para respaldar un pronunciamiento condenatorio y permiten pronosticar una sentencia de absolución (fs. 46/47 vta.).

    Seguidamente, el recurrente objetó la prórroga dispuesta en la inteligencia de que el a quo se apartó sin fundamento válido del límite temporal establecido a tal fin en el art. 1º de la ley 24.390. En la misma dirección, postuló la ultraactividad de la ley 23.050 por resultar más benigna para los intereses de su asistido (fs. 47 vta./50 vta.).

    Por lo demás, sostuvo que el tribunal fundamentó de modo solo aparente la existencia de riesgos procesales para justificar la extensión de la medida cautelar y soslayó que S. es un hombre de 80 años que padece diversas patologías, cuenta con familia y arraigo, y nunca intentó eludir el accionar de la justicia ni entorpecerlo (fs. 50 vta./56 vta.).

    Concluyó su presentación reservándose el caso federal.

  4. Que en la etapa prevista en el art.

    465 bis –en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)– se presentó la Defensora Pública Oficial que asiste en esta instancia a L.A.S. y presentó las breves notas que lucen agregadas a fs. 79/84 vta. Allí, luego de Fecha de firma: 26/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28434102#178775913#20170526140335612 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/76/CFC104 ratificar los términos de la presentación original del Ministerio que representa, objetó el pronunciamiento recurrido en la inteligencia de que en él se soslayó toda referencia a lo que consideró

    un plazo de detención cautelar que, en atención a las circunstancias particulares del caso, habría devenido irrazonable. Asimismo, consideró ilegítimo el trámite que se le dio al expediente FMP 53030615/TO1/76/3/1/CFC97 pues en aquél legajo –que paralelamente al presente– se procedió al control de oficio de la prórroga dispuesta (cf. art. 1º ley 24.390) sin intervención de la defensa de Seambelar.

  5. Que, de conformidad con lo prescripto por el art. 455, en función del 396, del C.P.P.N., el Tribunal pasó a deliberar y quedó en condiciones de dictar sentencia, resultando por sorteo el siguiente orden de votación de los señores jueces:

    G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Que, como tuve oportunidad de señalar (cf. de la Sala IV de esta Cámara: causa N° 1893, “Greco, S.M. s/recurso de casación”, Reg.

    N° 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N° 2638, “R., R. s/recurso de queja”, Reg. N°

    3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N° 3513, “Villarreal, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N° 4303.4, rta. el 04/10/02), a esta Cámara Federal de Casación Penal efectivamente compete la intervención en cuestiones como las aquí planteadas, en las que la resolución recurrida resulta Fecha de firma: 26/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28434102#178775913#20170526140335612 restrictiva de la libertad (cf. “Di Nunzio”, E..

    D. 199.XXXIX, rta. el 3/05/05).

    Ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

    La intervención de esta Cámara, por cierto, procede entonces aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc. h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, in re “R., C.S. s/inc. de exención de prisión –causa N° 1346”, del 3 de octubre de 1997 y, entre otros, sentencia dictada en el caso H.101.XXXVII “H., E.A. y otros s/sustracción de menores, incidente de excarcelación de E.E.M.”, del 23 de marzo de 2004; y esta Sala IV, desde la causa N°

    4512: “S.F., S. s/recurso de queja”, Reg. N° 5613, del 15 de abril de 2004).

    Según indiqué, ese entendimiento contribuye a cimentar las condiciones para que el Máximo Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado (cf. doctrina de Fallos 308:490 y Fecha de firma: 26/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28434102#178775913#20170526140335612 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/76/CFC104 311:2478), siendo una postura que resulta, en definitiva, de compatibilizar el derecho del recurrente con el resguardo de la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues al preservar su singular carácter de “supremo custodio de garantías constitucionales” (cfr. doctrina de Fallos 279:40; 297:338; entre otros), se reserva su actuación –como intérprete y salvaguarda final– para después de agotadas por las partes todas las instancias aptas en el ordenamiento procesal vigente (cf. doctrina de Fallos 311:2478).

  7. Para fundar su decisión, el a quo tuvo en cuenta, centralmente: (i) la severa acusación que pesa sobre S. –imposición de tormentos agravados a tres víctimas–, y la especial gravedad de la pena que una sentencia condenatoria podría traer aparejada (fs. 40); (ii) las particulares características y naturaleza de los hechos que se le atribuyen, y su modo de comisión –intervención, como médico con el rango de Oficial Sub-Inspector de la Comisaría de O., desde el 01/01/1976 hasta el 23/05/1978, al amparo de la indemnidad que le brindaba el Estado por aquél entonces (cf. fs. 7, en función de lo consignado en la resolución bajo estudio a fs. 40 vta.); (iii) la incidencia negativa que podría tener la liberación en la posibilidad de recabar elementos de convicción (fs. 7 vta.); y (iv)

    la elevada complejidad probatoria de la causa (de acuerdo con lo dictaminado por el fiscal actuante a fs. 37/38).

    Fecha de firma: 26/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28434102#178775913#20170526140335612 La defensa de Seambelar, a su turno, se agravió por considerar que la decisión traída a estudio adolece de vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido, a saber: (i) la falta de verosimiltud en el derecho en virtud del supuesto déficit probatorio de la acusación que se le ha formulado a Seambelar; (ii) el apartamiento sin fundamento adecuado de los límites temporales previstos para la prisión preventiva por la ley 24.390, e incluso los que otrora estableciera la ley 23.050, cuya aplicación ultraactiva reclamó; (iii)

    la falta de respaldo suficiente para alcanzar la conclusión de que existe riesgo procesal bastante en el caso concreto.

  8. Esta S. ya se ha pronunciado in re “BIGNONE, R.B.A. y otros s/recurso de casación (reg. 420.14/4, del 28/3/2014), entre otras, con relación a que no corresponde la aplicación de leyes derogadas (como la ley 24.390 en su redacción original o la 23.050, que menciona la defensa) en casos como el presente sobre la base del principio de ultraactividad de ley penal más benigna. En esa oportunidad, este Tribunal de Casación explicó, mutatis mutandi, que la modificación introducida por la actualmente vigente ley 25.430 no fue la expresión de un cambio en la valoración social de la clase de delitos como los que son objeto de este proceso, sino que sólo adoptó, durante un corto período de tiempo, un mecanismo dirigido a...

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